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  • Precisan que la norma que se consideró para sancionar a un policía excluía el incumplimiento achacado

    Parana » APF

    Fecha: 04/07/2025 13:30

    Tras conocerse la decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1, integrada por Marcelo Baridón, Hugo González Elías y Adriana Acevedo, que anuló la sanción aplicada a un efectivo de Diamante, sancionado por no acatar la orden de no colocar cortinas en la Sala de Monitoreo Municipal, se conoció que la defensa señaló que la norma citada excluía el accionar achacado. La prohibición era para horario diurno y el correcto accionar del efectivo fue en horas de la noche. viernes 04 de julio de 2025 | 12:31hs. La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº1, integrada por los vocales Marcelo Baridón, Hugo González Elías y Adriana Acevedo, resolvió el 26 de junio “hacer lugar a la demanda interpuesta por Milton Javier Miño contra el Estado Provincial” y anuló “las siguientes decisiones administrativas: Planilla Disciplinaria del 19 de agosto de 2022, JDE-DOS N°1/22, JDESG N°11/22, DOS-SG N°95/22, JP N°2076/22 y Decreto N°2768/23” y le impuso las costas del proceso al Estado Provincial”. La Cámara calificó el accionar asumido por el suboficial sancionado “como protectora de la confidencialidad y la intimidad de las personas, deberes que la legislación nacional y provincial impone a quienes administran centros de monitoreo y que la prohibición de colocar cortinas impedía”. Durante el trámite administrativo el sargento en la Sección Comando Radioeléctrico de la Jefatura Departamental Diamante de la Policía de Entre Ríos, precisó que el 19 de agosto de 2022 fue sancionado con diez días de arresto por haber incumplido la prohibición de colocar cortinas en las ventanas a la calle en la Sala de Monitoreo Municipal, según la notificación de la sanción que indicó haber recibido”. Agregó que recurrió “la pena impuesta y detalló los diferentes recursos que fue deduciendo frente a las sucesivas decisiones administrativas que fueron denegando sus apelaciones hasta agotar la instancia por ante el titular del Ejecutivo Provincial. Presentó sus agravios”. Entendió que “la colocación de cortinas en las ventanas del lugar de trabajo no constituye una conducta disvaliosa ni pesa sobre ella una prohibición implícita. De considerarse una falta, reclamó una notificación personal y previa del mandato prohibitivo en cuestión, lo que denunció no existió en su caso”. Cuestionó la “eventual juridicidad de la prohibición” y ponderó que “la instalación de cortinas que impidan ver desde el exterior el contenido de las pantallas existentes en el Centro de Monitoreo que reproducen lo captado por las cámaras policiales colocadas en la vía pública, es -a su juicio- una imposición normativa”. Horario El funcionario explicó que “los monitores están ubicados próximos a la ventana y que durante las noches, período del día en que el uso de las cámaras se intensifica, la visibilidad de sus contenidos aumenta producto del contraste entre la luminosidad propia de tales reproductores y la oscuridad”. En este sentido, censuró además la fundamentación de la sanción: “Indicó que se lo penó por violar la prohibición de uso de cortinas en el recinto de monitoreo policial, específicamente en horarios diurnos de mayor concurrencia de transeúntes; mientras que en su caso se verificó el incumplimiento a las 5.30 horas durante el mes de julio, es decir de noche”. La defensa del funcionario, a cargo de Eduardo Gerard, había señalado que se le aplicó una norma que contemplaba una prohibición “de horario diurno” para un “acto en horario nocturno”. Añadió que agravió a su asistido que “lo introducido por la Resolución JDESG N°011/2022 del 13 de septiembre de 2022, suscripta por el Jefe Departamental Diamante Comisario Mayor, Villamonte Maximiliano, cuando afirma que la sustentación de mi falta se dio en norma que supuestamente me fuera notificada en fecha 1 de noviembre de 2021 cuando en su artículo 4 consigna: ‘Prohibir el uso de cortinas en los ventanales y puertas de acceso al inmueble, que tapen la visión desde el exterior hacia adentro, específicamente en los horarios diurnos de mayor concurrencia de transeúntes’”. La defensa entendió que “más allá de la ausencia de conocimiento de ello como ya se refirió, la propia norma que se me pretende aplicar hace atípica mi supuesta acción, toda vez que, según se refleja en la planilla de castigo impugnada, la constatación de la supuesta falta habría ocurrido a las ‘5:30 del 27 de Julio del corriente año’, momento en el cual era de noche o lo que es lo mismo no era de día”. RAE Para fundar su posición recurrió al diccionario de la Real Academia Española (RAE). Así, sostuvo que “esto es así, ya que teniendo en cuenta que el horario diurno refiere a ‘día’ por la propia lógica de su construcción lingüística y que el día inicia con el crepúsculo, definido a éste por la RAE como ‘claridad que hay desde que raya el día hasta que sale el sol , y desde que este se pone hasta que es de noche’, y teniendo en cuenta que el día en cuestión (27 de julio) el crepúsculo comenzó a las 6:30 –conforme obra prueba adjunta de https://www.sunrise-and-sunset.com/es/sun/argentina/parana/2022/julio/27-, es decir una hora después de constatada la supuesta falta, deja en evidencia que en ese momento no era de día, es decir ni era diurno y por lo mismo era de noche, lo que hace inaplicable la norma empleada o lo que es lo mismo resulta atípico el supuesto obrar antijurídico que se me achaca, por no poder subsumirse el mismo dentro de supuesto normativo”. El hecho Al funcionario se le notificó el incumplimiento que la Cámara anuló junto con “una planilla de arresto”, que consignó que Villamonte constató que “…el 27 de julio de 2022, a las 5:30, que en la Sala de Monitoreo Municipal, situada en calle Sarmiento entre sus similares Belgrano y Eva Perón de esta ciudad, se habían colocado cortinas en sus ventanas, lo cual fuere prohibido oportunamente y notificado formalmente el 1 de noviembre de 2021 a la totalidad de los Radio Operadores que se desempeñan en dicha dependencia, por lo cual al chequearse quien se halla de turno, se estableció que en ese horario se desempeñaba el Sargento de Policía Miño Milton Javier…”. La notificación también mencionó que aquella acción dejó “a las claras una total falta de respeto, actividad, celo y responsabilidad para cumplir con las obligaciones laborales, a los efectos de llegar al normal cumplimiento de sus funciones deberes y obligaciones impuestas por el servicio propio” y aplicó una sanción de diez días de arresto, al entendimiento de que ello implica una infracción del artículo 164° inc. 1) y 165° del Régimen General de la Policía (RGP) –adjunta-“. (APFDigital)

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