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» Diario Cordoba
Fecha: 28/06/2025 03:11
Ahora la tendencia es lapidar a Felipe González por afirmar lo mismo que decía el Gobierno antes de cambiar de opinión. «El independentismo pide la amnistía, algo que desde luego este Gobierno no va a aceptar y que no entra en la legislación ni en la Constitución española», aseguraba el presidente Sánchez en noviembre de 2022, en Al rojo vivo, lo que le hacía estar, entonces, en el mismo discurso que Felipe hoy. Dicho de otro modo: Felipe sigue donde estaba Sánchez, que en 2019, en el mismo programa, afirmaba que la amnistía era -entonces- «inconstitucional, ilegal y que no tiene cabida en nuestro ordenamiento constitucional». Este jueves, sin embargo, para Sánchez, el aval del Constitucional es «una magnífica noticia, fundamental para la unidad de España». Para la vicepresidenta, ministra de Hacienda y candidata a la Junta María Jesús Montero, «todos en este país tenemos que vivir con gran satisfacción la sentencia del Tribunal Constitucional». Sin embargo, en 2020 nos decía que «los indultos son constitucionales, el referéndum no, y tampoco la amnistía». ¿Y Marlaska, ministro de Interior? «La amnistía no está reconocida en nuestro ordenamiento jurídico. Todas las pretensiones que se formalicen tienen que ser en el marco de la Constitución y de la ley». Y así, suma y sigue: era el pasado. Y el cambio de opinión, a este nivel, es una voladura de la seguridad jurídica: tú prometes no hacer algo, la gente te cree, y te vota; pero, si te conviene, cambias de opinión y lo haces, negando luego que prometiste que jamás lo harías. Y tan panchos. No es cierto que la Constitución no prohíba la amnistía y afirmarlo es retorcer el espíritu de la ley suprema. En 1978, en el proceso constituyente, se rechazó una enmienda que proponía reconocer a las Cortes Generales la potestad para conceder amnistías. El artículo 62 de la CE, además, establece que el Rey podrá ejercer el derecho de gracia, que contempla el indulto; pero dice, expresamente, que no podrá autorizar indultos generales, siendo el indulto general el hermano menor de la amnistía. Y, si con claridad no autoriza los indultos colectivos -una medida sólo de perdón, que no borra la comisión del delito-, ¿cómo va a autorizar no sólo ese perdón colectivo, sino, además, la anulación del delito cometido? La ley de amnistía es inconstitucional porque vulnera la separación de poderes y el principio de igualdad ante la ley, porque reduce la autoridad de los tribunales y jueces, vulnerando su independencia, y porque su tramitación por vía de urgencia elude los informes de los órganos consultivos. La cuestión no es el y tú más, sino estar a favor, o en contra, de una ley de impunidad que revienta el Estado de Derecho. *Escritor Suscríbete para seguir leyendo
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