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Parana » APF
Fecha: 02/07/2025 12:30
La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que convalida el matrimonio entre una mujer (N-78) y un hombre (E-64). Los hijos de la mujer se opusieron a esa unión y recurrieron a la justicia. La medida del STJER fue conocida al revocar la resolución de la Sala Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, que había dado la razón a los hijos. miércoles 02 de julio de 2025 | 12:21hs. En diciembre de 2023 una mujer de 78 años y un hombre de 64 contrajeron matrimonio en una ciudad de la provincia, prestando conformidad ante la autoridad del Registro Civil, que en el acta estampó la leyenda "Suspendida por oposición art. 403 INC. G CCYCN". Los hijos de ella solicitaron la suspensión por considerar que su madre no estaba en condiciones de comprender la naturaleza y las consecuencias del acto matrimonial debido a una condición de salud mental. La vocal Gisela Schumacher entendió que la sentencia de Cámara carece de fundamentación y que además está alejada de la realidad del caso y de las demás constancias del expediente, que tampoco fueron valoradas en la sentencia controvertida. Argumentó que se está “frente a un acto de matrimonio válido, entre personas que no tienen restringida su capacidad, objeto de oposición sin ningún tipo de respaldo documental ni argumental, que obligó a N. y a E. a transitar este proceso judicial en el que se puso en tela de juicio la salud mental de ella, titular de numerosos bienes que administra y dispone”. También valoró que la mujer “en ejercicio de su autonomía dejó en claro que ahora se siente acompañada, querida y feliz, que se casó porque ese es su deseo, y que no quiere dar explicaciones respecto a cómo quiere desarrollar su proyecto de vida, y menos aún a quienes la violentan, enjuician y condenan por sus decisiones”. En N confluyen dos extremos que pugnan por ser vistos y escuchados, por tener un lugar en una sociedad que históricamente los ha situado como objeto de tutelaje. La transversal mirada con perspectiva de género y de vejez impone visibilizar a N. como sujeta de derechos, desde el respeto de su individual proyecto de vida futuro, que le es propio, del que es única dueña para desarrollarlo a su placer y antojo (artículo 19 de la Constitución Nacional, artículo 23 del Código Civil y Comercial). Desde la sociedad toda resulta imperioso reformular la percepción y arbitrar los mecanismos que habiliten a deconstruir los sentidos negativos de la vejez para resignificarlos positivamente paternalista: mujer y vejez. La magistrada también citó la Convención sobre Adultos Mayores. Asimismo sostuvo que el “hijo y la hija de (N) interfirieron en el ejercicio de un derecho personalísimo de su madre al declarar su consentimiento para contraer matrimonio, con la idea arcaica y patriarcal de que ésta les debe explicaciones, que no aprueban a E., y que a su parecer no es necesario casarse, con la mira puesta en el destino que tendrán los bienes de aquélla en el hipotético y eventual caso que N. decidiera dejar estático su patrimonio actual y falleciese antes que su pareja”. El vocal Carlos Federico Tepsich, adhirió a lo propuesto por la Schumacher. En este sentido, Portela arguyó que en este caso los hijos de la contrayente manifestaron oponerse a la celebración del matrimonio invocando como motivo la falta permanente o transitoria de salud mental de su madre, lo que le impediría tener discernimiento para el acto matrimonial; pero no presentaron documentación alguna, como lo establece la ley, que pruebe la existencia del impedimento y/o una referencia comprobable. Su disidencia se basó en que, al margen de las vulnerabilidades de las personas, que son de obligatoria ponderación, no pueden restringirse derechos sin que haya un motivo legal probado o una sentencia que así lo disponga. “No se puede comenzar por el final, prohibiéndole a una persona capaz que contraiga matrimonio”, sostuvo Portela. (APFDigital)
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