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» Comercio y Justicia
Fecha: 28/06/2025 01:21
El máximo tribunal penal declaró constitucional la norma que excluye a este tipo de delitos del régimen de progresividad. La decisión revocó el beneficio otorgado a un condenado por comercialización de estupefacientes en Río Negro La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ratificó la constitucionalidad del artículo 14 inciso 10 del Código Penal, que excluye del beneficio de la libertad condicional a quienes hayan sido condenados por delitos vinculados al narcotráfico. Además, revocó la decisión que había otorgado ese beneficio a un hombre condenado a cuatro años y seis meses de prisión por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El fallo, firmado por los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, hizo lugar a un recurso interpuesto por el Área de Ejecución Penal de la Unidad Fiscal General de Roca, a cargo del fiscal Sebastián Gallardo, y sostenido por el fiscal general Mario Villar. La causa fue remitida nuevamente al Tribunal Oral Federal de General Roca para que dicte una nueva resolución conforme a los lineamientos establecidos por la Cámara. El caso El imputado, Fernando Díaz, fue condenado en noviembre de 2023 mediante un juicio abreviado por el delito de tenencia con fines de comercialización de 6,5 kilos de cocaína, hallados en una mochila que arrojó al intentar escapar de la policía en octubre de 2022 en la ciudad de Bariloche. Al homologar el acuerdo, se le otorgó prisión domiciliaria y se le impusieron diversas condiciones, como controles trimestrales y la prohibición de consumir drogas o abusar del alcohol. En abril de 2024, la defensa solicitó la libertad condicional, argumentando que Díaz cumplía con todos los requisitos y que la norma que lo excluía de este derecho era inconstitucional. El juez de ejecución aceptó ese planteo, entendiendo que la prohibición general de conceder libertad condicional en estos casos contradecía el principio de progresividad de la pena y la igualdad ante la ley. También afirmó que no había razones concretas para impedir que Díaz accediera al beneficio, ya que no tenía antecedentes, había cumplido las reglas impuestas y no presentaba causas pendientes. La decisión de Casación La Cámara Federal de Casación Penal revocó esa resolución y avaló la validez constitucional del artículo 14 inciso 10 del Código Penal, introducido por la Ley 27.375 en 2017. La norma establece que no corresponde conceder libertad condicional a quienes hayan sido condenados por los delitos previstos en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 23.737, relacionados con el narcotráfico. El juez Borinsky, autor del voto, sostuvo que esta exclusión se basa en criterios objetivos vinculados a la gravedad del delito y no resulta arbitraria ni contraria a la finalidad del sistema penal, que sigue siendo la reinserción social. Además, recordó que el hecho por el cual se condenó a Díaz ocurrió luego de la entrada en vigencia de la norma. El camarista también citó el precedente plenario “Tobar Coca”, en el cual la Cámara ya había declarado la constitucionalidad del artículo 56 bis de la Ley 24.660 (de ejecución penal), que también excluye del régimen progresivo a los condenados por narcotráfico. Borinsky destacó que la declaración de inconstitucionalidad de una ley solo debe hacerse en casos de clara y manifiesta violación a la Constitución, lo que no se verifica en este caso. En esa línea, remarcó que las modificaciones legislativas introducidas por la Ley 27.375 responden a una política criminal determinada por el Congreso y no pueden ser revisadas por los jueces salvo que impliquen una afectación concreta a derechos fundamentales.
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