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» Comercio y Justicia
Fecha: 01/07/2025 07:14
La Cámara 2ª Contencioso Administrativa de Córdoba resolvió hacer lugar a la demanda promovida por Luis G. Bosch Empresa Constructora contra la Provincia de Córdoba, reconociéndole el derecho a la restitución del fondo de reparo constituido como garantía en el marco del contrato de obra pública correspondiente al Proyecto y Construcción de la Ruta Provincial N° 32, Tramo: La Posta – Las Arrias – Departamentos Río Primero y Tulumba. La controversia se centró en el hecho de que la obra no fue finalizada, ya que el contrato fue rescindido de común acuerdo entre las partes, y por tanto no existió certificado de recepción definitiva formal. No obstante, el tribunal consideró que se dieron las condiciones para considerar que hubo una recepción definitiva no formal, a partir de la conducta de la Administración y el contenido del Acta-Acuerdo suscripta entre las partes. El tribunal, integrado por las vocales María Eugenia Heredia, María Soledad Puigdellibol y Susana Sosa, señaló que el fondo de reparo es una garantía contractual otorgada por el contratista en favor de la administración comitente, asegurando el fiel cumplimiento de la totalidad de sus obligaciones contractuales, citando a la doctrina especializada. Se destacó que esta garantía se integra usualmente mediante deducciones de los certificados de obra, y se afecta a la eventual reparación de defectos constructivos, vicios o incumplimientos atribuibles al contratista. En el caso analizado, el artículo 20 del Pliego de Condiciones Particulares preveía la retención del cinco por ciento (5%) de cada certificado de obra en concepto de fondo de reparo. La Provincia de Córdoba, en su defensa, sostuvo que al no haberse emitido un acto formal de recepción definitiva, no se había cumplido la condición necesaria para restituir el fondo. Sin embargo, la cámara entendió que dicha postura soslaya el contexto fáctico y normativo, ya que el contrato fue extinguido de común acuerdo, tal como surge del Acta-Acuerdo de fecha 06/12/2011, y en dicho instrumento la Administración se comprometió a restituir los fondos de reparo dentro del plazo de 30 días desde su aprobación por la autoridad competente. No ortodoxa
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