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  • 10 claves de la nueva ordenanza de veladores de Córdoba

    » Diario Cordoba

    Fecha: 01/07/2025 09:00

    La Gerencia de Urbanismo, la patronal hostelera Hostecor y el Consejo del Movimiento Ciudadano abordarán el próximo 3 de julio en el seno de la mesa de veladores el borrador de la futura ordenanza que pretende ordenar el uso de la vía pública por las terrazas. El texto, que dio a conocer este lunes de manera somera el presidente de la GMU, Miguel Ángel Torrico, debe aún transitar el largo proceso administrativo de las ordenanzas municipales antes de su aprobación. Estas son algunas de las claves de la futura ordenanza municipal de veladores. 1. La terraza se mide por metros no por sillas La autorización para una superficie ocupada por las terrazas de establecimientos de hostelería o de ocio y esparcimiento se otorgará por un número de metros cuadrados fijados para cada establecimiento (y no por un determinado número de mesas y sillas como se hace en la actualidad), que deberán estar perfectamente delimitados en las condiciones técnicas que se fijarán por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Podrán autorizarse terrazas en las calles y plazas peatonales, bulevares, paseos y jardines, siempre que no ocupen los terrenos con césped ni causen perjuicio a los árboles o vegetación. En calles o plazas con tránsito rodado, solo se podrá otorgar licencia para la instalación de terrazas en las aceras y siempre con exclusión de los arriates y zonas ajardinadas. En ningún caso se autorizarán terrazas en las calzadas, arcenes y demás lugares dedicados al tránsito rodado, ni al estacionamiento o parada de estos ni a refugio de los peatones, como tampoco en isletas o glorietas. En particular, no podrá autorizarse la instalación de terrazas sobre las zonas habilitadas como carril bici, sobre el que tampoco podrán volar sombrillas, toldos o ningún otro elemento que dificulte su utilización. 2. Medida de las aceras Se denegará la licencia cuando sea conveniente reservar para el tránsito peatonal la totalidad de la acera teniendo en cuenta sus dimensiones, la intensidad y frecuencia del paso, los obstáculos ya existentes (quioscos, buzones, teléfonos, papeleras o farolas) y las demás circunstancias específicas concurrentes. Se denegará la licencia cuando el ancho total de la acera en calles con tránsito rodado sea inferior a 3,5 metros (solo podrá otorgarse si la reducida extensión de la terraza, por la dimensión y disposición de las mesas y sillas, por la no utilización de otro mobiliario o demás circunstancias peculiares, lo permita). En ningún supuesto, el ancho de la franja será inferior a 1,5 metros. Así mismo, en vías con tránsito rodado, deberá haber una distancia mínima de un metro entre la terraza y el límite exterior del bordillo. Filas de veladores en la conocida como calle de la Plata. / A. J. GONZÁLEZ 3. Tachuelas o bandas sobreelevadas Las terrazas se deberán perimetrar el espacio de la terraza con tachuelas dispuestas en el suelo de manera detectable, evitando cualquier elemento o situación que pueda generar un peligro a las personas con discapacidad. Se dispondrá a tal efecto de elementos delimitadores del área objeto de ocupación, tales como bandas sobreelevadas de goma o material similar en color fácilmente detectable, que sirvan de orientación y advertencia de obstáculos y que permitan percibir táctilmente los contornos de dicha área ocupada por las terrazas para la orientación de personas con discapacidad visual. El diseño y ubicación de los elementos de estas terrazas permitirán su uso por parte de todas las personas, previo informe y autorización municipal. 4. Distancia a la línea de fachada Como regla general, las terrazas no se situarán contiguas a la línea de fachada debiendo localizarse entre aquellas y ésta una franja de itinerario peatonal o, si se establecen varias terrazas, una de ellas que tenga la anchura mínima de 1,80 centímetros. Excepcionalmente, la franja para tránsito peatonal se situará en el lugar que la haga más accesible y permita más fácilmente la circulación de los peatones. 5. Limitaciones para los usos de los edificios colindantes No podrán autorizarse ocupaciones que dificulten el acceso de personas o, en su caso, vehículos a edificios, establecimientos, pasajes, galerías, garajes o las salidas de emergencia o evacuación. En especial, si no procede la denegación directa de la licencia por esta causa, además de la distancia a la fachada, habrá de quedar libre una franja de acceso con el ancho mínimo de la puerta o entrada y un metro más a cada lado y que discurra desde tal puerta o entrada hasta la calzada o espacio libre. Ese ancho mínimo se aumentará prudencialmente cuando se trate de accesos a edificios muy frecuentados por peatones o en los que se celebren actos públicos o, por cualquier otra causa, tengan entradas o salidas multitudinarias 6. Situación de la terraza respecto al local Como regla general, solo se autorizará la instalación de terraza cuando entre ella y el local desde el que se sirva haya una corta distancia y de fácil tránsito, y sea visible o fácilmente reconocible por cualquier usuario de la terraza el local desde el que se atiende. No se autorizará la instalación de terrazas en zonas separadas de los locales desde los que haya que servirlas por vías de tránsito rodado, aunque habrá excepciones. 7. Mobiliario permitido Todos los elementos que compongan las terrazas deben ser muebles que puedan ser fácilmente retirados por una persona sin necesidad de máquinas de ningún tipo. No obstante, valorando en cada caso las circunstancias y si no perjudica los intereses generales podrán autorizarse terrazas cubiertas mediante toldos con instalaciones desmontables que, sin estar cerradas en sus laterales, no excluyan por completo y estable o permanentemente el uso común general del mismo espacio. Veladores y publicidad en sombrillas. / Ramón Azañón Agüera Además, si se acuerda expresamente en la licencia, podrán instalarse en las terrazas elementos complementarios como moqueta, macetas o pequeñas jardineras, vallas de separación ligeras y de altura no superior a la de las mesas y sillas y aparatos de iluminación y climatización de dimensiones reducidas. Ninguno de estos elementos, aislados o en su conjunto, podrá dar lugar a que la terraza quede como un lugar cerrado o forme o aparente un enclave de uso privativo del establecimiento. No podrá autorizarse ni instalarse ningún otro elemento ni, en particular, mostradores, barras, estanterías, asadores, parrillas, barbacoas, frigoríficos ni cualquier otro utensilio o mueble para la preparación, expedición, almacenamiento o depósito de las comidas o bebidas ni de los residuos de la actividad. 8. Sombrillas y aparatos de climatización Todos los muebles y elementos que compongan la terraza serán seguros y deberán instalarse sin anclajes en el suelo, salvo en el caso de las instalaciones desmontables para toldos. Contarán con elementos de protección que disminuyan el ruido en su desplazamiento o manejo y deberán de armonizar con el ambiente y carácter del entorno urbano en que se sitúe la terraza sin que en ningún caso perjudiquen el ornato público y las condiciones estéticas y ambientales por sus colores, tamaño o diseño, por la publicidad que incorporen o por cualquier otra característica. Se prohíbe expresamente la utilización de aparatos de climatización de fuego directo. En cuanto a las sombrillas y otros elementos de mobiliario, las dimensiones máximas permitidas para los mismos serán de 2.20 metros el vuelo de la ocupación de los veladores y otros 2.20 metros de altura desde el suelo. 9. Zonas especiales Aunque se elimina el concepto de zonas saturadas de veladores, determinadas zonas o espacios concretos que por sus valores merezcan una especial protección o que por saturación o por otras causas requieran una ordenación singular para garantizar los intereses generales se podrán aprobar normas o criterios complementarios específicos. Así, la Gerencia Municipal de Urbanismo establecerá, de acuerdo con el movimiento vecinal y la representación del sector hostelero, la delimitación de zonas de especial seguimiento en materia de veladores, que podrán regularse de manera específica y diferenciada. 10. Mobiliario auxiliar Además de mesas y sillas, las terrazas y veladores podrán incluir bancos, barriles y taburetes; elementos de protección y cortavientos; cerramientos (se deberá presentar solicitud de instalación de marquesina aportando la documentación técnica que para ello se requiera, aunque no será objeto de la ordenanza de veladores); elementos ornamentales (tiestos de flores, figuras decorativas y otros elementos similares); toldos; tarimas y suplementos de calzada (su autorización deberá obtener informe favorable de los técnicos competentes en materia de movilidad); publicidad estática; parasoles o sombrillas, estas últimas serán de los colores, dimensiones y características que se definan para determinadas zonas de la ciudad, y elementos generadores de calor o de frío, que deberán estar homologados por el fabricante y cumplir la normativa europea que sea de aplicación a cada tipo de instalación.

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