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Parana » AnalisisDigital
Fecha: 27/06/2025 14:46
En una resolución fechada este jueves 26 de junio, el Juzgado N° 9 de Concursos y Quiebras de Paraná, a cargo de Ángel Moia, aprobó el “acta acuerdo de cierre de fideicomiso Bersa”, a la par que dio por “concluida” la quiebra del Banco de Entre Ríos S.A., “por pago total del art. 228 LCQ (Ley de Concursos y Quiebras)”. Con la decisión del magistrado entrerriano, el viejo Banco de Entre Ríos, luego Banco de Entre Ríos S.A., que quebró en 2004, terminó su proceso, pagando todos los créditos que se le reclamaban. La resolución judicial viene a poner punto final a la liquidación que se derivó de la corrida del “corralito”. A posteriori de aquella crisis, se dio forma al Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., hoy vigente. En otros puntos del país se abrieron procesos semejantes para el Banco de Santa Fe y el Banco del Suquía. Ninguno de ellos llegó hasta la instancia concluyente, como acaba de hacerlo la Justicia entrerriana. La decisión final del juez Moia vino precedida de un pronunciamiento de la Sindicatura que avaló plenamente el acuerdo. En efecto, la Sindicatura entendió que “no existen observaciones que formular” respecto del proyecto de cierre de Acta del Fideicomiso Bersa adjuntado por el BNA en fecha 23.04.25, “dado que se incorporan las modificaciones sugeridas”. Asimismo, la misma Sindicatura “solicitó se resuelva la autorización de destrucción de la documental en custodia del NBERSA de titularidad de la fallida, y la suscripción del Acta de Cierre del Fideicomiso Bersa por parte del Cr. Valentín J. Cerini”. En lo medular de la resolución del magistrado, queda claro que ha sido “cancelada la totalidad de los créditos correspondientes a los acreedores verificados y/o declarados admisibles en el proceso falencial”, razón por la cual dispuso la “conclusión de la quiebra por pago total en los términos del artículo 228 LCQ”. “Los fondos alcanzaron –se lee más adelante- para cubrir los gastos y honorarios del art. 240 LCQ así como los créditos de todos los acreedores concurrentes con más sus intereses suspendidos (art. 228 LCQ). Ello así, satisfechos los gastos del concurso, los honorarios de los profesionales actuantes y los importes correspondientes a los acreedores concurrentes con más intereses suspendidos, corresponde que sin más trámite se ordene la conclusión del presente proceso concursal por pago total”. (Fuente: El Entre Ríos)
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