09/07/2025 10:56
09/07/2025 10:55
09/07/2025 10:54
09/07/2025 10:53
09/07/2025 10:51
09/07/2025 10:50
09/07/2025 10:48
09/07/2025 10:48
09/07/2025 10:47
09/07/2025 10:46
» Comercio y Justicia
Fecha: 09/07/2025 03:22
El Alto Cuerpo de Córdoba hizo lugar a los recursos del fiscal Marcelo Hidalgo y de la defensora pública Claudia Heredia, y anuló parcialmente la sentencia que había reducido el mínimo legal previsto en el artículo 92 del Código Penal. Consideró que la escala penal no resulta arbitraria ni desproporcionada, especialmente en un caso atravesado por una reiterada violencia de género. Destacó que el acusado ya había sido condenado por hechos similares contra la misma víctima El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) resolvió hacer lugar a los recursos interpuestos por el fiscal de cámara Marcelo Hidalgo, y por la defensora pública de víctimas del 2° turno, Claudia Heredia y revocar una sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de 3° Nominación de Córdoba, que había declarado inconstitucional el mínimo de la pena prevista para el delito de lesiones graves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género (art. 92 en función del art. 90 y 80 incs. 1° y 11° del Código Penal). El fiscal Marcelo Hidalgo centró su impugnación en que la decisión de la Cámara vulneró principios constitucionales básicos como la igualdad ante la ley, la división de poderes y la legalidad penal. Enfatizó que la modificación judicial del mínimo legal implica una injerencia indebida del Poder Judicial en las funciones del Poder Legislativo. Asimismo, remarcó que la escala penal prevista en el artículo 92 del Código Penal no resulta arbitraria ni desproporcionada, ya que contempla diferencias claras entre lesiones graves y gravísimas a través de sus topes máximos. Hidalgo señaló que la Cámara aplicó un criterio ya superado por la propia jurisprudencia del TSJ (caso “Espíndola”), en el que se había declarado inconstitucional una escala que imponía mínimos y máximos idénticos para conductas de distinta gravedad, situación que –según argumentó– no se replica en este caso. El fiscal también destacó que la rebaja de la pena se dio en un contexto de violencia de género reiterada, en el que el acusado ya había sido condenado por hechos similares contra la misma víctima, lo cual agrava la situación. Desde esta perspectiva, subrayó que la decisión judicial resultaba incompatible con los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer. Por su parte, la defensora pública Claudia Heredia, en representación de la víctima, también recurrió la sentencia condenatoria. Señaló que la declaración de inconstitucionalidad fue introducida de oficio por el tribunal, sin haber sido discutida previamente en el juicio, lo que privó a la querella de la posibilidad de expresar su postura y vulneró el principio de bilateralidad en el proceso penal. Heredia advirtió que el fallo impugnado afecta gravemente el derecho de la víctima a la tutela judicial efectiva y constituye un caso de revictimización institucional, al haber reducido de manera significativa la pena acordada previamente en el marco de un juicio abreviado, en el que se había pactado una condena de cinco años y seis meses de prisión con la fiscalía. La letrada remarcó que el tribunal, al perforar el mínimo legal, favoreció indebidamente al imputado y desoyó el reclamo de justicia de una mujer víctima de violencia de género. En este sentido, destacó la obligación del Poder Judicial de adoptar una perspectiva de género, tanto en la interpretación normativa como en la aplicación concreta de la ley. La decisión del Alto Cuerpo Al resolver, el TSJ abordó el tema desde una perspectiva de derecho constitucional y penal sustantivo. Retomando jurisprudencia propia como el fallo “Espíndola” , destacó que si bien la determinación de las penas es competencia del Congreso Nacional, “esta potestad se encuentra limitada por las normas constitucionales que conforman el bloque que garantiza la interdicción de la arbitrariedad o irrazonabilidad también para la discrecionalidad”. Citando el precedente “Zabala” reiteró que “en materia de determinación legislativa de los marcos punitivos rige el principio de proporcionalidad, pues éste emerge del propio estado democrático de derecho (art. 1 CN)”. El tribunal también recordó que el principio de igualdad, previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional, impide “la desigualdad de trato sin fundamento razonable”, citando el fallo “Toledo” . Por lo tanto, si la pena legal establecida resulta irrazonable por desproporcionada o desigual, puede declararse su inconstitucionalidad, pero únicamente si se verifica una “clara equivocación” por parte del legislador. Sobre esta regla, el TSJ explicó que “sólo puede anularse una ley cuando aquéllos que tienen el derecho de hacer leyes no sólo han cometido una equivocación, sino que han cometido una muy clara —tan clara que no queda abierta a una cuestión racional—”, en cuyo caso “la función judicial consiste solamente en establecer la frontera exterior de la acción legislativa razonable”. La proporcionalidad En cuanto al principio de proporcionalidad, el fallo sostiene que los marcos penales reflejan una determinada “escala de valores plasmada en el ordenamiento jurídico” y que la justicia de una pena —y por ende, su constitucionalidad— “depende, ante todo, de su proporcionalidad con la infracción”. A este respecto, el Tribunal evaluó la progresión de las escalas penales establecidas por el legislador para las distintas formas de lesiones y consideró que su estructura evidencia una lógica de aumento punitivo acorde a la gravedad del hecho. Por lo tanto, concluyó que “la diferenciación se mantiene en el límite superior de la escala penal”, lo cual permite una mayor flexibilidad para individualizar la pena según el grado de injusto. De allí que “no se observa un tratamiento idéntico para injustos de distinta gravedad”, descartando así cualquier violación al principio de igualdad o proporcionalidad. El TSJ también puso de relieve que la coincidencia en el mínimo legal no es un hecho aislado en el sistema penal argentino. Se citó como ejemplos otras figuras delictivas que comparten iguales mínimos a pesar de su diferente entidad: el robo simple y el hurto simple, la privación ilegítima de la libertad calificada por ser cometida por funcionario público, etc. Incluso, se señaló que “la verdadera inconsistencia no radica en la escala de las lesiones graves calificadas, sino en la de las lesiones gravísimas agravadas”, dado que el mínimo de esta última (3 años) es idéntico al de la figura básica, lo que parecería contradictorio desde la óptica de la proporcionalidad. Finalmente, el tribunal evaluó los hechos concretos atribuidos al acusado, y concluyó que “el mínimo de la pena establecida para la figura delictiva aplicada no resulta desproporcionado”. El imputado fue condenado por un cúmulo de agresiones físicas y psicológicas contra su pareja, incluyendo fractura dental, lesiones en el rostro y cuello, y amenazas reiteradas, todo ello en un contexto de violencia de género persistente. En función de ello, el TSJ resolvió hacer lugar a los recursos de inconstitucionalidad presentados por el Ministerio Público Fiscal y la querella, anular parcialmente la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del mínimo legal de 3 años para el delito de lesiones graves calificadas, restablecer la plena vigencia de la norma cuestionada, en tanto no se verifica su incompatibilidad con los principios constitucionales, reenviar la causa a la Cámara de origen, para que, conforme al marco legal vigente, determine el nuevo monto de pena aplicable al imputado.
Ver noticia original