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» Sin Mordaza
Fecha: 26/06/2025 03:22
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) simplificó el régimen de importación para productos médicos considerados de bajo riesgo (clases I y II), mediante la Disposición 4446/2025. Desde ahora, las empresas habilitadas ya no necesitarán autorización previa para ingresar estos productos al país. El Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, celebró el avance al señalar que “antes de esta normativa, la importación de, incluso una curita, requería una autorización de ANMAT”. Y agregó: “Esperamos que la agilización del comercio permita reducir los costos internos de estos productos, reforzando así el objetivo de esta decisión: eliminar barreras innecesarias sin descuidar la seguridad sanitaria”. Las empresas deberán presentar un aviso de importación como declaración jurada dentro de las 48 horas posteriores a la nacionalización de los productos, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Esta medida alcanza a aproximadamente el 70% del universo de productos médicos importados en Argentina, lo que representa un cambio significativo en términos de agilidad operativa y eficiencia regulatoria. La disposición comenzará a regir 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial y representa un paso más en la reducción de trabas regulatorias que impactan en la actividad económica del sector médico.
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