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La Paz » Infopaer
Fecha: 12/07/2025 14:23
La Cámara de Casación Penal de Paraná confirmó la sentencia que condena a un hombre a cuatro años de prisión efectiva por abusar sexualmente de dos niñas en La Paz. La decisión fue tomada por los vocales Gustavo Pimentel, Marcela Badano y Marcela Davite, quienes coincidieron con la Fiscalía en que la sentencia de primera instancia fue justa. Detalles del caso El hombre fue condenado por abuso sexual simple reiterado, agravado por la condición de guardador y por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con las víctimas. Los abusos ocurrieron en la localidad de La Paz y fueron cometidos por el hombre aprovechando los momentos en que la madre de las niñas se ausentaba del domicilio. La sentencia La sentencia de primera instancia fue dictada el 1° de diciembre de 2023 por la vocal de juicio Carolina Castagno, y ahora ha sido confirmada por la Cámara de Casación. La decisión es firme y el hombre deberá cumplir la pena de cuatro años de prisión efectiva. La Justicia dejó firme la condena a prisión efectiva contra D.L, un hombre que abusó sexualmente a dos hijas de su pareja. El sujeto avanzaba sobre las pequeñas cuando la madre de ambas se ausentaba para ir a la Iglesia o a hacer compras. Debido a que se trata de un abuso intrafamiliar, se reserva la identidad del condenado. El abusador fue condenado el 1° de diciembre de 2023, a través de una sentencia emitida por la vocal de juicio Carolina Castagno. Ahora, a tráves del Boletín Oficial, se conoció que la Cámara de Casación Penal de Paraná confirmó la resolución. Los abusos sucedieron en la localidad de La Paz y llegaron a debate oral a puertas cerradas en 2023. En esa instancia se determinó que D.L. fue autor material y responsable del delito de abuso sexual simple reiterado, agravado por la condición de guardador y por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con las víctimas. La Justicia le aplicó cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo. La acusación decía lo siguiente: “No pudiendo establecerse con precisión las fechas, pero en reiteradas oportunidades, desde que M.B. -nacida en 2005- cumplió sus ocho años de edad, y hasta que tuvo once años, la persona identificada como D.L. abusó sexualmente de ella. Dichos abusos tuvieron lugar en la finca en la cual M.B. convivía con su hermana S.B., su madre E.B. y el referido L.”. La agresión sexual consistía en tocamientos y fueron cometidos por el hombre aprovechando los momentos en que la madre se ausentaba del domicilio, para ir a misa o de compras. El segundo hecho endilgado, sostenía que “no pudiendo establecerse con precisión la fecha, pero en una oportunidad, en la que S.B. -nacida en 2008- contaba con siete años de edad, la persona identificada como D.L. abusó sexualmente de ella”. “Los mismos fueron cometidos por D.L. aprovechando una oportunidad en que E.B. (madre de las niñas) se ausentó del domicilio”. En el juicio, el sujeto fue defendido por Martín Millán, entonces defensor oficial. Actualmente, el funcionario judicial cambió de rol y se convirtió en fiscal. De hecho, llegó a apelar la sentencia de primera instancia y su postura fue sostenida por el defensor oficial ante la Casación, Luis Pedemonte. En el escrito recursivo, los defensores oficiales plantearon que la sentencia incurría en una “arbitraria y errónea valoración de las circunstancias agravantes”. En primer término, señalaron que “la sentenciante realiza una enunciación carente de ponderación evidenciándose así pronunciamiento dentro de los estándares de la arbitrariedad”. Asimismo, cuestionaron “que la edad de las víctimas haya sido valorada como circunstancia agravante, esto teniendo en cuenta que el mismo tipo penal contempla específicamente a la edad como un elemento objetivo del tipo ya valorado por el legislador a la hora de establecer el mínimo de la escala penal prevista en el art 119 del Código Penal produciéndose una doble valoración en perjuicio del imputado”. En su descargo, el fiscal Facundo Barbosa remarcó que “omite la Defensa hacer referencia a dos cuestiones explícitamente referenciadas en la sentencia, y que per se es suficiente para elevar la pena como se lo ha hecho: la pluralidad de víctimas (dos hermanas, con carácter reiterado) y el empleo de artilugios destinados a reforzar la influencia que el mismo tenía en relación a la madre de las víctimas, influencia indiscutida y aprovechamiento de esa convivencia. Ese otro mecanismo, dirigido a asegurar su impunidad, como la promesa de regalar un teléfono. Es otra cuestión omitida por la defensa, fundamentan per se que en la sentencia dictada se aparta, en un año, del mínimo legal”. Al resolver, los vocales de la Cámara de Casación, integrada por Gustavo Pimentel, Marcela Badano y Marcela Davite, coincidieron con la Fiscalía y confirmaron la sentencia de primera instancia.
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