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  • La defensa pública asiste al 90% de las personas detenidas en Santa Fe

    » Rafaela Noticias

    Fecha: 28/06/2025 16:51

    La defensa pública asiste al 90% de las personas detenidas en Santa Fe En Santa Fe, nueve de cada diez personas privadas de su libertad son representadas por la defensa pública, lo que pone de manifiesto el rol clave del organismo en el acceso a la justicia para sectores vulnerables. Además, se estima que el 60% de los juicios, el 75% de los procedimientos abreviados y el 70% de las audiencias en general son llevados adelante por defensores públicos. El nivel de intervención del organismo se intensifica una vez que las personas son detenidas, ya que en la mayoría de los casos no cuentan con recursos para continuar pagando asesoramiento legal privado. En este contexto, la Defensa Pública también advierte sobre los múltiples factores de vulnerabilidad que atraviesan a quienes llegan al sistema penal, incluyendo situaciones de salud mental y necesidades que exceden el plano estrictamente judicial. A pesar de la demanda, el organismo se encuentra limitado en su alcance, ya que su actuación se restringe a lo penal, mientras que otras áreas del derecho —como las defensorías civiles— operan por separado. Ante este escenario, se plantea la necesidad de una estructura unificada, autónoma y autárquica, tal como funciona en otras provincias y a nivel nacional. En el marco del proceso de reforma constitucional en Santa Fe, desde el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal impulsan que se reconozca formalmente al organismo dentro de la Constitución. A diferencia del Ministerio Público de la Acusación, creado con la implementación del sistema acusatorio, la defensa pública fue incorporada por ley dentro del Poder Judicial sin una estructura institucional independiente. La propuesta apunta a garantizar la independencia funcional y política del organismo, con el objetivo de fortalecer su rol dentro del sistema judicial. También se plantea modificar los mecanismos disciplinarios, proponiendo que la remoción de un defensor sea determinada por un tribunal con representación de todos los estamentos o por un organismo como el Consejo de la Magistratura, según el modelo de otras jurisdicciones.

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