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  • Entre Ríos, Argentina

  • Gobierno Nacional autorizó aumentos en tarifas de gas natural

    Parana » Uno

    Fecha: 02/07/2025 11:57

    El Gobierno nacional autorizó una suba en el punto de ingreso de gas natural. A Redengas corresponde 6,68%, según el anexo de la Resolución 444/25 Según el anexo de la Resolución 444/25 a través de la empresa distribuidora Redengas SA corresponde un incremento de 6,68%. Según el anexo de la Resolución 444/25 a través de la empresa distribuidora Redengas SA corresponde un incremento de 6,68%. Este mes las tarifas del gas natural serán más caras tras la autorización del Gobierno nacional del aumento del precio para el punto de ingreso del fluido, a través de la Resolución 444/25 publicada en el Boletín Oficial de la Nación. Según el anexo de dicha resolución a Entre Ríos, a través de la empresa distribuidora Redengas SA le corresponde un incremento de 6,68% de recargo "del Fondo Fiduciario, según artículo 75 de la Ley N° 25.565 y su modificatoria Ley 27.637" La cartera energética fijó el nuevo precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) para los consumos realizados a partir de julio de 2025 y los usuarios verán un ajuste en las boletas de usuarios residenciales de todo el país y en las empresas productoras, distribuidoras y subdistribuidoras de gas natural que participan en el Plan Gas.Ar. Dura advertencia de la Mesa de Enlace al Gobierno nacional por las retenciones: "No hay más margen" Estas medidas se condicen con la política del Gobierno nacional que declara "la incompatibilidad con la situación financiera por la que atraviesan las cuentas públicas, un esquema de subsidios generalizados y crecientes en el tiempo ante los indicadores de menor inflación". El precio del gas en el PIST se diferencia según los niveles de ingresos de los usuarios: Nivel 1 (Mayores Ingresos) que pagará el costo pleno del servicio; mientras que para el Nivel 2 (Menores Ingresos) y Nivel 3 (Ingresos Medios) se aplicarán bonificaciones sobre un «consumo base» al valor asignado a los usuarios de Nivel 1. Gas natural.jpg Resolución 444/85 La medida insta a instruir a las prestadoras del servicio de distribución a aplicar, por cada METRO CUBICO (M3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 kc) facturado a sus usuarios de servicio completo, un recargo que se determinará aplicando, al precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), los porcentajes por subzona que obran como Anexo N.° IF-2025-70685949-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente. Esto será de aplicación a los consumos de gas que se produzcan a partir del día de la publicación (1° de julio) de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina, promediando los porcentajes del recargo anterior y el nuevo recargo en base al número de días de vigencia de cada uno de ellos en el período de consumo. Se instruye a las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes, a incluir en la facturación de los usuarios finales de servicio completo los montos de recargo resultantes de la implementación de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución, identificándolos bajo la leyenda “Fdo. Fiduciario Art. 75 Ley N.° 25.565. Modif. Ley 27.637”. "Los porcentajes a facturar deberán ser modificados ante cambios en la combinación de rutas de transporte utilizado para abastecer a cada subzona tarifaria o cambios en los porcentajes de gas retenido por ruta aprobados por esta Autoridad Regulatoria, para lo cual las prestadoras deberán solicitar a este Organismo la autorización correspondiente", indica. En tanto, las licenciatarias del Servicio de Distribución deberán comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los cinco días de notificada la presente. En su artículo sexto ordena "notificar a las Licenciatarias del Servicio de Distribución y a REDENGAS S.A., en los términos del Artículo 41 de Decreto 1759/72 (T.O. 2017)"

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