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Fecha: 12/07/2025 18:50
El Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud reglamentaron la mediación prejudicial obligatoria en el ámbito de la salud, una medida que tiene por fin agilizar y desjudicializar los crecientes conflictos en este sector. La normativa, establece los pilares del “Procedimiento de Mediación Prejudicial en materia de Salud” (Promesa), una instancia optativa previa a cualquier acción judicial. La resolución se apoya en el reciente Decreto de Necesidad y Urgencia N° 379/2025, que modificó la Ley de Mediación N° 26.589 para incluir las controversias de salud cuando las demandadas sean obras sociales, prepagas o entidades de salud. El objetivo es claro: ofrecer una vía de diálogo y acuerdo antes de llegar a los tribunales, que actualmente se encuentran desbordados. Para garantizar la calidad de este nuevo sistema, la resolución conjunta aprueba la capacitación básica y continua para los mediadores en materia de salud, así como las pautas para su examen de idoneidad técnica. Se busca asegurar que estos profesionales cuenten con la formación necesaria para abordar la complejidad de los conflictos sanitarios. Además, se establecerá un monitoreo periódico del Promesa a cargo de enlaces técnicos permanentes del Ministerio de Justicia y la Superintendencia de Servicios de Salud, quienes se reunirán quincenalmente los primeros tres meses y luego mensualmente para evaluar el funcionamiento del sistema, el número de acuerdos y su cumplimiento, y la evolución de la judicialización. Con el fin de agilizar los procesos, la Superintendencia de Servicios de Salud pondrá a disposición de la Secretaría de Justicia un listado actualizado de domicilios electrónicos de obras sociales y prepagas. Estos domicilios serán considerados válidos para las notificaciones en el marco del PROMESA, salvo que las entidades declaren uno específico para estos fines. En cuanto al financiamiento, se ratifica que el fondo de la Ley de Mediación se hará cargo del honorario del mediador si no hay acuerdo. Sin embargo, si el conflicto se judicializa y hay condena en costas, la entidad demandada deberá reintegrar ese honorario. Asimismo, si el reclamante no inicia la acción judicial en 30 días hábiles tras el cierre de la mediación sin acuerdo, deberá devolver el honorario al fondo. Para no obstaculizar la implementación inicial, la resolución establece una medida transitoria por un año: mediadores con más de un año de antigüedad en registros provinciales podrán actuar en el Promesa. Además, se invita a las entidades de salud no comprendidas inicialmente en la ley a adherirse voluntariamente al Promesa, lo que ampliará su alcance y fomentará la resolución alternativa de disputas en un espectro más amplio del sistema de salud. Finalmente, se faculta a los jueces a derivar casos ya judicializados al PROMESA, siempre que la decisión esté motivada y cuente con el consentimiento expreso de la parte actora. Esta medida busca fomentar soluciones consensuadas, siendo compatible con los principios de economía procesal y celeridad. Con esta nueva resolución, el Gobierno busca no solo descongestionar el sistema judicial, sino también ofrecer a los ciudadanos una herramienta más eficiente y accesible para resolver los conflictos relacionados con la salud, promoviendo el diálogo y la búsqueda de soluciones extrajudiciales.
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