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  • Sobreseen a comerciante de la carne que evadió el Impuesto al Valor Agregado porque canceló la deuda tributaria con AFIP

    Parana » APF

    Fecha: 27/06/2025 20:30

    La jueza del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, Mariela Rojas, resolvió sobreseer por extinción de la acción penal por cancelación de la deuda contraída por la evasión del pago del Impuesto al Valor Agregado del período diciembre de 2018, al dueño de una carnicería que presentó declaraciones juradas engañosas para ocultar “su real capacidad contributiva”. Se consideró que a pesar de incumplir con un plan de pagos, terminó de cancelar la deuda. viernes 27 de junio de 2025 | 19:56hs. Foto: El Miércoles Digital La jueza del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, Mariela Rojas, resolvió este viernes “hacer lugar al pedido de extinción de la acción penal en los términos del artículo 5 de la Ley 27.743 respecto de DJT, de 38 años, de Federación, trabajador de casino, y lo sobreseyó por el delito de Evasión Simple en relación al Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período 12/2018…, que se le atribuyera”. La jueza consideró que la defensa del procesado DJT solicitó se disponga la extinción de la acción penal en virtud de que canceló “la totalidad de la deuda tributaria con la AFIP que diera origen a las presentes actuaciones”. Afirmó que su asistido está “comprendido dentro de los sujetos alcanzados por el régimen legal mencionado, toda vez que no existe sentencia firme a su respecto y que no cuenta con antecedentes computables”. Además la jueza sospesó que la defensa solicitó que “se tenga especial consideración de los hechos imputados a su asistido y su actitud asumida durante todo el proceso, mencionando que DJT ha sido un ciudadano que ha desarrollado su vida en el marco de la legalidad y que por actos de terceras personas se encuentra en la presente situación procesal”. Rojas evaluó que “fue elevada a juicio la presente causa por considerar al nombrado –en su calidad de titular de TOLL CARNES SRL- autor del delito de Evasión Tributaria Simple, por haber presentado declaraciones juradas engañosas por medio de las cuales la firma mencionada ocultó su real capacidad contributiva con el fin de evadir el pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al período diciembre del año 2018…”. También analizó que “tal como lo refieren las partes, de lo informado por ARCA se desprende que el procesado canceló la deuda con el ente recaudador el 16 de julio de 2024, a través del cumplimiento de un plan de pago que fuera conferido conforme a la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos N° 5425 publicada en el Boletín Oficial el 29 de septiembre de 2023”. Así, entendió que “asiste razón a las partes en tanto afirman que la resolución mencionada, no regulaba la extinción de la acción penal por el pago de la deuda, ahora bien, el 8 de julio de 2024 se publicó la Ley 27.743 que contempla en su Título I, un régimen de regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y previsionales mediante su pago al contado o en cuotas en los términos y bajo las modalidades y condiciones que la propia legislación prevé”. Indicó que “la Ley establece, por un lado, que el acogimiento a dicho régimen conlleva la suspensión de la acción penal correspondiente a los delitos que tuvieran por objeto las obligaciones regularizadas, y por otro lado que la cancelación total de la deuda extingue la acción penal correspondiente a los delitos que tengan por objeto las obligaciones canceladas”. Asimismo citó que “a su vez, en el artículo 5 establece que ‘…También quedará extinguida de pleno derecho la acción penal respecto de aquellas obligaciones que hayan sido canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen en la medida que no exista sentencia firme a dicha fecha…’, de modo que extiende los efectos de la cancelación de la deuda incluso para aquellas que hayan ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley”. La jueza consideró que las “referencias expresas a las ‘deudas canceladas con anterioridad’ a la entrada en vigencia de la ley, despeja toda duda respecto a la validez de la aplicación retroactiva de la Ley 27.743. Por lo demás, cabe dejar aclarado que la propia norma establece como requisito para aquellos casos la exigencia de que ‘no exista sentencia firme a la fecha’, lo que sin lugar a dudas se corresponde con el caso traído a resolver”. Así, expresó que “en definitiva, asistiendo razón a las partes, no habiéndose formulado oposición fiscal, y teniéndose por comprobados los requisitos establecidos por la Ley 27.743, entiendo que corresponde declarar la extinción de la acción penal en la presente causa y consecuentemente disponer el sobreseimiento de DJT…”. La vocal refirió que el 19 de marzo de este año, Marco Gastaldi, abogado de ARCA contestó el DEO informando que “el contribuyente TOLL CARNES 30712129553, canceló la deuda evadida en el IVA período 12/2018 por la suma de $1.641.697,63 de la siguiente manera: se acogió a un plan de facilidades de pagos de la Resolución General (RG) N° 5321… el 3 de abril de 2023 que caducó por incumplimiento de las cuotas. Luego la contribuyente canceló la diferencia de $471.084,49 mediante el plan de pagos de la RG 5425… que se acogió el 23 de noviembre de 2023 y se canceló el 16 de noviembre de 2024”. Rojas consideró que el legal de ARCA “aclaró que el capital evadido (IVA Período Fiscal 12/2018) se terminó de cancelar el 16 de julio de 2024 con el pago mediante débito automático en la cuenta bancaria vinculada por la contribuyente de la cuota N°08 conforme surge de la pantalla que anexa de imputación de cuotas de plan de pagos…”. Fiscalía afirmó que tal como lo indicó ARCA, “efectivamente la deuda fue cancelada mediante plan de pago correspondiente a la RG 5425 el 16 de julio de 2024. Reitera lo indicado por ARCA en cuanto a que, si bien esa Resolución General no prevé la extinción de la acción penal por cancelación, en el art. 5 de la Ley 27.743 sí lo permite…”. Fiscalía también sostuvo que, “si bien la cancelación se realizó una semana después de la entrada en vigencia de la ley 27.743, resulta razonable sostener la extinción de la acción en coincidencia con lo opinado por el ente recaudador. Considera además que no puede dejar de considerarse que DJT se había acogido anteriormente, en el año 2023, a un plan de pagos que no pudo finalizar y es el que ahora se valora por haber concluido con el pago correspondiente, por lo que la situación debe tratarse a la luz de la garantía del debido proceso”. En definitiva, concluyó su presentación indicando que “no advierte impedimento alguno para que se haga lugar a la extinción de la acción penal”. La acusación sostuvo que “si bien el plan de pagos de la RG 5425 no prevé la extinción de la acción penal por cancelación del mismo, el tercer párrafo del art. 5 de la Ley 27.743 sí permite la extinción de la acción penal cuando se hayan cancelado las obligaciones impositivas con anterioridad a la entrada de vigencia de dicha ley al establecer que: “…también quedará extinguida de pleno derecho la acción penal respecto de aquellas obligaciones que hayan sido canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen en la medida que no exista sentencia firme a dicha fecha…”. (APFDigital)

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