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Parana » Informe Digital
Fecha: 27/06/2025 07:22
A través del Decreto 433/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno realizó modificaciones en los artículos 95 de la Ley 27.078 y 30 de la Ley 26.522, con el propósito de simplificar el acceso al registro de servicios de radiodifusión por suscripción y tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para cooperativas, asociaciones civiles y otras entidades sin fines de lucro. Esta medida elimina un procedimiento de oposición vigente en el Enacom que, según el Poder Ejecutivo, impedía la competencia en el sector. Con el nuevo marco normativo, se ha eliminado la obligación de que estas entidades obtengan un dictamen favorable de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) cuando ya haya un prestador en la zona. Esta condición, considerada por el Gobierno como una barrera de entrada, afectaba especialmente a las cooperativas de servicios públicos no telefónicos que deseaban ofrecer televisión por cable o servicios similares. Si bien gran parte del debate público se centró en las cooperativas, explicaron fuentes oficiales, el alcance de la reforma es más amplío: la modificación del artículo 95 también incluye a cualquier persona jurídica sin fines de lucro que posea una concesión, licencia o permiso estatal para brindar un servicio público. Así lo corroboran el propio texto del decreto, que establece obligaciones adicionales para estos operadores, como la separación contable y funcional entre el servicio público y el servicio de comunicación audiovisual, la prohibición de prácticas anticompetitivas y el acceso compartido a infraestructura física en condiciones de mercado. En un mensaje publicado en la red social X, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, respaldó la decisión al señalar que “se corrige una anomalía por el que la casta empresaria lograba usar al Estado, incluso, paradójicamente, a la CNDC para restringir la competencia”. En esa línea, calificó de insólito que una cooperativa de servicios eléctricos o de agua tuviera que solicitar un dictamen de la CNDC para ingresar al mercado de la TV por cable. “Era como si un almacenero que quisiera establecerse para competir debiera pedirle a la CNDC que dictamine que su entrada no iba a afectar la competencia”, ilustró Sturzenegger. Y agregó: “¿Una mayor competencia podría ser un problema para la competencia?” El decreto también elimina el procedimiento de oposición estipulado en el artículo 30 de la Ley 26.522, originalmente diseñado para evaluar solicitudes de licencias de servicios de radiodifusión por suscripción. Según el Gobierno, dicho proceso administrativo duplicaba instancias ya reguladas por otras normativas y generaba demoras innecesarias para acceder al mercado, encareciendo los costos para nuevos operadores. Qué cambia para el Enacom Desde el Gobierno Nacional subrayaron que, además de eliminar obstáculos burocráticos, el nuevo esquema refuerza el rol del Enacom como autoridad de aplicación, otorgándole facultades para intervenir en disputas sobre el uso compartido de infraestructura (como postes y ductos), fiscalizar condiciones de mercado y asegurar que los nuevos prestadores no incurran en subsidios cruzados entre servicios. El marco legal que respalda estas reformas es la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (N.º 27.742), que declaró la emergencia pública en múltiples áreas, incluidas la administrativa y la económica. En este contexto, el Poder Ejecutivo quedó habilitado para modificar o suprimir competencias de organismos públicos creados por ley, siempre que se enmarquen en los objetivos de simplificación y eficiencia administrativa. Con esta decisión, el Gobierno busca “fomentar la inversión privada, incentivar la competencia y ampliar la oferta de servicios TIC en todo el país”. La norma ya ha entrado en vigencia y, según fuentes oficiales, su impacto podría traducirse en una mejora en la calidad de los servicios disponibles para los consumidores en todo el país.
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