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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 06/07/2025 07:20
La Cámara porteña confirmó una indemnización en favor de una motociclista accidentada en la Autopista Illia por mal mantenimiento La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de Autopistas Urbanas S.A. por los daños sufridos por una motociclista que perdió el control de su vehículo en plena Autopista Illia al pasar por un sector mal mantenido. La empresa le había endilgado a la demandante la causa del hecho por “conducta imprudente”, sin embargo, el Tribunal de Alzada no solo ratificó la condena de primera instancia, sino que además elevó los montos de pago. El caso se inició por la demanda que promovió Nancy G., quien el 8 de marzo de 2014 circulaba en su motocicleta Kymco Pleasure 125 por la Autopista Illia en dirección a la provincia de Buenos Aires. En horas de la tarde, según expuso en su presentación judicial, cuando pasaba por un tramo de esa vía, “perdió el control al pasar por una grieta o junta de dilatación del camino que corría en forma perpendicular a la cinta asfáltica”. La abrupta caída, inmediata, le provocó múltiples lesiones y daños materiales. Tras el siniestro, la mujer fue trasladada por una ambulancia del SAME al Hospital Pirovano, donde se le diagnosticó “politraumatismo, fractura de hombro izquierdo, desgarro de tendón en el hombro izquierdo y rectificación cervical”. Más tarde, fue derivada al Hospital Municipal de Vicente López “Prof. Dr. Bernardo A. Houssay”, donde se le prescribió el uso de un cabestrillo durante tres meses y un collar ortopédico por otros dos meses. Durante el proceso judicial también se acreditaron variados síntomas como náuseas, vómitos y mareos. La demanda fue dirigida contra Autopistas Urbanas S.A., a cargo de la concesión del corredor vial. La firma, al contestar, negó su responsabilidad y atribuyó el hecho a una supuesta conducta imprudente de la damnificada al momento de manejar. La sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado Civil nº 95, admitió el reclamo de la demandante y fijó una reparación total de $5.648.000 en virtud de una serie de conceptos a indemnizar. Ambas partes, disconformes, apelaron el fallo. Nancy G. consideró “insuficientes” las sumas reconocidas en concepto de incapacidad y daño moral, objetó los montos de los tratamientos físico-psicológicos y reclamó la aplicación de una tasa de interés mayor para “desincentivar” posibles demoras en el pago. La caída de la mujer fue abrupta e inmediata, según relató en su demanda Por su parte, la concesionaria sostuvo que las cifras eran excesivas, cuestionó las pericias oficiales y planteó que algunos rubros -como los daños materiales o los gastos de traslado- no habían sido comprobados durante la sustanciación del proceso. Así las cosas, el expediente se radicó en la Sala C del Tribunal de Alzada civil, integrado por los camaristas Pablo Trípoli, Omar Díaz Solimine y Juan Converset. La Cámara porteña confirmó la responsabilidad de la empresa y analizó la prueba producida. En particular, se apoyó en una pericia médica que estableció una “incapacidad física parcial y permanente del 12%” y un estudio psicológico que diagnosticó un “trastorno de adaptación sin especificar” con una “incapacidad psíquica del 9%, considerando que su estado emocional ha sido afectado significativamente por el accidente". Sobre la base de estos elementos, los jueces evaluaron el impacto del accidente en la vida laboral de la demandante. Nancy G., enfermera desde 2008, describió en su relató que antes del golpe se desplazaba con su moto a visitar pacientes en distintos puntos del AMBA, mientras que ahora dependía de que su coordinadora le asigne tareas livianas, cercanas a su domicilio o incluso desde su casa. “Esto evidencia que la incapacidad que porta a raíz del accidente sufrido, representa una pérdida de oportunidades, afectando su capacidad para competir en el mercado laboral”, ponderaron los firmantes. Con esos datos, y considerando un ingreso equivalente al 70% del salario mínimo vital y móvil vigente, la Cámara elevó la indemnización por “incapacidad sobreviniente” a un total de $7.500.000. Respecto del daño moral, la resolución dispuso aplicar el criterio del “precio del consuelo”, previsto en el artículo 1741 del Código Civil y Comercial, que considera que la indemnización debe permitir acceder a “satisfacciones compensatorias” ante “afectaciones al espíritu”. Para cuantificar este rubro, el tribunal tomó como pauta que “el propio reclamo de la actora por este concepto representaba el 45% del monto total solicitado en concepto de incapacidad psicofísica”. Así, los jueces aumentaron la suma a $3.400.000. La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil fue la encargada de dirimir en segunda instancia (Foto: CSJN) Unos párrafos después, los magistrados, en un acuerdo liderado por Trípoli, abordaron el reclamo por tratamientos médicos y psicológicos futuros. En ese punto, y aunque la demandante solicitó una actualización por inflación, la Sala reafirmó los montos fijados en la instancia anterior -$120.000 y $48.000, respectivamente- por considerar que los intereses fijados desde la fecha de las pericias ya contemplaban una actualización razonable. En cambio, el Tribunal revocó la indemnización por daños materiales y privación de uso de la moto. “Ni los daños ni el monto de las reparaciones a realizar en la motocicleta de la actora –pues tampoco hay constancia de que efectivamente fueran realizadas- resultaron probados”, afirmó el juez Trípoli. “Un daño improbado no existe para el derecho”, agregó. Por otra parte, la cuestión de los intereses fue uno de los puntos de divergencia entre los camaristas. El líder del acuerdo propuso aplicar “una tasa del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia” y, desde entonces hasta el pago efectivo, la “tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina”. A su término, el juez Omar Díaz Solimine adhirió “en lo principal” al voto de su colega, pero se apartó en este punto. Consideró que “debe aplicarse la tasa activa al capital de condena desde el momento del hecho”, y que “la misma no genera o configura un ‘enriquecimiento indebido’ ni una ‘doble actualización’”. Propuso además “establecer intereses –aunque de carácter moratorio– (...) equivalentes a otro tanto de la tasa activa del plenario ‘Samudio’” para el caso de mora. El camarista Juan Manuel Converset también se sumó al voto principal, pero coincidió con Díaz Solimine en materia de intereses. Indicó que la “reparación de alguno de los capítulos de la cuenta indemnizatoria en función de valores actuales no debería desplazar (...) el comienzo del cómputo del interés” y remarcó que “la tasa activa no logra suplir la pérdida del valor producto del fenómeno inflacionario”. La votación quedó entonces compuesta por una disidencia parcial de Trípoli y dos adhesiones parciales con voto concurrente de Díaz Solimine y Converset, forjando una mayoría respecto a la aplicación plena de la tasa activa. En consecuencia, la Sala C resolvió ratificar la responsabilidad de Autopistas Urbanas, incrementar los principales rubros indemnizatorios, revocar aquellos no probados, e implementar la tasa activa cartera general del Banco Nación desde la fecha del hecho hasta el pago.
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