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» Comercio y Justicia
Fecha: 02/07/2025 11:30
La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal resolvió revocar la decisión de primera instancia que había rechazado una medida cautelar solicitada por Topper Argentina SA y ordenó parcialmente su admisión al considerar acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora en relación con el uso presuntamente indebido de la marca Topper por parte de Stara Argentina SA.. Los jueces Florencia Nallar, Juan Perozziello Vizier y Fernando Alcides Uriarte entendieron que existían elementos suficientes en esta etapa preliminar para considerar que la utilización del signo Topprt por la firma demandada podría afectar derechos marcarios consolidados de la actora. En particular, el tribunal ponderó que la titularidad de la marca Topper en diversas clases —incluyendo la clase 9— se encuentra debidamente acreditada mediante los registros acompañados, y que el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) denegó el registro de la marca “Topper 4500 VT” solicitada por Stara SA Industria de Implementos Agrícolas, con base en el artículo 6 bis del Convenio de París, al tratarse de una marca notoria. Este antecedente, según la Cámara, “no cabe ser soslayado” a la hora de valorar la posible infracción y el carácter distintivo del signo en cuestión. Asimismo, el tribunal destacó que la medida solicitada posee carácter innovativo, lo que implica una alteración del estado de cosas vigente y, por ende, requiere un examen más estricto de los presupuestos que la justifican, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema. Sin embargo, remarcó que el artículo 50 del Acuerdo sobre los ADPIC habilita expresamente a los jueces a ordenar medidas provisionales rápidas y eficaces para evitar infracciones a derechos de propiedad intelectual, incluso sin oír a la parte contraria, cuando exista riesgo de un daño irreparable. Índicio válido En este contexto, la actuación notarial acompañada por la actora —que muestra el uso de la denominación “Topper 5500” para un controlador agrícola en el sitio web de la demandada— fue tenida como indicio válido de la conducta denunciada, en combinación con el crecimiento empresarial informado y la falta de consentimiento del titular marcario. Para el tribunal, “la verosimilitud del derecho invocado se encuentra acreditada”. En función de ello, la Cámara ordenó a Stara Argentina SA cesar en la promoción, comercialización e importación-exportación de productos identificados con la marca Topper (sola o combinada), notificar la medida a la empresa brasileña Stara S.A. si existiera vinculación comercial y disponer la comunicación a la Dirección General de Aduanas para impedir el ingreso de productos con tales identificaciones, en particular, controladores agrícolas. Finalmente, el tribunal fijó una contracautela de $100.000.000, sustituible por un seguro de caución, que deberá integrarse previamente al diligenciamiento de la medida. Consideró que el tipo de medida concedida podía ocasionar consecuencias relevantes a la empresa demandada y que, por ello, la garantía debía asegurar no sólo el eventual resarcimiento de daños, sino su percepción rápida y efectiva.
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