Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Libertad condicional rechazada para concordiense sentenciado por Trata, coacciones y narcotráfico

    Parana » Informe Digital

    Fecha: 30/06/2025 17:00

    Carlos Darío Antonio “Pito” Montiel está cumpliendo una condena de siete años de prisión, resultado de dos sentencias: una en la Justicia Federal, por amenazar de muerte a dos juezas que lo juzgaban por el delito de trata de personas, y otra en la Justicia provincial, por tenencia de drogas y armas. Originario de Concordia, Montiel solicitó la libertad condicional, pero la Fiscalía se opuso a su pedido. El Tribunal decidió no hacer lugar a la solicitud, argumentando que aún no ha cumplido con el plazo necesario para acceder a este beneficio y que se trata de un delincuente reincidente, dado que su segunda condena aún no es firme. El fiscal general José Ignacio Candioti fundamentó su oposición a la libertad condicional señalando: “Más allá del cumplimiento de los términos temporales para acceder al beneficio en cuestión, esta Fiscalía General que represento entiende que ello es condición necesaria pero no suficiente para acceder al beneficio pretendido. Debiendo tenerse presente que entre las cuestiones que obstan a la concesión de la libertad condicional, está la de no ser reincidente”. Montiel fue condenado el 10 de junio de 2021 por el Tribunal Oral Federal de Paraná a cinco años de prisión, por ser considerado autor de coacciones calificadas en cinco ocasiones. Posteriormente, el 5 de diciembre de 2022, el Juzgado de Garantías de Concordia lo condenó nuevamente a tres años de prisión efectiva por tenencia simple de estupefacientes y tenencia ilegal de un arma de fuego de uso civil, siendo declarado reincidente. En este contexto, Candioti argumentó que Montiel ostenta la calidad de reincidente, dado que el delito por el que fue condenado a nivel provincial se cometió mientras ya cumplía parcialmente la pena impuesta por el Tribunal Oral. Explicó que “la normativa de la reincidencia se fundamenta en el desapego que demuestra por el castigo penal aquel sujeto que, a pesar de haberlo padecido, incurre nuevamente en la comisión de un ilícito”. Por su parte, el defensor público oficial, Mauricio Zambiazzo, coincidió parcialmente con el fiscal, aunque señaló que la condena de siete años aún no es firme, debido a que se ha interpuesto un recurso de casación. Así, argumentó que el requisito temporal está sujeto a la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal. “Por ende, al no haberse satisfecho el primer requisito, es innecesario abordar la objeción planteada por el Sr. Fiscal sobre la situación de reincidencia”, agregó. La jueza Mariela Rojas, al resolver el caso, detalló que, según el cálculo de la pena realizado por el área administrativa, la condena de Montiel se cumpliría el 10 de junio de 2028, y que los dos tercios de la misma se alcanzarían el 10 de febrero de 2026. “Analizando el cómputo de pena conforme a las disposiciones legales, está claro que el imputado no ha cumplido el tiempo de detención exigido por la ley, dado que el cumplimiento de las dos terceras partes de la condena se alcanzaría el 10 de febrero de 2026”, explicó. De este modo, la magistrada desestimó la solicitud de libertad condicional presentada por Montiel.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por