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» Comercio y Justicia
Fecha: 04/07/2025 04:08
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana dictaminó que el actual artículo 128 del Código Penal (CP) comprende y penaliza las representaciones de abuso sexual infantil generadas o modificadas mediante Inteligencia Artificial (IA) incluso cuando no hay víctimas reales identificadas. Se trata de en un precedente histórico en el país que redefine la persecución de la explotación de menores en la era digital y sienta un pilar fundamental en la lucha contra el flagelo, impulsada por las nuevas tecnologías. El caso se generó por la denuncia contra un hombre por publicación y distribución de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales. La defensa alegó que no se logró acreditar la existencia de “víctimas reales” y que el contenido podría haber sido generado o alterado digitalmente mediante IA o imágenes generadas por computadora (CGI). Argumentó que el artículo 128 del Código Penal (CP) busca proteger a menores de edad concretos y no penaliza representaciones ficticias. Sin embargo, los camaristas Mariano Magaz, Humberto Bottini y María Pía Leiro rechazaron el planteo y confirmaron la elevación a juicio del expediente. Los jueces sostuvieron que el artículo 128 del CP, reformado por la Ley 27.436, contempla las representaciones de menores en situaciones sexuales explícitas, sin importar cómo hayan sido creadas; es decir, que el término “representación” incluye una “imagen o idea que sustituye a la realidad”. A su turno, la jueza de Garantías Graciela Cione determinó que una simple observación de los videos y fotografías permitía concluir que se trataba de niños y niñas de entre 3 y 8 años, y hasta 13 años, más allá de su falta de identificación. En su fallo, el Tribunal advirtió que permitir la producción de contenidos como los evaluados, incluso si fueran creados artificialmente, llevaría a normalizar la pedofilia, lo que, en definitiva, pone en peligro el bien jurídico protegido: la libertad e integridad sexual de la infancia. Respecto a la prueba, señaló que, si bien el informe pericial inicial no detalló si las imágenes eran representaciones de personas inexistentes, el experto sí informó sobre la disponibilidad de los elementos multimedia y sus metadatos.
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