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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 25/06/2025 18:41
La denuncia contra el empresario Pablo Otero, conocido como "El señor del Tabaco", fue desestimada por el fiscal Taiano El fiscal federal Eduardo Taiano desestimó este miércoles una denuncia por presunto lavado de activos presentada contra la empresa Tabacalera Sarandí S.A., presidida por el empresario Pablo Marcelo Otero, conocido como el “Señor del Tabaco”. La presentación fue impulsada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que había detectado irregularidades en la trazabilidad de ciertos fondos recibidos por la compañía entre 2021 y 2023. En su dictamen, el titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 sostuvo que no existían indicios concretos ni elementos de convicción suficientes para acreditar la existencia de una maniobra delictiva. La denuncia había sido articulada el pasado 3 de abril por Felicitas Achábal, jefa de la División Penal Tributaria de la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales de ARCA. Según relató la funcionaria, la presentación se fundó en los informes elaborados por la División Fiscalización Externa II, en el marco de la orden de intervención n.º 2.259.443, referida a la empresa de Otero. De acuerdo con esos documentos, entre 2021 y 2023 Tabacalera Sarandí había recibido un total de $33.632.240.575,17 en concepto de ventas de cigarrillos -alrededor del 31% de su facturación durante ese período- por parte de veintitrés distribuidores mayoristas que, según el organismo, no pudieron justificar el origen de los fondos. Entre ellos se identificaron a personas humanas y jurídicas con “perfil fiscal irregular” y sin capacidad operativa, económica ni financiera. En el detalle aportado por ARCA se destacó, por ejemplo, que la firma Ever Friends Distribuciones había facturado por un monto de $5.095.283.149,12, representando un 5% del total, y el contribuyente Gustavo Gabriel Palacios por otros $3.190.482.2025,88. El patrón observado incluía la venta mayorista de cigarrillos a consumidores no identificados, facturas emitidas con intervalos de pocos segundos, operaciones en efectivo sin registros bancarios ni pagos tributarios, y una ausencia total de empleados o infraestructura en las empresas relevadas. El fiscal Eduardo Taiano, instructor de la causa contra Tabacalera Sarandí (Maximiliano Luna) De acuerdo a la denuncia, este esquema “podría formar parte de una maniobra de legitimación de activos de origen ilícito”. Convocada por la fiscalía, Achábal ratificó sus sospechas y explicó que “la presentación efectuada por este organismo se basó en los informes técnicos de fiscalizaciones que se adjuntaron como prueba documental que son reflejo de los términos expuestos en el escrito de inicio”. Añadió que, según los informes acompañados, “se constató un perfil irregular de 23 empresas fiscalizadas, porque no registran pagos tributarios ni acreditaciones bancarias o acreditaciones mínimas”. También prestó declaración testimonial Laura Cecilia Alonso, inspectora de la División Fiscalización Externa 2 de ARCA, quien intervino en la elaboración de los informes. Alonso indicó que se había realizado un análisis sobre el mercado de producción y comercialización de cigarrillos durante los ejercicios fiscales 2021, 2022 y 2023, y que “a través del sistema e-FISCO módulo de facturación electrónica ‘A’ se detectó que Tabacalera Sarandí emitió comprobantes de venta de cigarrillos a personas humanas y jurídicas que registraron como actividad la venta mayorista de cigarrillos y productos de tabaco, los cuales presentan un perfil fiscal irregular, ya que carecen de capacidad económica, infraestructura operativa y personal adecuado para tal actividad”. Consultada sobre una posible calificación penal, la inspectora respondió que “en el ámbito de las tareas de verificación no hacemos una evaluación de la conducta del contribuyente”. Frente a la denuncia, el empresario Pablo Otero solicitó su desestimación. En su descargo afirmó que “no existen elementos suficientes para iniciar o continuar una investigación penal respecto de los supuestos hechos denunciados, ya que no se identifican hechos concretos, determinados en tiempo, modo y lugar, que configuren delitos”. El empresario Pablo Otero fue llamado a indagatoria tras una denuncia de ARCA Remarcó que “la denuncia no cuestiona la materialidad de las ventas -ni sus cobros- de cigarrillos a sus distribuidores”, ni atribuye a TSSA “irregularidad o deficiencia formal y/o documental alguna”. En ese sentido, afirmó que “Tabacalera Sarandí S.A. es una empresa legalmente constituida que desarrolla su actividad productiva e industrial dentro del marco normativo argentino”, y que “realiza ventas anuales de atados de cigarrillos por montos sustanciales en moneda nacional cuyas operaciones son debidamente facturadas, registradas y fiscalizadas”. Además, aclaró que la industria del tabaco opera, por su estructura, principalmente en efectivo, lo cual “no constituye una irregularidad sino una característica intrínseca del sector, derivada de la masividad del producto, el alto volumen de ventas, y la estructura comercial de los puntos de distribución -muchos de los cuales son minoristas, kioscos o pequeños comerciantes sin bancarización plena", y que “pretender vincular el pago en efectivo con una supuesta inconsistencia patrimonial o con maniobras ilícitas es desconocer la lógica de toda la industria”. El “Señor del Tabaco” resaltó que la firma “cumple regularmente con sus obligaciones tributarias”, en especial el pago de impuestos internos, y que “no es autoridad fiscal, ni posee capacidad ni facultades legales para investigar o auditar a sus compradores o distribuidores”. Por lo tanto, consideró improcedente atribuirle responsabilidades sobre la situación patrimonial de sus clientes. Tras analizar todas las presentaciones, el fiscal Taiano consideró que no se configuraban los elementos del tipo penal previsto en el artículo 303 del Código Penal, que reprime al “que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal”. En su dictamen, expresó: “No se advierten motivos para suponer que la empresa Tabacalera Sarandí se encuentra involucrada en operaciones tendientes a legitimar activos de origen delictivo, por cuanto no se ha incorporado indicio alguno que verifique una eventual procedencia ilícita de ese dinero”. La agencia recaudatoria presentó una denuncia penal basada en informes fiscales (Fuente) El fiscal valoró que las ventas fueron “debidamente facturadas, registradas y fiscalizadas”, y que incluso los propios informes de ARCA reconocían que fue “a través del sistema e-FISCO módulo de facturación electrónica ‘A’” que se detectaron las inconsistencias de los clientes. A su entender, “la emisión de facturas electrónicas por las ventas realizadas, incluso a sujetos que presentan un perfil fiscal irregular, demuestra una voluntad clara de transparentar la actividad económica desarrollada”. También consideró “acertada” la posición del presidente de TSSA en cuanto “no le corresponde a la compañía indagar sobre la situación fiscal, económica y/o patrimonial de sus clientes, en tanto las funciones de inspección y fiscalización son competencias exclusivas del Estado”. “En ese marco -precisó Taiano-, la eventual existencia de inconsistencias fiscales en las operaciones efectuadas por las distribuidoras no puede ser imputada a la firma, ni utilizada como fundamento para sostener presuntas actividades de blanqueo de capitales, máxime cuando no se ha determinado aún cuál sería la deuda tributaria, ni cuál sería la maniobra concreta que permitiría inferir un supuesto intento de legitimación de activos ilícitos". Para el titular de la Fiscalía 3, el caso no alcanzó los estándares exigidos para abrir una causa penal: “La mera vinculación de la empresa con personas físicas y jurídicas con perfiles fiscales irregulares, sin hacer alusión a operaciones sospechosas específicas ni al posible delito precedente que estaría vinculado con la presunta legitimación de los fondos, no configura un elemento de convicción suficiente”. El titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°3 consideró que no había elementos para continuar la pesquisa (EFE/Juan Ignacio Roncoroni) Y concluyó: “más allá de las sospechas que se presentaran en la denuncia, no se puede sostener una imputación con meras suposiciones e inferencias sin sustento fáctico alguno que acredite la posible existencia de un delito previo”. En esa línea, dictaminó que correspondía “desestimar la denuncia, en función de lo establecido en el artículo 180, tercer párrafo del Código Procesal Penal de la Nación”. La Corte se prepara para resolver fondo de la causa contra Tabacalera Sarandí La Corte Suprema de Justicia de la Nación quedó formalmente constituida para tratar el caso conocido como Tabacalera Sarandí S.A., un expediente que debate si esa empresa debe pagar el impuesto interno al tabaco. Según la información proporcionada, el tribunal rechazó este miércoles una serie de recusaciones presentadas por la empresa que conduce Pablo Otero, dirigidas al presidente de la Corte, Horacio Rosatti, y al conjuez Mariano Llorens. Además, el tribunal rechazó la excusación presentada por el conjuez Mario Boldú, integrante de la Cámara Federal de Posadas.
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