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» El Protagonista Web
Fecha: 28/06/2025 18:04
Las comisiones de Defensoría del Pueblo y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de esta Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, desde la 5ª sesión del 143º Período Ordinario del próximo jueves 3 de julio de 2025, se abocarán al estudio del Proyecto de Ley (Expediente 56585 CD-UNITE) de la diputadapor el cual busca actualizar la institución del Defensor del Pueblo de la Provincia, reglada por Ley Provincial Nº 10.396 y modificada por Ley Provincial Nº 12.087.“Con las sustanciales modificaciones se pretende otorgar la necesaria legitimación activa procesal en el ámbito jurisdiccional, para iniciar las acciones en el marco de la Ley Nº 10.000 y la Acción de Amparo prevista en el artículo 17º de nuestra Constitución Provincial”, dijo Beatriz Brouwer (UNITE).Y agregó que “se regula de manera más exhaustiva la forma de elección, los requisitos de publicidad de la nómina de candidatos buscando hacer más democrática, participativa y transparente su designación”.Además “se establece la posibilidad de la reelección sólo por un nuevo período, tanto del Defensor del Pueblo como del Adjunto, con la imposibilidad de ejercer otras actividades, sean éstas políticas o gremiales”, aclaró Beatriz Brouwer.Y, para ello, se sustituyen los artículos 2, 4, 8, 9, 12, 13, 16, 17, 18, 20 y 21 de la Ley Nº 10.396 por otros con nueva redacción; se modifican los artículos 3, 5, 6, 7, 9, 23, 24, 25 de la mencionada Ley Nº 10.396; y se modifica el nombre del Capítulo IV y se incluyen los puntos “Estructura y Recursos Humanos” y “De los Adjuntos”.resumió Beatriz Brouwer los fundamentos del Proyecto de Ley (Expediente 56585 CD-UNITE) de su autoría que, presentado el día 24 de junio de 2025 por mesa de movimiento, se derivará en la sesión del jueves 3 de julio de 2025 del 143º Período Ordinario de esta Cámara de Diputados a las comisiones internas asignadas para su estudio.No debemos olvidar que las mismas comisiones internas estudian el Proyecto de Ley (Expediente 53021 CD-FAS) del diputado(Frente Amplio por la Soberanía), presentado por mesa de movimiento el día 9 de febrero de 2024, aún con estado parlamentario, por el cual promueve reformas a la Ley de la Defensoría del Pueblo para “asegurar la total protección y tutela de los derechos de los administrados”.Vale recordar que durante la sesión de prórroga del jueves 24 de noviembre de 2022, del 140º Período Ordinario, las mencionadas comisiones internas estudiaron el Proyecto de Ley (Expediente 50109 CD) del diputado Claudio Fabián Palo Oliver (FAS), ingresado por mesa de movimiento el día 22 de noviembre de 2022, por el cualporque tal como está redactada la norma, el Defensor del Pueblo ve coartada la independencia y capacidad de actuar conforme a su propia decisión, cuando el fin primordial de la figura espero no emitieron dictamen y, por el mero transcurso del tiempo, caducó en su estado legislativo, razón por la cual el susodicho insiste con idéntica iniciativa en esta nueva gestión.Será titular de ese organismo un funcionario denominado Defensor del Pueblo quien será designado por la primera minoría de la Asamblea Legislativa con acuerdo de la misma.El Defensor del Pueblo se vinculará institucionalmente con ambas Cámaras, la de Senadores y la de Diputados, a través de sendas Comisiones integradas por 7 (siete) senadores y 7 (siete) diputados que se constituirán a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.Las Comisiones adoptarán sus decisiones por mayoría simple y elegirán un presidente entre sus integrantes, quien tendrá doble voto en caso de empate.La duración del mandato del Defensor del Pueblo coincidirá con la duración de la Asamblea Legislativa.Los adjuntos serán designados por la Asamblea Legislativa. Las causales y procedimientos para su remoción serán los mismos que los correspondientes al Defensor del Pueblo.Hoy el Defensor del Pueblo es elegido por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa. No es apropiado que el Defensor del Pueblo, órgano de control, sea designado por el Poder Ejecutivo, poder controlado; porqueLa Defensoría del Pueblo está concebida para ser elEn ese sentido, el Defensor del Pueblo es un funcionario público que actúa en la órbita del Poder Legislativo para “proteger los derechos e intereses de los individuos y de la comunidad, ante determinados comportamientos y omisiones de la Administración Pública Provincial y sus agentes”.El Defensor del Pueblo recibe quejas de ciudadanos y luego investiga, recomienda acciones correctivas y tiene la facultad de emitir informes, discutir, disentir, innovar y publicitar los comportamientos defectuosos. A partir de la sanción de la Ley Nº 10.396, los santafesinos tuvieron un lugar donde plantear sus quejas y acudir ante las injusticias de la burocracia. Sin embargo, creemos que“No debe haber ninguna injerencia del Poder Ejecutivo en el nombramiento del Defensor del Pueblo y, por eso, creemos necesario que la Asamblea Legislativa sea la que proponga los nombres de las personas que ocupen el lugar institucional de quienes deben defender a los ciudadanos de los posibles abusos del Poder Ejecutivo”, dijo el diputado Claudio(FAS) y agregó que “entendemos que no es el espíritu de la Ley que proponga al controlador el Poder que debe ser controlado”.El Proyecto de Ley (Expediente 53021 CD-FAS), ingresado el 9 de febrero de 2024 por mesa de movimiento y que estudian, desde la 6ª sesión del 141º Período Extraordinario las comisiones internas de esta Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe, todavía conserva estado parlamentario.Ahora, la diputadael día 24 de junio de 2025, presentó por mesa de ingresos el Proyecto de Ley (Expediente 56585 CD-UNITE) que, en la sesión del jueves 3 de julio de 2025, durante el desarrollo de la 5ª sesión del 143º Período Ordinario, será girado a las comisiones permanentes internas para su estudio y probable tratamiento después del 14 de setiembre de 2025, fecha de culminación de la histórica “Convención Constituyente” reformadora de nuestra Constitución Provincial. Cabe aclarar que Beatriz Brouwer participará como convencional reformadora de la mencionada Asamblea Constituyente Reformadora.Publicado: 28/Junio/2025 Fuente: Fernando Brosutti
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