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  • Rodríguez: “Formosa conserva sus bosques y biodiversidad en armonía con la producción”

    » Agenfor

    Fecha: 08/07/2025 04:02

    Luego de la sanción de la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, la provincia de Formosa ha venido llevando adelante mediante su Programa de Ordenamiento Territorial (POT-For), sancionado en 2010 por la Ley Provincial 1552, revisado y aprobado por unanimidad en 2018 a través de la Ley 1660, su estrategia y regulaciones relacionadas a la transformación de los ambientes destinados a la producción y a la conservación de sus bosques nativos y biodiversidad, con la particularidad de que amplió la protección a todos los ambientes, cumpliendo y superando los estándares de la normativa nacional. Así lo afirmó el ministro de la Producción y Ambiente de Formosa, el licenciado Lucas Rodríguez, quien resaltó que “la implementación del POT-For ha tenido importantes resultados, garantizando que en el corazón del Gran Chaco americano la producción se realice de manera armónica con la conservación estratégica de los recursos naturales”, añadiendo que “este es un caso concreto de que se puede promover el trabajo rural y la generación de riqueza, valorando y conservando los recursos que son patrimonio de todos los formoseños”. Asimismo, indicó que “por ejemplo, la provincia de Formosa en el año 2008 presentaba la misma superficie de áreas agropecuarias que Santiago del Estero tenía en el año 1977 y menos de la mitad respecto al Chaco que en ese mismo año, esas dos provincias y casi todas las de la región se desarrollaron previamente a la sanción de la Ley nacional”; en cambio ,“Formosa impulsa su desarrollo más recientemente en los últimos años a partir de la marcada inversión en obra pública, desde 2003 en adelante en infraestructura de caminos, energía, manejo de recursos hídricos, obras educativas, de salud y conectividad”. Rodríguez explicó que la transformación de los ambientes comúnmente conocidos como Cambios de Usos de Suelos (CUS) está regulada por la Ley Nacional de Ordenamiento Territorial, que no prohíbe los CUS, pero sí los regula y detalló que “lo importante de la Ley es determinar dónde se puede y dónde no se puede transformar las áreas naturales, y no si luego de la sanción de la misma aumenta o no la superficie de CUS”. Además, marcó que “la Ley Provincial 1660 estableció las distintas categorías de conservación de los bosques nativos: 409.872 hectáreas en la categoría I (Rojo); 719.772 hectáreas en la categoría II (Amarillo) y 3.257.625 hectáreas en la categoría III (Verde)”, pero aclaró que “de ninguna manera debe interpretarse que se permiten desmontes en la totalidad de los bosques clasificados en Verde, muy por el contrario, el ordenamiento establece conservar amplios porcentajes de conservación” Y detalló que “en el Ordenamiento Territorial (OT), la provincia básicamente realizó una zonificación en la que dividió su territorio en dos partes de superficies casi iguales, estableciendo los porcentajes mínimos que deben conservarse en cada zona: las zonas central y oriental y la zona corredores”. Siguió especificando que “las zonas central y oriental concentran la mayoría de las áreas transformadas para la actividad agropecuaria y presentan el mayor desarrollo de infraestructura urbana y vial”, destacando que “aquí como mínimo debe conservarse el 40% de los ambientes nativos a nivel predial”. En tanto que “la zona corredores incluye las áreas de protección establecidas (Parques Nacionales y reservas de biosfera) y otros sectores de interés para la conservación donde como mínimo debe conservarse el 80% de los ambientes nativos, promoviendo la continuidad de los ambientes y conservación de la biodiversidad mediante sus corredores biológicos”. Rodríguez manifestó que “la Ley Provincial, al cruzar las categorías de la Ley de Bosques junto con la zonificación del ordenamiento territorial y sus porcentajes de conservación, dio como resultado que la superficie real a conservar de sus bosques nativos fuese de 3.186.500 hectáreas”, y marcó que “es así que la sanción del OT implicó la conservación adicional de una superficie de 1.431.600 hectáreas de bosques nativos que con la legislación previa no se encontraban protegidos”. A su vez, sostuvo que es importante resaltar que “Formosa fue la única jurisdicción en considerar dentro de su ordenamiento no solo la superficie comprendida por sus bosques nativos, sino todo el territorio provincial y con ello a los distintos tipos de ecosistemas”, al tiempo que agregó que “este dato para nada menor, significó que se sumen a las áreas bajo conservación una superficie superior a 1.900.000 hectáreas de ambientes no boscosos”. Finalmente, sostuvo que “según datos del Ministerio de la Producción y Ambiente de Formosa, desde el año 2000 al 2025, los CUS contabilizaron 626.690 hectáreas (menos del 10% del territorio provincial). De esa superficie total, el 72% se realizó en las zonas central y oriental y solamente el 28% en zona corredores, lo que verifica que el Programa de Ordenamiento Territorial ha sido efectivo en relación a las zonas donde la Ley prevé que se fomenten las áreas de desarrollo agropecuario y dónde proteger los recursos naturales”. Y subrayó que “en definitiva, la provincia de Formosa conserva legalmente como mínimo más de cinco millones de hectáreas de ambientes naturales, compuestas por 3.100.000 hectáreas de bosques nativos y 1.900.000 hectáreas de humedales, pastizales y sabanas” y afirmó que “para tomar dimensión, son 250 veces las Ciudad de Buenos Aires, lo que el Gobierno de Formosa protege y utiliza para el desarrollo soberano de los formoseños”.

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