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  • Procesaron al cuarto integrante de una banda que secuestró al hijo de un empresario en Gálvez

    » El Ciudadano

    Fecha: 27/06/2025 00:02

    El Juzgado Federal N°1 de Santa Fe dictó el procesamiento con prisión preventiva para un hombre acusado de ser el autor de los llamados extorsivos en un secuestro extorsivo que en 2023 tuvo como víctima a un joven de 27 años insulinodependiente y con discapacidad, que fue capturado en la localidad de Gálvez y estuvo 12 horas cautivo hasta que fue liberado sin que se pagara el rescate -inicialmente de 200 mil dólares- que exigían sus captores. Por este hecho, el año pasado hubo tres condenados. El juez subrogante Carlos Villafuerte Ruzo hizo lugar al pedido que, en representación de la Unidad Fiscal Santa Fe, realizaron el fiscal general Martín Suárez Faisal y el auxiliar fiscal Nicolás Sacco, y procesó al nuevo acusado como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado por ser la víctima un joven con discapacidad y por la participación de tres o más personas. Además, le dictó un embargo de 2 millones de pesos. Por este hecho, el 18 de octubre del año pasado, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe condenó a 13 años de prisión a los hermanos Franco y Martín Quevedo e impuso 11 años de prisión al cuñado de ambos y empleado administrativo del Ejército, Jonatán David Oscar Petri, en un juicio donde también intervino el fiscal general Suárez Faisal. Los tres fueron considerados coautores del mismo delito por el que ahora fue procesado el cuarto imputado. Este fallo condenatorio fue confirmado en abril pasado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Borinsky como presidente, y por los vocales Javier Carbajo y Gustavo Hornos. El caso Según la investigación, la madrugada del 14 de abril de 2023, la víctima NM fue secuestrada cuando regresaba en bicicleta a su casa luego de trabajar en un bar de la localidad de Gálvez. Desde allí, el joven, en aquel momento de 27 años que padece una discapacidad conocida como Síndrome Kabuki y que además es diabético e insulinodependiente, fue trasladado unos 100 kilómetros por los ya condenados hermanos Quevedo en el automóvil de uno de ellos hasta un inmueble ubicado en la localidad de Andino, al sur de la provincia. El sitio de cautiverio fue una casilla de madera en el fondo de esa propiedad que, según se corroboró, era de Petri y su esposa, hermana de los Quevedo. Durante el cautiverio, conforme lo muestran los registros telefónicos incorporados a la causa, los secuestradores realizaron llamados extorsivos desde el celular de la víctima activa al abonado de su madre para exigir el pago de un rescate para su liberación, que inicialmente se fijó en la suma de 200 mil dólares, y luego se redujo a 5 millones de pesos. Los captores indicaron a los padres que llevaran el dinero a una estación de servicio situada sobre la autopista Rosario-Santa Fe, pero después modificaron el punto de entrega: debían arrojar un bolso con el dinero debajo de un puente del Río Carcarañá a cambio de la liberación, que se concretaría en un camino rural entre las localidades de Ricardone y Aldao. Sin embargo, el pago no se hizo. Los padres del joven no ubicaron el lugar y, mientras trataban de llegar, recibieron el aviso de que el joven había sido encontrado a salvo por un vecino en el punto fijado para la liberación. Previamente, los secuestradores habían intentado establecer comunicaciones desde un teléfono celular con ID oculta (posteriormente identificado como perteneciente a uno de los hermanos Quevedo), sin obtener respuesta alguna por parte de la familia. En el marco de su secuestro, los captores le sustrajeron a la víctima todas sus pertenencias, entre las que se encontraban una mochila, un teléfono celular y una billetera con su DNI y dinero en efectivo. La acusación El cuarto implicado en este secuestro fue detenido el pasado 28 de mayo. La clave para que los representantes del Ministerio Público Fiscal lo imputen surgió de un peritaje de audio realizado por la Sección Acústica Forense de la Policía Federal (PFA), que reveló coincidencia entre la voz del acusado y la de la persona que había realizado las llamadas extorsivas desde el teléfono de la víctima al de su madre, exigiendo el pago de una suma de dinero a cambio de la vida y de la liberación de su hijo. “No es joda 200 mil dólares o no le ve más, si llama a la cana no lo ve más, ni una palabra a nadie, una hora” (sic), fue el primer mensaje de audio que la madre de NM recibió desde la línea de su hijo a su WhatsApp. Esta y otras comunicaciones fueron comparadas por los peritos de la PFA con los archivos de audio existentes en el celular del condenado Petri y que provenían del chat de la aplicación WhatsApp que mantuvo con el acusado. El informe concluyó que, entre la voz obtenida del archivo y la voz extorsiva de las intervenciones telefónicas, había una “moderada evidencia de similitud”, con un 68.4833% de que se trata del “mismo locutor masculino”. De acuerdo a la fiscalía, esa similitud de las voces “se ve definitivamente ratificada con el informe de los impactos de antenas realizado por el Departamento Antisecuestro Norte de la PFA, que dio cuenta que el celular del acusado siguió el mismo itinerario que el celular de la víctima y el del condenado Martín Quevedo durante la negociación extorsiva”. También, el 15 de mayo de 2023, el acusado y Petri intercambiaron diferentes audios donde hacían referencia a la situación procesal de los hermanos Quevedo, que para ese entonces ya estaban detenidos para la causa principal y habían peticionado la prisión domiciliaria a través de un escrito presentado por el su defensor oficial al apelar la prisión preventiva. Así, la fiscalía reconstruyó que el acusado es otro pariente de los tres condenados, ya que es cuñado de los hermanos Quevedo, y concuñado de Petri. El hombre trabajaba en la obra en construcción de la casa de Andino donde la víctima pasó la mayor parte del tiempo secuestrada, y continuó trabajando allí luego del secuestro. En el dictamen donde solicitaron el procesamiento, Suárez Faisal y Sacco afirmaron que “existen motivos suficientes para sostener que el acusado ha sido la persona encargada de cumplir el rol de extorsionar telefónicamente a los padres de la víctima, a fin de obtener un rescate dinerario por la liberación con vida de la víctima y, por lo tanto, debe ser procesado como autor del delito de secuestro extorsivo, agravado por ser la víctima una persona discapacitada y por la participación de tres o más personas”. Al mismo tiempo, solicitaron que se dispusiera su prisión preventiva, teniendo en cuenta la gravedad del delito y la severa pena que le corresponde -de 10 a 25 años de prisión-, “lo que implica que, en caso de sufrir una eventual condena en esta causa, su cumplimiento no podría ser dejado en suspenso”. También reforzaron este planteo al mencionar el peligro de fuga y de entorpecimiento de la causa. “En virtud del violento accionar que habría desplegado junto con los demás perpetradores, entendemos que si el nombrado recobrara su libertad en este estado de la causa, podría influir, hostigar o amenazar a posibles testigos, principalmente, a los integrantes de la familia y sus allegados”, sostuvieron al respecto. El procesamiento En su resolución del 19 de junio último, el juez federal Villafuerte Ruzo hizo lugar al pedido del MPF, al atender que la conducta desplegada por el acusado “encuadra en la calificación legal que se le endilgó”, considerando especialmente su presunta intervención en la sustracción, retención y ocultamiento de la víctima, para sacar rescate. “En los hechos analizados se advirtió la intervención del nombrado en la retención de la víctima en la casa de la localidad de Andino, donde la mantuvieron oculta con la intención de pedir rescate a sus progenitores, cuestión que presuntamente él ejecutó”, afirmó el juez. Villafuerte Ruzo destacó que la propia madre de la víctima reconoció tener un vínculo laboral con la esposa de uno de los presuntos secuestradores, y que además el acusado resulta ser esposo de la hermana de dos de sus consortes de causa. “Lo expuesto permite considerar que la víctima fue seleccionada por sus autores, a sabiendas de su discapacidad en forma previa a la ejecución del hecho, por lo que procede la agravante seleccionada, pues entiendo que no solo tuvieron en miras la posibilidad de facilitar el momento de la sustracción y posterior retención, sino que además pudieron considerar que su estado de vulnerabilidad podría hacer más efectiva la posibilidad de cobrar el rescate por ellos pretendido”, evaluó.

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