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Parana » APF
Fecha: 26/06/2025 14:33
El juez federal Daniel Rafecas tomó la decisión de continuar con el proceso legal en ausencia. El mismo busca dilucidar lo ocurrido en el ataque terrorista del 18 de julio de 1994 contra Asociación Mutual Israelita Argentina. jueves 26 de junio de 2025 | 14:29hs. El Juez Federal Daniel Rafecas resolvió hoy que, en la causa por el atentado a la AMIA, se implementará el juicio en ausencia contra los 10 acusados (libaneses e iraníes) que llevan décadas prófugos. En detalle, se buscará dilucidar la responsabilidad de exfuncionarios del gobierno iraní y miembros de Hezbollah en el ataque terrorista que sufrió la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) el 18 de julio de 1994, que dejó un saldo de 85 muertos y más de 150 heridos. La medida del Magistrado, a pedido de la UFI AMIA, se toma en base a la nueva ley de juicio en ausencia, sancionada por el Congreso este año. La misma permite avanzar en procesos penales cuando los acusados eluden y/o no asisten de forma sistemática a la justicia. Se aplicará el Juicio en ausencia en el caso AMIA El fallo del magistrado sostiene que los acusados fueron declarados en rebeldía hace años y están anoticiados que están siendo buscados por la Justicia argentina, sin responder a los diferentes pedidos de extradición. La investigación en curso apunta a que el atentado fue planificado desde las más altas esferas del régimen iraní, con apoyo logístico y operativo para su ejecución por parte del Hezbollah en Argentina y en la Triple Frontera. Con esta decisión - que rechazó todas objeciones de la Defensa Oficial frente al nuevo sistema-, el tribunal busca que el caso avance hacia el juicio oral pese a la ausencia de los acusados. Este es un movimiento que busca evitar que los crímenes queden impunes y dar una respuesta judicial después de más de 30 años de espera. La hipótesis del ataque La Unidad Fiscal AMIA sostiene que el atentado contra la sede de la mutual judía fue ejecutado por la rama armada y clandestina de Hezbollah, con apoyo logístico, directivas y financiamiento del gobierno iraní de ese momento, así como de su representación diplomática en Argentina. Así lo argumentó el Ministerio Público en distintos dictámenes, según consignó el portal Fiscales.gob. En este marco, el fiscal Marcelo Basso consideró que la causa puede avanzar bajo el nuevo mecanismo de juicio en ausencia, previsto en el artículo 431 ter, inciso a, del Código Procesal Penal de la Nación, incorporado a través de la Ley 27.784. Esto se debe a que el atentado fue calificado reiteradamente por la Justicia como un crimen de lesa humanidad, en línea con el artículo 7° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, incorporado al derecho argentino por la Ley 25.390 y su norma reglamentaria, la Ley 26.200. Los acusados en esta causa fueron declarados en rebeldía y, pese a estar al tanto del proceso en su contra, nunca se presentaron ante la Justicia argentina ni respondieron a los pedidos oficiales. La fiscalía recordó que ya se han cursado órdenes de captura internacional y solicitudes de extradición, aunque sin éxito hasta el momento, publicó Ámbito. (APFDigital)
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