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» Comercio y Justicia
Fecha: 04/07/2025 20:09
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) resolvió revocar la sentencia que había condenado a la Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros al pago de la indemnización prevista en el artículo 212, cuarto párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Consideró que no se acreditó que la trabajadora padeciera una incapacidad absoluta y definitiva al momento de finalizar el vínculo laboral. El Alto Cuerpo, integrado por Luis Eugenio Angulo, Domingo Juan Sesín y Luis Enrique Rubio, estimó que el juzgador de grado prescindió de una adecuada valoración de la pericia médica oficial, incurriendo en un análisis parcial que lo llevó a adoptar conclusiones incorrectas. La controversia giró en torno a la interpretación de los distintos dictámenes médicos incorporados a la causa. Mientras el juez a quo consideró que la incapacidad absoluta y definitiva estaba probada a partir del dictamen previsional y otros certificados médicos, el TSJ entendió que la pericia oficial debía prevalecer como prueba científica realizada en el marco procesal del litigio, y que su contenido había sido subestimado de forma injustificada. Uno de los ejes del pronunciamiento fue que del dictamen oficial no surgió que la actora presentara una incapacidad laboral superior al 66% de la Toral Obrera, umbral necesario para encuadrar su caso dentro del supuesto legal que habilita la percepción de la indemnización del art. 212, LCT. Además, los jueces rechazaron como irrazonables las críticas del juzgador a la pericia y observaron que este, carente de formación técnica, había añadido patologías a la conclusión pericial con base en certificados médicos, sin respaldo pericial ni metodológico. Según se desarrolló en el voto del vocal Angulo, el a quo dio mayor valor al dictamen emitido en sede previsional para la concesión de un beneficio transitorio de invalidez. Si bien señaló que dicho dictamen era una prueba objetiva relevante y que la patronal conocía el estado de salud de la trabajadora, el TSJ enfatizó que esa conclusión administrativa no podía sustituir la pericia judicial ni ser considerada una determinación definitiva de la incapacidad, ya que no se trataba de una jubilación por invalidez. Dictamen
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