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» Comercio y Justicia
Fecha: 26/06/2025 17:24
La medida obliga a los trabajadores estatales nacionales a cumplir con sus tareas habituales este viernes 27 de junio de 2025. Sin embargo, el día no será considerado hábil administrativo para el cómputo de plazos legales. La decisión se enmarca en la política del Gobierno nacional de reducir la cantidad de feriados y días no laborables en el sector público, con el objetivo declarado de fortalecer la cultura del trabajo y mejorar la eficiencia administrativa Decreto 430/25 Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025 VISTO el Expediente N° EX-2025-68714173- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 26.876, y CONSIDERANDO: Que por medio de la sanción de la Ley N° 26.876 se declaró en todo el territorio de la Nación el día 27 de junio de cada año como el “Día del Trabajador del Estado”. Que por medio de la citada ley se estableció que el “Día del Trabajador del Estado” constituye un día de descanso para los empleados de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, en los que no se prestarán tareas, asimilándose a los feriados nacionales a todos los efectos legales. Que finalizado el corriente año, habrán transcurrido un total de DIECINUEVE (19) feriados nacionales, lo cual convierte a la REPÚBLICA ARGENTINA en uno de los países con mayor cantidad de días feriados en el mundo. Que el accionar de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL debe encontrarse orientado a lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y volcada a la solución de las problemáticas concretas de las personas. Que tomando en consideración la situación que, más allá de los logros conseguidos en materia económica a lo largo de los últimos meses, aún hoy atraviesa un gran sector de la ciudadanía argentina, no es adecuado que la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL no preste tareas durante el día señalado por la norma, mientras que el resto de la población lleva adelante su jornada laboral con normalidad. Que los principales perjudicados por lo dispuesto en la mencionada Ley N° 26.876 son los argentinos, que deben cargar con el costo que implica la adopción de una medida de tal naturaleza. Que conforme lo manifestó este Gobierno Nacional desde el momento en que asumió, el trabajo productivo, inclusivo y digno, centrado en un contexto social adecuado, es la principal herramienta de crecimiento para una comunidad que busca la distribución equitativa de los bienes producidos, dado que sin producción no hay distribución posible. Que es indispensable restituir el valor de la cultura del trabajo a lo largo de todo el país, lo cual se logra tanto con políticas públicas de largo plazo como con pequeñas decisiones concretas. Que, por lo tanto, en un contexto como el actual corresponde eliminar el día de descanso para los empleados de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL establecido por medio del artículo 2° de la Ley N° 26.876. Que, como consecuencia, el día viernes 27 de junio de 2025 los empleados de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL deberán prestar servicios con normalidad. Que con el fin de no afectar el correcto desenvolvimiento de los trámites administrativos y de tutelar los derechos de los particulares frente a la Administración, corresponde establecer que, por el presente año y por única vez, la fecha mencionada en el párrafo anterior no será considerada como día hábil administrativo a efectos del cómputo de los plazos legales. Que por la Ley N° 26.122 se regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles. Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia. Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades previstas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 2° de la Ley N° 26.876. ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a efectos del cómputo de los plazos legales, el 27 de junio de 2025 no será considerado día hábil administrativo. ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MILEI – Guillermo Francos – Gerardo Werthein – Luis Andres Caputo – Mariano Cúneo Libarona – Patricia Bullrich – Mario Iván Lugones – Sandra Pettovello – Federico Adolfo Sturzenegger – E/E Luis Andres Caputo N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.694 del 26 de junio de 2025.
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