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» TN corrientes
Fecha: 29/06/2025 05:11
Sociedad Joven será indemnizada por un boliche en el que fue discriminada Sábado, 28 de junio de 2025 La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó una sentencia contra “Rose in Río” por excluir del ingreso a una joven en 2018 “por no dar el target” para ingresar. La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena por discriminación contra el boliche “Rose in Río”, ubicado en la Costanera de la Ciudad de Buenos Aires. El fallo estableció una indemnización a favor de una joven que fue impedida de ingresar al local en marzo de 2018 por “no dar el target”, expresión que, según los empleados de seguridad, significaba explícitamente que era “gorda”. El tribunal ratificó una indemnización por daño moral, psíquico, el costo de un tratamiento psicológico y una multa de $4.000.000 por “daño punitivo”, con el objetivo de sancionar la conducta y prevenir hechos similares. “Las multas deben ser severas, pues de lo contrario sólo servirán para legitimar las conductas que se quieren desterrar. De no ser así, al discriminador le puede convenir pagar para seguir haciéndolo”, fundamentó la sentencia. El caso se originó con la demanda de A.J.R.M. contra la firma Emprendimientos Costanera S.A., propietaria del boliche. La joven, que tenía 25 años al momento del hecho, relató que acudió al local junto a su novio la noche del 15 de marzo de 2018 para asistir a un cumpleaños, al que ya habían ingresado sus amigas. Al llegar, fue detenida en la entrada y, tras verificar su nombre, se le indicó que no estaba en la lista. Al insistir, recibió un trato despectivo y le dijeron que no podía ingresar porque no “daba el target”. Ante la repregunta de una amiga, los empleados aclararon: “porque es gorda”. A raíz del hecho, la joven presentó una denuncia ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), y luego inició una demanda civil. En primera instancia, el Juzgado Nacional en lo Civil N°30 le dio la razón de manera parcial y ordenó una indemnización de $6.680.000, más intereses, extensiva a la aseguradora Federación Patronal. Durante el proceso de apelaciones, la demandante solicitó que se distinguieran los rubros por daño emergente e incapacidad sobreviniente. Por su parte, la empresa cuestionó los montos otorgados y la tasa de interés. La aseguradora argumentó que los gastos del tratamiento psicológico eran una “erogación futura”. El juez Maximiliano Caia, autor del voto principal, sostuvo que el hecho discriminatorio quedó acreditado y destacó el informe pericial psicológico, que señaló que el episodio provocó una “perturbación emocional” en la víctima, con aumento de síntomas depresivos, aislamiento y angustia. Se recomendó un tratamiento psicoterapéutico de seis meses con frecuencia semanal y entrevistas psiquiátricas. La Cámara también confirmó los montos otorgados por daño moral, al considerar que el hecho atentó contra “la paz, la libertad individual, el honor y la integridad emocional” de la víctima. En cuanto al daño punitivo, el fallo recordó que este tipo de sanciones busca castigar conductas particularmente graves y desalentar su repetición en el futuro. La resolución concluyó rechazando los planteos sobre el límite de cobertura del seguro y validando la aplicación de la tasa de interés activa desde la fecha del hecho. Sábado, 28 de junio de 2025
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