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Parana » APF
Fecha: 27/06/2025 12:30
Fue en un incidente de impugnación extraordinario que presentó la defensa de una mujer que fue absuelta en primera instancia porque se probó que era sometida con violencia física, sexual, económica y psicológica para vender drogas. El juez que absolvió consideró las tres denuncias que realizó la mujer y su ex pareja desobedeció. También que la Fiscalía pidió para la mujer una pena muy superior a la que se les impuso en un juicio abreviado a los consortes procesales por el mismo delito. viernes 27 de junio de 2025 | 11:23hs. La Sala Nº1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia, integrada por Claudia Mizawak, Miguel Ángel Giorgio y Laura Soage, resolvió por mayoría –la vocal Soage hizo uso de la facultad de abstención tras lograrse la mayoría sobre la cuestión de fondo-, revocar el fallo de la Cámara de Casación de Paraná, que en junio de 2024 revocó “sin mayor precisión” la absolución dictada en abril de 2023, . La Sala resolvió el jueves 25 “hacer lugar a la impugnación extraordinaria interpuesta por la defensa técnica de la encartada MJA, a cargo de Augusto Lafferriere y, en consecuencia, revocar la sentencia Nº113 dictada el 4 de junio de 2024, por la Cámara de Casación Penal, Sala I, confirmando la absolución dispuesta por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de esta ciudad en relación a MJA, por el hecho que le fuera atribuido y subsumido en el delito de Comercialización de estupefacientes”. Sin perspectiva La Sala del STJ tuvo duros conceptos respecto a la falta de perspectiva de género de la Fiscalía de Coordinación, representada por Álvaro Piérola, y de la Cámara de Casación Penal, Sala I, integrada en la oportunidad por Gustavo Pimentel, Marcela Badano y Evangelina Bruzzo. La cuestionada sentencia hizo lugar el recurso de casación articulado por la fiscal, Romina Blasich, contra la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado de marena unipersonalmente por el Alejandro Cánepa, y, en consecuencia, revocó lo allí dispuesto, “sin mayor precisión”. Voto I Giorgio precisó que no se cuestionó la materialidad del hecho ni la vinculación subjetiva de la mujer como autora, ni el juicio de subsunción típica, señalando que la discusión se ciñó únicamente a nivel de la culpabilidad, por cuanto, Cánepa entendió que MJA “obró coaccionada por un miedo insuperable…, en función de un comprobado contexto de violencia de género y vulnerabilidad en el cual estaba sumida en manos de su ex pareja SDI, también imputado por idéntico ilícito, atento a que ambos junto al consorte procesal JL, montaron en el domicilio de MJA un negocio de ventas de estupefacientes”. El primer voto añadió que el juez de grado “dedujo, entonces, una causal de exculpación que impidió a la encartada actuar de otro modo; en puridad técnica, ‘estado necesidad exculpante por contexto coactivo’”. También destacó que Cánepa “anticipó que apreciaría el relato defensivo de MJA -el cual transcribió- desde una perspectiva de género y aclarando que esta declaración podrá tener entidad avalar su teoría del caso, siempre y cuando no se adviertan razones objetivas que invaliden las afirmaciones que realiza. Dicho ello, analizó el contexto coactivo y si éste pudo restringir la autonomía de la encartada, resaltando que en forma concomitante y paralela a la ejecución material de la venta de estupefacientes junto con SDI y JL -el estado de sospecha se inició el 17 de diciembre de 2020-; MJA era víctima de violencia y por ese motivo denunció a Ibarra en tres ocasiones”. El vocal analizó las tres denuncias –en diciembre de 2020, en febrero de 2021 y en diciembre de 2021- que la mujer presentó ante el Juzgado de Familia y la Fiscalía de Diamante, sopesó que “luego declaró en fiscalía como testigo-víctima el 12 de marzo de 2021” y que finalmente denunció “por tercera vez a SDI el 13 de abril de 2021 ante el Juzgado de Familia”. Por aquellas denuncias el imputado SDI fue excluido del hogar, se le impuso prohibición de acercamiento y realización de actos molestos o perturbadores hacia Alarcón; medidas cautelares que, a la postre, desobedeció y por la cual fue condenado en juicio abreviado, aceptando su culpabilidad por los delitos de Desobediencia judicial y Comercialización de estupefacientes en concurso real”. Giorgio analizó que “antes de la condena, el Vocal Cánepa hace notar que, en primer lugar, Ibarra fue beneficiado con el instituto de la Suspensión de Juicio a Prueba el 31 de marzo de 2021, y que MJA prestó su consentimiento bajo el compromiso del imputado SDI de que ‘no la molestara más’, condición que no cumplió”. Añadió que “la Probation, desde luego, fue revocada y se arribó luego al juicio abreviado”. Escasa factura El primer voto evaluó que “no puede soslayarse también el contexto de vulnerabilidad, habida cuenta que MJA registra un consumo de drogas problemático -cocaína- desde la temprana adolescencia, ha realizado tratamientos ambulatorios y se encuentra medicada; a su vez, es madre joven de dos niños y carece de recursos económicos o ingresos estables. Es decir, se evidencia una realidad personal, familiar y socio-económica tan precaria que le obstaculizaba aún más la posibilidad de eyectarse de la convivencia forzada con SDI”. También criticó que “pasando a contrastar, en este acápite, la ya meritada sentencia del Tribunal de Juicio con la decisión revocatoria de la Cámara de Casación Penal, Sala I, debo señalar, en primer término, que llama la atención la escasa factura de la resolución casatoria en comparación a la extensión de la resolución que cuestiona si se tiene en cuenta las múltiples valoraciones y argumentos enhebrados en la sentencia absolutoria”. Voto II Por su parte, Mizawak también tuvo fuertes consideraciones respecto de la falta de perspectiva de género del fallo casatorio. En este sentido expresó: “Singular consideración merece la falta de perspectiva de género, la discriminación y revictimización sufrida por MJA durante el proceso penal iniciado en su contra por parte del Ministerio Público Fiscal”. Resaltó que “cabe reparar en que la fiscalía como titular de la acción penal pública, arribó a acuerdos de juicio abreviado con los coimputados JL y SDI, ubicando a una mujer vulnerable y víctima de violencia de género en un rol principal y preponderante en el comercio ilícito de sustancias estupefacientes, definiendo su aportación al negocio sobre la base de un análisis de las pruebas descontextualizado y divorciado de la realidad”. La vocal sostuvo que "la vulnerabilidad y el singular contexto de violencia de género del que era víctima MJA y la incidencia que tuvo en su accionar fue dimensionado de manera correcta en el fallo absolutorio dictado por Cánepa y que la Cámara de Casación revocó. Luego de concluir que la comercialización de estupefacientes atribuida a MJA era típica y antijurídica, el vocal del Tribunal de Juicio analizó el ámbito de libertad para actuar que habría tenido, considerando que la nombrada no tuvo autodeterminación para 'atender el llamado de la norma'; la persona que la violentaba era su pareja y comercializaba también los estupefacientes". Discriminatoria y revictimizante La vocal resaltó que “MJA denunció a SDI en tres oportunidades, lo que derivó en la exclusión del hogar del nombrado y la imposición de medidas de coerción en su contra. A pesar de los reiterados quebrantamientos deI hombre, se le otorgó una suspensión del juicio a prueba que debió revocarse tras – una vez más- el incumplimiento de las condiciones impuestas”. También cuestionó que “paradójicamente, SDI recibió una pena de cumplimiento condicional comprensiva de los delitos de Desobediencia judicial perpetrados en contra de MJA y de la comercialización de estupefacientes pero en el acuerdo se modificó el carácter de su intervención y se pactó su condena como partícipe secundario y se le impuso la pena de tres años de prisión de ejecución condicional dictada por el Juez de Garantías de Diamante”. Para la vocal, “esta postura del Ministerio Publico Fiscal trasluce una política criminal discriminatoria y revictimizante de MJA que soslaya la violencia de género sufrida por parte de SDI y su vulnerabilidad, lo que agrava la desigualdad estructural de las mujeres víctimas de violencia de género” y “ favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia”. También expresó que “lo expuesto precedentemente evidencia que la sentencia de casación contiene un análisis sesgado y superficial de las constancias probatorias acopiadas, del contexto de violencia de género en que se enmarcó la comisión del delito imputado a Melina y que particularizan el marco normativo nacional e internacional aplicables al caso, resultando la fundamentación esbozada meramente aparente y por tanto, insuficiente para ser considerada válida”. (APFDigital)
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