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» Comercio y Justicia
Fecha: 04/07/2025 20:11
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 2° Nominación de Río Cuarto admitió la demanda presentada por una mujer que se sintió discriminada cuando el encargado de la puerta del boliche “No Lo Cases A Colón” le impidió la entrada, aduciendo que no estaba en una lista. En consecuencia, condenó a la firma que explotaba el local bailable a pagarle 800.000 pesos más intereses por daño punitivo y, además, ratificó una condena dictada en primera instancia por 400.000 pesos más intereses por daño moral. Para fundamentar la aplicación de la multa civil, el tribunal -integrado por los camaristas Carlos Lescano Zurro, Fernanda Bentancourt, José María Herrán- destacó: “No hay duda alguna que la firma demandada incurrió en un grave incumplimiento a las obligaciones constitucionales (artículo 42, Constitución Nacional) y legales (artículo 8 bis, Ley 24240), particularmente, en lo que se refiere al incumplimiento del trato digno”. Asimismo, sostuvo que, objetivamente, el hecho fue de un contenido discriminatorio fuerte, violento y doloroso y “capaz de conmover la tranquilidad de espíritu de cualquier persona, con independencia del tipo de personalidad”. La Cámara también consideró aplicable al caso la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que se encontró en una situación particular que la conectaba con una próxima relación de consumo (artículo 1096 del Código Civil y Comercial), aunque no fuera consumidora ni usuaria en sentido estricto. Primera instancia En noviembre de 2023, la damnificada logró una sentencia favorable en el Juzgado en lo Civil y Comercial de 3° Nominación de Río Cuarto, que condenó a la empresa a abonar 400.000 pesos más intereses, en concepto de daño moral. Sin embargo, el a quo rechazó la indemnización pretendida a título de daño punitivo. Durante el proceso, a modo de explicación, la demandada invocó la existencia de una supuesta lista para el ingreso gratuito de invitados y que el lugar se encontraba colmado cuando ocurrió el episodio. No obstante, el juzgador sostuvo que ninguno de esos justificativos fue probado, y remarcó que tampoco se logró descartar que la restricción al acceso hubiera obedecido a razones diversas a las características físicas de la damnificada o a su pertenencia a determinado grupo. La jueza Selene López consideró que el demandado no acreditó eficazmente que la restricción al ingreso obedeciera a otras razones que no fueran la pertenencia a cierto grupo o la existencia de determinadas características externas o físicas que, arbitrariamente y conforme el criterio de la persona puesta para el control de ingreso, motivó que la demandante sufriera un acto de discriminación. Concretamente, la magistrada enfatizó que, en el caso, hubo “claros indicios de discriminación” por su aspecto físico que “no fueron debidamente refutados por la parte demandada mediante algún medio probatorio eficaz”. “El derecho de admisión resulta siempre de interpretación y aplicación restrictiva, por cuanto puede implicar y, en el caso, implicó el cercenamiento del derecho a estar en igualdad de condiciones para la actora, que derivó en una afección a su dignidad como ser humano”, recalcó. Ambos tribunales ordenaron que un extracto de la sentencia sea publicado en un medio de prensa de amplia circulación en la región como técnica de reparación específica de daños a la dignidad.
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