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San Salvador » Noticiasyhechos
Fecha: 01/07/2025 14:20
La nota corresponde a la versión impresa del semanario “Análisis”, está suscripta por Daniel Enz y fechada el pasado 26 de junio, la cual fue reproducida por El Entre Ríos horas después. Enviar Imprimir A raíz de una publicación sobre el presunto manejo discrecional de viáticos, nombramientos sin concurso y ausencias, el Superior Tribunal de Justicia salió a realizar algunas aclaraciones, mediante la difusión de una declaración oficial. La nota corresponde a la versión impresa del semanario “Análisis”, está suscripta por Daniel Enz y fechada el pasado 26 de junio, la cual fue reproducida por El Entre Ríos horas después. Leé también El STJ, en la mira. Investigación periodística le atribuye “manejo discrecional de viáticos, nombramientos sin concurso y ausencias” De entrada, el comunicado sostiene que “la nota no es fruto de una investigación periodística sino que se nutre de la información que el propio Superior Tribunal le brindó al señor Enz en el marco del expediente 1666/2025, iniciado, a su pedido y a tal fin”. El escrito brinda la versión oficial respecto a las presuntas irregularidades planteadas en referencia a viáticos, designaciones de personal y licencias dentro del máximo tribunal provincial. A continuación, se reproduce textualmente el descargo, firmado por el titular del cuerpo, Leonardo Portela: Viáticos Al respecto, se impone aclarar que el monto que se informa en la nota como gastado en concepto de viáticos desde 2022 a la fecha es inexacto. En un doble sentido: i) Porque se consigna en ella que se habrían gastado $260.767.232 por el período y esta cifra no se condice ni siquiera con los números que surgen de la propia nota, que sumando los totales de los cuadros publicados sería de $160.767.232. Una diferencia de 100 millones de pesos exactos. ii) Lo informado como gastos en concepto de viáticos es erróneo, además, porque, como se le hizo saber al señor Enz al brindársele información, lo real gastado en el período –enero 2022/mayo 2025-, asciende a $49.148.418,60. Es decir, entre lo que el periodista consigna como gastado y lo realmente gastado por el STJ en concepto de viáticos hay una diferencia de $211.618.813,40 (un 81,15% de diferencia de más). Hay que aclarar también que todos los empleados del Poder Judicial perciben viáticos cuando se trasladan a raíz de una obligación funcional. Es decir, no solamente los vocales del Superior Tribunal lo hacen, sino todos los empleados del Poder Judicial. Además, este gasto, una vez ejecutado, se informa al Tribunal de Cuentas –como se hace con todos los gastos que tiene el Poder Judicial-, para que ejerza la función de contralor constitucionalmente atribuida. Adicionalmente, es del caso señalar que es incorrecta la información volcada en la nota cuando expresa que el Poder Judicial no se encuentra incorporado al SIAF (Sistema integrado de administración financiera), ya que lo está, obligatoriamente, por formar parte de la estructura del Estado. Toda la información que el Poder Judicial genera es cargada al sistema y controlada por el Tribunal de Cuentas provincial de acuerdo a su reglamentación. Por supuesto que, como se explica en la página web del Ministerio de hacienda, las claves y permisos que el Poder Judicial emplea, en idéntica situación que los otros poderes del Estado, no resultan accesibles a otros usuarios debido a la estricta atribución de responsabilidades que el sistema contempla. Este Tribunal tiene, además de la función jurisdiccional y al igual que los otros dos poderes del Estado, una función de gobierno, que debe asumir con responsabilidad. De allí surge la obligación de relacionarse institucionalmente, tanto con los otros poderes judiciales provinciales como con la Corte Suprema. Es decir, hay gastos, como los viáticos, que son inevitables. A ello se suma algo informado oportunamente al periodista; que algunos colegas del Superior Tribunal desempeñan cargos de dirección en instituciones federales (la Junta Federal de Cortes (JuFeJus), el Instituto de Capacitación Judicial de JuFeJus y el Instituto Federal de innovación, tecnología y justicia (IFITEJ), indispensables para la formación de la magistratura y para la cohesión gremial de la profesión. Pero, además, hay que aclarar que cuando un vocal del Superior Tribunal se encuentra “en comisión” –lo que provoca que se le paguen viáticos-, sigue haciendo su trabajo; esto es, debe firmar digitalmente las sentencias que dicta y los actos administrativos en que participa. De tal modo, teniendo en cuenta la aclaración que se hizo respecto de los montos reales gastados en este concepto en tres años y medio ($49.148.418,60), se puede advertir que se ha hecho un uso responsable y prudente de los fondos. Designaciones de personal Como se informó, este Superior Tribunal ejerció atribuciones legales y reglamentarias para designar al personal cuya cobertura debe hacerse de modo inmediato para no afectar el servicio de justicia, que es un servicio esencial del Estado. En algunos casos se trata de cargos de las áreas mayordomía e intendencia –ajenos al ingreso por concurso al Poder Judicial-, y en otros de jueces y juezas, cuyas menciones quedan sin efecto cuando son cubiertos los cargos por las personas que resultan designadas mediante el mecanismo constitucionalmente previsto (Consejo de la Magistratura, Senado, Poder Ejecutivo). Para que el Superior Tribunal designe un/una agente debe darse necesariamente una vacante –por suplencia (enfermedad, nacimiento, cargo de mayor jerarquía), interinato (jubilación, renuncia o muerte)-, o la existencia de un nuevo cargo. No hay otra posibilidad y los cargos son creados por ley. Como se informó en el expediente 1666/2025, las designaciones del Superior Tribunal obedecieron, en todos los casos, a situaciones puntuales: suplencias, interinatos y/o cobertura de nuevos cargos a cubrir mediante concursos (por ejemplo, equipos técnicos interdisciplinarios, ETI). Es decir, no hubo, ni hay, discrecionalidad por parte del Tribunal en cuanto al momento ni lugar en que se produce una vacante que resulta necesario cubrir. Éstas se dan de modo muy frecuente durante la gestión y no cubrir el cargo implicaría incurrir en un acto de irresponsabilidad del Tribunal, ya que, como se dijo, se brinda un servicio esencial del Estado. Licencias Al respecto corresponde aclarar que hay dos tipos de licencias; las ordinarias, tales como vacaciones y que son comunes a todos los integrantes del Poder Judicial, y las extraordinarias, que obedecen a cuestiones personales –enfermedades, nacimientos, capacitaciones, etc. Los vocales del Superior Tribunal tienen derecho a ambas, pero con una particularidad: Tienen turnos permanentes los 365 días del año en lo que tiene que ver con procesos de amparo. De tal modo, cuando se ausentan de la provincia cualquiera de los días del año, sea hábil, inhábil, feriado o fin de semana, debe consignarlo en el sistema que registra las salidas de la jurisdicción. Es por ello que los días de licencia informados por los vocales del Superior Tribunal se ven notoriamente incrementados en relación a los días hábiles; para ellos todos los días son hábiles. Esta particularidad no se da con jueces y juezas de otras instancias, quienes no deben informar salidas de la jurisdicción en días inhábiles o feriados. Leonardo Portela Presidente del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos Fuente: El Entre Ríos / SIC STJER
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