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  • El TSJ confirmó que los reincidentes con pena perpetua no podrán acceder a libertad condicional

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 26/06/2025 03:24

    Lo resolvió por mayoría el TSJ de Córdoba que consideró que su posible revisión debe ser regulada por el Congreso. La vocal Aída tarditti, en disidencia, consideró aplicable el Estatuto de Roma y advirtió que mantener penas irredimibles contradice los principios de resocialización y dignidad humana El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba rechazó, por mayoría, un recurso presentado por la defensa oficial de un condenado a prisión perpetua con declaración de tercera reincidencia, y confirmó que no podrá acceder a la libertad condicional. El fallo ratifica la constitucionalidad de las restricciones legales impuestas a los reincidentes, quienes no pueden obtener ese beneficio. Jorge Marcelino Chávez, de 68 años, lleva más de 25 años privado de libertad. Fue condenado por la Cámara Novena del Crimen el 12 de junio de 1998 por dos homicidios calificados y una tentativa de homicidio calificado, ocurridos durante una discusión a la salida de un partido de fútbol. Según la sentencia, cometió los crímenes junto a otros dos imputados. Fue detenido el 11 de abril de 1997. El voto mayoritario del TSJ, suscripto por los vocales Sebastián López Peña y María Marta Cáceres de Bollati, rechazó el recurso de casación por considerar que el planteo no era procedente para cuestionar la constitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, que impide conceder la libertad condicional a los reincidentes. La mayoría remarcó que no se promovió una acción de inconstitucionalidad ni una revisión de sentencia, y que la defensa había aceptado previamente la validez de la norma. Además, descartó la aplicación del voto minoritario del exjuez de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni en el fallo “Estévez”, que proponía revisar las penas perpetuas a los 25 años de cumplimiento. Para los jueces, corresponde al Congreso de la Nación regular los mecanismos de revisión de las penas perpetuas. Cualquier modificación en ese sentido —indicaron— debe respetar el principio de legalidad y la separación de poderes. También recordaron que el proyecto de reforma del Código Penal prevé una revisión solo luego de 35 años de cumplimiento efectivo (40 en caso de multirreincidencia), y que la Ley 26.200, que incorporó el Estatuto de Roma, omitió deliberadamente establecer revisiones a los 25 años. Stándar mínimo de derechos humanos Por su parte, la vocal Aída Tarditti votó en disidencia y consideró que el carácter irremisible de la pena perpetua aplicada a Chávez —quien no puede acceder ni a libertad condicional ni asistida— vulnera los estándares del sistema interamericano e internacional de derechos humanos. En particular, señala que la legislación actual ha generado que la pena perpetua sea irremediable conforme a la ley, puesto que las alternativas propias del período de prueba, que implican un régimen progresivo para una libertad anticipada en la medida en que evidencien logros en la resocialización, encuentran un obstáculo en la imposibilidad de las libertades anticipadas para los reincidentes. De ese modo, considera que el carácter irremisible de la pena perpetua tensiona con el principio de resocialización, porque implica una presunción de pleno derecho de ineficacia del régimen y tratamiento penitenciario. Esta perspectiva resulta incompatible con el espíritu resocializador que inspira la ejecución en el sistema penal argentino y en el sistema interamericano e internacional de los derechos humanos. Asimismo, estima que ello tensiona con la prohibición de penas inhumanas. Esto porque la imposibilidad de revisión de la pena y de obtener la libertad resulta incompatible con el concepto de dignidad humana, al tratarse de un encierro sin esperanza de rehabilitación ni reintegración a la sociedad que deshumaniza al individuo. La jueza propuso aplicar, de manera analógica y en beneficio del condenado, el artículo 110 del Estatuto de Roma, incorporado al derecho argentino por la Ley 26.200. Esta norma prevé que, tras 25 años de cumplimiento efectivo, una pena perpetua pueda ser revisada para evaluar si se ha cumplido el objetivo de reinserción social. La revisión no implica una liberación automática, sino una evaluación técnica integral (conducta, tratamiento, proyección social, etc.), y puede repetirse cada tres años si es rechazada. Tarditti subrayó que, ante la falta de una regulación legal específica, este estándar mínimo de revisión debería aplicarse a todas las penas perpetuas que se hayan vuelto irredimibles, hasta tanto el Congreso legisle en la materia. Además del caso Chávez, la Sala Penal del TSJ resolvió en igual sentido en otras dos causas similares, consolidando un criterio restrictivo respecto de los beneficios anticipados para condenados a prisión perpetua por reincidencia.

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