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» Comercio y Justicia
Fecha: 27/06/2025 04:09
El Tribunal Superior resolvió que el Gobierno de Córdoba debe garantizar el acceso completo a los documentos de una expropiación, aún si el expediente se encuentra perdido El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó una sentencia que obliga a la Provincia a brindar al propietario de un campo expropiado el acceso completo al expediente administrativo vinculado con ese proceso. Además, estableció que, si la documentación original estuviera extraviada, deberá ser reconstruida. La decisión fue adoptada por la Sala Contencioso Administrativa del Alto Cuerpo, que reafirmó el derecho fundamental de acceso a la información pública. En ese marco, los jueces señalaron que la Provincia, en calidad de codemandada en la causa, no puede eludir su responsabilidad por la pérdida del expediente, ya que la documentación se encontraba originalmente bajo su órbita, antes de la creación de la Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI). El fallo sostiene que el principio de máxima divulgación rige en toda democracia, y que la información en poder del Estado debe presumirse accesible, salvo en casos excepcionales y debidamente justificados. Los órganos públicos sólo pueden negar el acceso si exponen y fundamentan de manera detallada los riesgos de entregar la información solicitada. El caso La causa fue iniciada por Alberto Julio Bonetto, propietario del campo expropiado en el marco de la obra de sistematización de la laguna “La Picasa”. Bonetto presentó una acción de amparo por mora contra la Provincia y la APRHI, al amparo de la Ley 8803, reclamando acceso a la totalidad del expediente expropiatorio, cuyo pago nunca se concretó. Si bien ya había recibido copias parciales del expediente anexo, sostenía que el acceso al expediente original era esencial para comprender los fundamentos del acto administrativo y que la notificación de su pérdida por parte de la APRHI vulneraba su derecho a la información. La Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación hizo lugar a su reclamo y ordenó entregar la documentación completa. Además, dispuso que, en caso de no encontrarse el expediente original, este debía ser reconstruido. La Provincia apeló la sentencia alegando, por un lado, que no había mora, ya que se había respondido parcialmente al pedido, y por otro, que la APRHI —como ente autárquico con competencias delegadas— era la única responsable del expediente. Sin embargo, el TSJ rechazó este argumento. Recordó que si bien la APRHI fue puesta en funciones recién en 2017, el expediente data de 2002 y se paralizó en 2012, cuando aún dependía de la estructura del Estado provincial. Por lo tanto, concluyó que la Provincia sigue siendo responsable de garantizar el acceso a esa documentación clave, que resulta esencial para el control ciudadano de las decisiones públicas.En definitiva, el tribunal reafirmó que la obligación del Estado no se agota en entregar información parcial, sino que debe garantizar el acceso íntegro a todos los documentos que justifican un acto administrativo como la expropiación.
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