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» El Ciudadano
Fecha: 26/06/2025 02:17
El Tribunal de Cámara revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó a 12 años de prisión a Juan Francisco Trigatti, de 49 años, un docente de Educación Física que había sido acusado de abuso sexual contra cinco alumnas de un jardín de infantes en el barrio Yapeyú, de Santa Fe. La decisión fue anunciada en una conferencia de prensa encabezada por el Fiscal Regional, Jorge Nessier, y los fiscales Matías Broggi y Jorgelina Moser Ferro, quienes representaron al Ministerio Público de la Acusación (MPA) en el caso. Revocación y condena La sentencia de Cámara, dictada por los camaristas Jorge Andrés (presidente), Sebastián Creus y Alejandro Tizón, hizo lugar a los planteos de la Fiscalía y la querella, representada por Carolina Walker Torres. La condena impuesta a Trigatti es por la totalidad de los hechos atribuidos: cinco hechos de abuso sexual, cuatro de ellos gravemente ultrajantes, agravados por haber sido cometidos por quien estaba a cargo de la educación de las menores. El Fiscal Regional, Jorge Nessier, destacó que el fallo de alzada fue «crítico respecto de la determinación que había tenido el tribunal de primera instancia de absolver». Subrayó que el razonamiento seguido en la primera instancia fue inadecuado, especialmente en cuanto al análisis e interpretación de los testimonios de las niñas víctimas. El tribunal –integrado por Pablo Busaniche, Martín Torres y Cecilia Labanca– había insistido en la «insinuación relativa a que sus discursos habían sido inoculados por terceras personas», utilizando un mecanismo técnico-metodológico que la Cámara consideró ajeno a la ciencia jurídica y sin resultados exitosos acreditados en la práctica. Valoración incorrecta de la prueba El fiscal Broggi explicó que el tribunal de Segunda Instancia realizó una reevaluación de los mismos elementos de prueba, llegando a la conclusión de que «claramente la valoración fue incorrecta y utilizaron metodologías y mecanismos, además de otras referencias que hacen tergiversación de los dichos de testigos en particular que llevan al tribunal de baja instancia a una conclusión que claramente es incorrecta y por tanto tienen que revocarla». Además, señaló que los magistrados en su resolución de primera instancia le «hizo decir» a la prueba lo que no decía y que la valoración correcta de la misma era otra. Además, el fallo de Cámara «se hace cargo de varias cuestiones, por un lado una cuestión metodológica indicando que ya los mecanismos aplicados están mal utilizados». También consideró «estándares internacionales para valorar cada una de las pruebas que sucedió y se hace cargo de todas las afirmaciones que hizo el tribunal, destacando cuáles fueron especulaciones, cuál no estuvieron probadas y hace luego sí un análisis de la prueba criticando duramente inclusive al tribunal de baja instancia por tomar como cierto hecho que ni siquiera tuvieron probado». Voz de las víctimas y manipulación de pruebas La fiscal Moser Ferro, por su parte, fue contundente al remarcar que «no se respetaron ni se escucharon a los niños» en la primera instancia. «Si ustedes hubieran visto las cámaras Gesell hubieran visto claramente que estos chicos signaban a una persona que los había tocado, que los había manoseado. Esto no se escuchó y se trató de buscar de alguna forma cuestiones vinculadas a que estos chicos habían en ciertas formas todos estaban contaminados por el relato de los padres», expresó. La fiscal indicó que el fallo de alzada habla de la «manipulación de pruebas por parte del Tribunal de Primera Instancia, que manipulan las pruebas para desacreditar a los padres y para desacreditar a los chicos». Al tiempo que hizo hincapié en la imposibilidad de pedir a un niño de 5 años la precisión que a veces se exige, como diferenciar funciones laborales. «Un chico que no sabe te dice: «Fue un psicólogo muchas veces», pero no sabe que es una psicóloga, no tiene obligación de saber cuáles son las funciones de cada uno. Un chico no tiene esa capacidad todavía a esa edad», sostuvo. Dinámica del proceso penal y la importancia del recurso Nessier enfatizó que la revocación de una sentencia absolutoria, aunque no es lo habitual, es parte de la dinámica del proceso penal. «Así como en su momento fuimos prudentes cuando tuvimos que afrontar una sentencia absolutoria y precisamente referimos que es parte de lo que puede ocurrir y que precisamente es lo que además valida la gran cantidad de sentencias condenatorias, que son más del 90 por ciento por la existencia de alguna oportunidad en que el tribunal no le dé la razón a la acusación. Si todos los juicios terminaran en una condena, prácticamente no tendría sentido realizarlos», explicó. El Fiscal Regional destacó la exhaustiva labor de los fiscales Broggi y Moser Ferro en la elaboración del recurso de apelación. «Se ha trabajado muy exhaustivamente por parte de los fiscales en el recurso de relación que se dedujo y se realizó muy puntillosamente un análisis concreto de la resolución de primera instancia, que es lo que motivó que el tribunal siguiera en ese sentido las líneas de la acusación y terminar revocando el el fallo», concluyó Nessier. Falsas denuncias y revictimización Respecto al recurrente tema de las «falsas denuncias», Moser Ferro fue categórica: «Una mujer, un padre y demás que recurre a la Justicia con esta clase de denuncias, no digo que pueda haber excepciones, pero se somete a una serie de instancias complejas: a todas las veces que va a ser citada, a tener que estar sometida a un juicio, a tener que estar sometida a juicios externos. Ustedes tengan en cuenta, por ejemplo, en este caso, que estos chicos y estas familias estuvieron totalmente destratadas durante todo este tiempo y signadas de mentirosas. ¿Ustedes creen que una persona que hace una denuncia por abuso, una mujer que fue abusada y lo sostiene y llega hasta un juicio, lo hace simplemente porque tiene ganas y tolera toda esa situación? No es fácil». Próximos pasos: prisión preventiva Consultados sobre una posible audiencia para solicitar la prisión preventiva, los fiscales indicaron que están analizando la resolución de Cámara y evaluando el «momento adecuado en que se solicita algún tipo de cautelar», considerando que el fallo fue emitido este martes al mediodía. Este caso, que tuvo una importante repercusión mediática, pone de manifiesto la importancia de la revisión judicial en instancias superiores para garantizar la correcta aplicación de la ley y la protección de los derechos de las víctimas, especialmente en casos de abuso a menores.
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