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Parana » Uno
Fecha: 27/06/2025 15:57
La disputa por la herencia de la escritora Beatriz Sarlo, quien murió a los 82 años el 17 de diciembre, abrió un inusitado debate sobre el alcance de los testamentos y otras cuestiones, luego de que el encargado del edificio donde vivía, Melanio Alberto Meza López, presentó dos notas manuscritas ante la Justicia para constituirse como parte interesada en la sucesión, buscando certificar que el deseo de la reconocida ensayista era dejarle su departamento y la custodia de su gata Niní. En este caso, la reconocida ensayista no tuvo hijos y había un pedido para que Alberto Sato, su exmarido –con quien se casó en 1966, se separó hace décadas, pero nunca se divorció–, sea quien se quede con la herencia. Fue el abogado Carlos Félix Somaglia quien tramitó el pedido de Meza López por el que el juez Carlos Hugo Goggi, del Juzgado Civil N° 91, entendió que elexmarido debía ser “excluido del derecho hereditario”, lo que dio inicio a una disputa judicial. Sarlo.jpg Beatriz Sarlo. Foto: Internet Sin embargo, Alberto Sato, a través de su abogado, presentó un recurso de apelación contra la exclusión, argumentando que él y Sarlo estaban casados y que ella nunca se divorció, aunque llevaban décadas separados. También solicitó que se declarara nulo el documento presentado por Meza López, asegurando que no indicaba ninguna voluntad testamentaria. En este contexto, si la exclusión de Sato se mantiene, y si no hay otros herederos colaterales, la Ciudad de Buenos Aires (CABA)podría convertirse en beneficiaria del resto del legado de Sarlo. Consultada por UNO, la abogada Jorgelina Guilisasti, docente de Derecho Sucesorio y de Derecho de Familia en la Facultad Teresa de Ávila de la Universidad católica Argentina (UCA) en Paraná, y en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (UNL) en Santa Fe, explicó que “desde el punto de vista jurídico, los cónyuges separados de hecho pierden la vocación hereditaria”, por lo que el exmarido de Sarlo no puede incluirse como heredero, pese a que no hay una sentencia de divorcio. Sin embargo, aclaró: “Lo que podría discutirse es quién está habilitado para pedir esa exclusión. En este caso se presentó el portero con un supuesto testamento, cuya validez después se va a tener que discutir, y él pide la exclusión del cónyuge por estar separado de hecho hace 50 años, y el juez le hace lugar”. “Generalmente es con otro juicio, no en el mismo proceso sucesorio, donde hay que probar esas circunstancias”, señaló, indicando que más allá de que Beatriz Sarlo era una persona pública y era un hecho conocido que con Mario Sato hacía 50 años estaban separados –incluso que ella tuvo otra pareja que falleció en 2023– “hasta ahora, en general lo que aconseja la doctrina jurídica es que estas exclusiones de cónyuge se tienen que hacer a través de un juicio separado y debe estar promovido por una persona con interés en excluirlo”. En este contexto, opinó: “No sería el portero este legatario, porque la verdad, para mí, no sé en qué lo afecta él, sino el Estado, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), que es la que recibiría la herencia vacante”. Derecho sucesorio En algún punto la situación llevó a comparaciones con la renombrada serie “El Encargado”, donde el personaje de Eliseo (interpretado por Guillermo Francella) resultó ser el heredero del inmueble de Matilde, una vecina que le dejó su departamento en su testamento, lo que generó controversias y tensiones dentro del edificio. Justicia.jpg Si los juicios sucesorios en general son intrincados por los intereses que están en juego entre los herederos, a este caso se le suma la forma en que aparece este “supuesto testamento” que incluye al encargado del edificio reclamando el departamento que fue de la escritora, situado en la zona de Caballito, valuado 210.000 dólares. Sobre este punto, Guilisasti observó: “Creo que en general la gente está testando cada vez más. Pero acá lo que hay que dirimir es si esto realmente es un testamento: en la primera carta habla de que el portero se hiciera cargo de la gata, y en una segunda carta, también de puño y letra y fechado el 2 de agosto de 2024, sostiene: ´Alberto Meza, quedás a cargo de mi departamento después de mi muerte y también quedás a cargo de mi gata Niní, que te aprecia tanto como te aprecio y valoro yo. Beatriz Sarlo´. Pero el quedar a cargo genera dudas sobre si es dejarle la administración del departamento o legarle el inmueble como propiedad. O sea, hay una cuestión de interpretación en este caso en este tipo de testamento ológrafo”. Tipos de testamentos Acto seguido, la especialista en Derecho Sucesorio recordó que el testamento ológrafo es el que una persona mayor de 18 años y manteniendo sus aptitudes mentales puede hacer en su casa, de puño y letra. Tiene que contener la fecha, para saber que la persona era mayor de edad y estaba lúcida, y llevar su firma. Otra forma es realizarlo ante un escribano público, y en este caso queda doblemente salvaguardado. “Es lo mismo, la diferente del testamento ante el escribano, o sea, por escritura pública, siempre exigió testigos en nuestro país: en la actualidad son dos testigos, y con el Código Civil anterior eran tres. Y tiene sus bondades, como la seguridad, porque si uno lo hace con el escribano está la seguridad es que lo que vos querés testar está y eso no se va a perder, porque es un instrumento público. De todos modos, también tiene que al intervenir dos testigos, ya no se va a mantener por lo menos la intimidad, y tiene más posibilidad de que trascienda”, refirió, y comparó: “El ológrafo, que es el que se escribe de puño y letra, se fecha y se firma. Tiene cero costo, porque se hace en un papel, y uno lo puede mantener resguardado, pero se puede perder: a lo mejor no le avisaste a la persona beneficiada que testaste a su favor, entonces queda perdido en un cajón. Es muy vulnerable desde ese punto de vista”. pensador2.jpg Los testamentos son una herramienta vigente en la Argentina. Asimismo, recalcó: “Además, el escribano es un experto en derechos, entonces obviamente va a asesorar al testador y escribir el testamento en términos jurídicos. Ahí no vas a tener problemas de interpretación: si el testador le dice ´lo dejo a cargo´, el escribano le pregunta qué es lo que en realidad quiere, si dejarle el bien o que solamente que sea el administrador del mismo”. Un texto que se presta a otra interpretación Sobre el texto que dejó Beatriz Sarlo en el que menciona al encargado del edificio, Guilisasti analizó: “En Buenos Aires la gente confía mucho en los porteros, pero lo hacen como para dejarles a cargo su vivienda, que no significa legarle. A mí me suena más como una autorización para que él, obviamente que es un tercero, entre el departamento, se lo cuide, y que le cuide la gata”. A su vez, aclaró que la exclusión de Sato no está firme. “Esa exclusión podría salir, pero en un juicio separado, promovido por un legitimado. O podría determinarse que no sea excluido y se lo reconozca como cónyuge, por no haberse divorciado”, reflexionó la abogada. Por último, subrayó que si la última pareja de Sarlo no hubiese fallecido, tampoco podría ser considerado heredero forzoso de los bienes propios de la escritora: “Si no convivían, tampoco tendría ningún derecho. Y si hubiesen estado viviendo juntos, hay que aclarar que las uniones convivenciales no tienen derecho hereditario, sino que para eso hay que casarse. Los convivientes solamente tienen un derecho a permanecer en la casa dos años en el caso de haber tenido una unión convivencial reconocida por el derecho argentino, y para eso ninguno de los dos tiene que haber estado casado, como lo estaba Beatriz Sarlo, concluyó”.
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