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  • La justicia anuló sanción a un policía que colocó cortinas en la sala de Monitoreo municipal

    Valle María » Vallemarianoticias

    Fecha: 05/07/2025 10:26

    La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1, anuló la sanción aplicada a un efectivo de Diamante, sancionado por no acatar la orden de no colocar cortinas en la Sala de Monitoreo Municipal. En un fallo que sienta un precedente significativo sobre la protección de datos personales y los límites de la obediencia jerárquica en el ámbito estatal, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná anuló la sanción disciplinaria impuesta al sargento Milton Javier Miño. El oficial había sido penalizado con diez días de arresto por colocar cortinas en la sala de monitoreo municipal, una acción que la sentencia califica de “manifiestamente ilegal e irrazonable”. Según la resolución, la sentencia fue dictada por los vocales Marcelo Baridon y Hugo Rubén González Elias (con abstención de Adriana Acevedo), da luz verde a la demanda presentada por el abogado Eduardo Gerard en favor de Miño contra el Estado Provincial, declarando la nulidad de varias decisiones administrativas relacionadas con la sanción. Milton Javier Miño, sargento de la Sección Comando Radioeléctrico de la Jefatura Departamental Diamante de la Policía de Entre Ríos, fue sancionado el 19 de agosto de 2022 por supuestamente incumplir la prohibición de colocar cortinas en las ventanas que dan a la calle en la Sala de Monitoreo Municipal. El oficial argumentó que la instalación de cortinas era, a su juicio, una “imposición normativa” para proteger la confidencialidad y la intimidad de las imágenes captadas por las cámaras policiales en la vía pública. Miño sostuvo que la visibilidad de los monitores desde el exterior, especialmente de noche, comprometía la confidencialidad de las personas vigiladas, lo cual estaría en contravención con leyes nacionales y provinciales de protección de datos personales, como la Ley Nacional N° 25.326 y la Ley Provincial N° 10.175. Además, denunció no haber sido notificado personalmente de la prohibición y cuestionó la fundamentación de la sanción. Por su parte, la administración provincial defendió la sanción, aclarando que Miño fue penalizado por “desobedecer una orden específica dispuesta por la autoridad” – la prohibición de instalar cortinas para impedir la visión del exterior al interior, particularmente durante el día. La defensa estatal afirmó que Miño y sus compañeros habían sido notificados de esta directiva por escrito, considerando el incumplimiento como un acto de indisciplina policial. El Tribunal se abocó a determinar si la prohibición era legal y razonable, enmarcando el debate dentro de la “supremacía especial” que el Estado ejerce sobre sus empleados. Sin embargo, la sentencia subraya que el deber de obediencia de un inferior “cede frente al incumplimiento” si la orden es de “manifiesta ilegalidad”. Citando jurisprudencia, el vocal Baridon afirmó que “la obediencia jerárquica no es absoluta, ciega y pasiva y no exime al subordinado del uso de la razón y de obedecer la ley antes que la orden del superior”. Los camaristas dijeron que la prohibición de colocar cortinas permite a “personas indeterminadas” ver las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia, lo que “no garantiza la intimidad que pretende preservar la ley nacional de protección de datos personales y violenta la confidencialidad con que la ley provincial caracteriza dichas imágenes”. El Tribunal consideró que la prohibición era “irrazonable” porque un medio (la prohibición de cortinas) contradice manifiestamente el fin perseguido por un centro de monitoreo. Se argumentó que permitir el acceso visual público a las imágenes obstaculiza el seguimiento de sospechosos, comparándolo con publicar itinerarios de patrullajes policiales. Como resultado del fallo, se anularon todas las decisiones administrativas que sustentaron y confirmaron la sanción a Miño, incluyendo la Planilla Disciplinaria del 19.08.22, JDE-DOS N°1/22, JDESG N°11/22, DOS-SG N°95/22, JP N°2076/22 y Decreto N°2768/23. Ahora

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