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  • Entre Ríos, Argentina

  • El plazo de prescripción comenzó a correr a partir del hallazgo del cuerpo del trabajador

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 27/06/2025 13:01

    La Sala 1ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada en una acción por indemnización por fallecimiento del trabajador, al considerar que el plazo de dos años previsto en el artículo 256 de la LCT no se encontraba vencido al momento de la promoción de la demanda. La decisión se basó en que, aunque la demandada sostuvo que la fecha de deceso del presunto trabajador fue el 13 de agosto de 2021, lo cierto es que su cuerpo fue hallado recién el 16 de agosto de 2023, en su vivienda de Barrio Observatorio, sin que pudiera determinarse con certeza la fecha exacta de su muerte. En virtud de ello, el tribunal entendió que el cómputo del plazo de prescripción no podía comenzar sino desde ese hallazgo, por ser el momento a partir del cual la actora tomó conocimiento del fallecimiento de su hermano. “Las partes no podían conocer el fallecimiento sino hasta que el cuerpo fue descubierto”, puntualizó la resolución. Los jueces Víctor Bute y Ricardo Giletta explicaron que el plazo de prescripción debe ser analizado conforme al artículo 248 de la LCT, que contempla una indemnización por fallecimiento del trabajador, y al artículo 256 del mismo cuerpo legal que establece un plazo bienal. A su vez, agregaron que antes del descubrimiento del cuerpo no podía atribuírsele mora a la eventual obligada, y por ende “el reclamo judicial habría resultado prematuro”. El tribunal refirió también a la resolución dictada el 2 de febrero de 2022 por la Fiscalía de Instrucción Distrito IV Turno III, que obra como archivo adjunto al certificado de fecha 18 de diciembre de 2024, donde consta el hallazgo del cuerpo del causante. En el operativo policial se dejó constancia de que la puerta de la vivienda estaba cerrada desde el interior, lo que implicaba que nadie había ingresado hasta el momento del hallazgo. Por ello, se entendió que recién desde el descubrimiento del cuerpo comenzaba a correr el plazo de cuatro días hábiles previsto en el artículo 255 bis de la LCT, remitiendo al artículo 128, para el pago de las acreencias derivadas del vínculo laboral, y desde entonces operaba la mora automática conforme el artículo 137. Descartada

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