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  • Entre Ríos, Argentina

  • Confirman inscripción de triple filiación y declaran inconstitucional parte del Código Civil

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 29/06/2025 21:43

    La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de la parte final del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, que sólo reconoce la filiación binaria, y ordenó al Registro Civil inscribir la triple filiación de una niña. El fallo responde al caso de una familia conformada por una pareja de mujeres, Andrea y Juana (nombres ficticios), y un amigo de ambas, quien se sumó al proyecto parental como figura paterna. Desde el inicio de su relación, Andrea y Juana planificaron formar una familia, acordando que una de ellas gestaría al bebé mediante técnicas de reproducción asistida. Eligieron no recurrir a un donante anónimo, sino invitar a su amigo a participar activamente en la crianza y el cuidado de la futura hija. La niña fue inscripta al nacer con los apellidos de los progenitores biológicos, ya que en ese momento no existía otra alternativa legal. Desde entonces, creció en un hogar con dos madres y un padre, todos involucrados en su crianza y bienestar. Con el paso del tiempo, Andrea fue diagnosticada con cáncer. Ante la gravedad del cuadro, solicitó al Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires que se reconociera legalmente a Juana como madre, sin alterar los vínculos filiatorios existentes, para garantizar el derecho de su hija a la identidad familiar, así como la protección en términos de alimentos, cuidados y herencia. Tras el fallecimiento de Andrea, y luego también del padre biológico, la niña quedó al cuidado de Juana, quien no tenía ningún reconocimiento legal como madre. Frente a la negativa del Registro Civil, la familia recurrió a la Justicia. En primera instancia, se declaró inconstitucional la limitación del artículo 558 del Código Civil y Comercial que impide más de dos filiaciones, y se ordenó inscribir a la niña con triple filiación. La Cámara confirmó esta decisión, considerando que esa restricción legal “conduce a una exclusión irrazonable, arbitraria y discriminatoria”, al dejar fuera del vínculo filiatorio a una persona que participó activamente de la voluntad procreacional, vínculo que el mismo régimen legal vigente ya reconoce como válido para establecer la filiación.

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