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    Fecha: 25/06/2025 15:00

    Balance de 20 años de vigencia de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial – Dictamen N° 35 del 4 de marzo de 2024 Por Armando S. Andruet (h) twitter: @armandosandruet Nos hemos ocupado en este espacio de comentar los dictámenes de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial (CIEJ) de la Cumbre Judicial. Hemos presentado los análisis efectuados a la mayoría de sus dictámenes, y se advierte una incuestionada evolución en los abordajes de las temáticas que ellos traían a colación. Si bien años atrás la CIEJ se ocupaba de temáticas muy importantes para la función y gestión judicial; en los últimos años, incursionó en tópicos más controversiales; reflejando con ello, la dinámica que existe hacia dentro de los Poderes Judiciales de cualquiera de los 23 países que conforman la Cumbre Judicial Iberoamericana. Las normas, las construcciones morales, los posicionamientos éticos y las cosmovisiones e ideología de los jueces y magistrados como hombres de nuestro tiempo, transitan transformaciones que impactan en los espacios judiciales y de ello, la CIEJ no podía estar ausente con sus consideraciones y ha logrado con creces en sus dictámenes, una textura a la vez que porosa, indisimuladamente convergente al fortalecimiento ético de la función judicial. Pero coloquemos orden en nuestra exposición. El presente dictamen, que lleva el N° 35 y está fechado en la última reunión de trabajo que la anterior integración de la CIEJ ha tenido, puesto que en mayo del corriente año ha variado en modo importante su composición, sea ello en cuanto a que muchos de sus comisionados han variado, así como las representaciones estaduales. En ese ínterin es que a tres de sus comisionados, la Mag. Farah M. Saucedo Pérez (Cuba), y los Mag. Luis Porfirio Sánchez Rodríguez (Costa Rica) y David Ordóñez Solís (España) y quien también se ha desempeñado con el mayor éxito como Secretario Ejecutivo de la CIEJ, se les ha solicitado que formularan el balance, no de la integración que ellos han tenido en la CIEJ, sino de los 20 años de vigencia de ella. Sabemos que el Código Iberoamericano se aprobó en el año 2006 y en septiembre del mismo año, se conformó la CIEJ. Por lo que, las dos décadas serán el año próximo, pero ello no modifica las acertadas consideraciones que nutren el dictamen N° 35 y que al fin de cuentas, es un relato muy acotado –según se apunta en el parágrafo 7- del Informe que la CIEJ ha formulado, luego de haber solicitado colaboraciones de diversos autores por cada uno de los países de la Cumbre Iberoamericana, y que hacen el respectivo balance de la evolución que ha tenido la cuestión de la ética judicial en dichos países. En otra ocasión nos ocuparemos del extenso Informe, pero adelantamos con el dictamen, que es revelador del interés que los países han tenido al respecto, y también pone de manifiesto, demoras severas que en dicha materia existe en alguno de ellos. Por caso en nuestro país -aunque no lo indica-; en el orden nacional han sido muy menores las actuaciones que al respecto han existido. No así, en la mayoría de las justicias provinciales donde la atención a la problemática de la ética judicial ha estado presente. Nos hemos ocupado de esta crisis de la ética judicial a nivel nacional en varias ocasiones y solo recientemente, se advierten elementos que pueden permitir hacer un presagio de que quizás, finalmente el Consejo Nacional de la Magistratura dará un señal inequívoca respecto a esta materia y no es, porque carezca de materia ética para ocuparse, sino al fin, por los enjambres de la política, la oportunidad y un consabido gatopardismo judicial argentino. Se nos comenta en el dictamen 35, que si bien es cierto que los sistemas jurídicos alcanzados por el Common Law, pusieron su énfasis en los temas de la ética judicial décadas antes de concluir el siglo pasado, el instrumento central es del año 2001 y son los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial y para Iberoamérica es el Código Iberoamericano aprobado en 2006, que tiene como antecedente central el Estatuto del Juez Iberoamericano del año 2001. Recuerda en este orden el dictamen, que es muy poco frecuente que hoy, los Poderes Judiciales no cuenten con códigos de conducta; ilustra que la Corte Suprema de Justicia de EEUU, se vio impuesta en el año 2023 ha someterse a un código de conducta al igual que la totalidad de los jueces federales de dicho país. Se apunta en el parágrafo 12 del dictamen, que el éxito o fracaso de los diferentes códigos o principios éticos, no depende solo de que existan códigos, sino de que “cuenten con mecanismos de interpretación que (…) se traducen en una resolución institucional de los distintos dilemas éticos” y en modo conclusivo apunta “… todo elenco de principios y virtudes de la profesión judicial requiere de una institución, integrada mayoritariamente por jueces, que resuelva los conflictos éticos que surgen cotidianamente”. El mensaje de la CIEJ no es baladí, puesto que ella mejor que nadie conoce que allí radica el problema central de la ética judicial operativamente hablando, por una parte, en la confusión que recién por este tiempo se empieza a discernir adecuadamente de la separación entre lo ético y lo disciplinario/penal y a lo que, el dictamen se refiere con insistencia; sino también que existan mecanismos de interpretación de los principios y virtudes, esto es, comisiones o comités. Y ello es, sin duda, un talón de Aquiles que no es responsabilidad de la CIEJ sino de las diferentes cabezas de los Poderes Judiciales que están en ocasión de hacer tales ajustes, como lo hiciera el Poder Judicial del Paraguay, el Consejo General del Poder Judicial de España, el Poder Judicial de República Dominicana y quien fuera decano de tales aspectos, antes de que se sancionara el Código Iberoamericano, fue el Poder Judicial de Córdoba desde el año 2004. Recuerda también el dictamen, las dos grandes actualizaciones que se hicieron al Código Iberoamericano, la primera en el 2014 de naturaleza institucional y por la cual –decimos nosotros, vitalizó la función de la CIEJ que había ingresado en una indebida penumbra- y la restante en el 2023, aditando al Código los problemas de las nuevas tecnologías y también la perspectiva de género. Que el código ha influido en los 23 países de la Cumbre es innegable. En el año 2006, 15 países contaban con códigos de ética, y países como “Andorra, Bolivia, Colombia, Ecuador, España, Nicaragua, República Dominicana, Portugal o Uruguay no contaban con un código” (parágrafo 19). Apuntamos que omite nombrar Argentina en cuanto espacio nacional, sin perjuicio que en otro momento señala a diferentes provincias argentinas que adoptaron el Código Iberoamericano: Salta, La Pampa, San Juan y Tierra del Fuego. Dicho listado apuntamos, es incompleto. El Poder Judicial de Córdoba no podía ser enunciado en tal segmento, puesto que es anterior con su Código provincial al Iberoamericano; sin embargo, la CIEJ hace un tributo a ciertos poderes judiciales donde señala haberse inspirado por la actuación de ciertos comités y comisiones nacionales. En dicha ocasión señala dentro de las provincias argentinas, al Tribunal de Ética Judicial del Poder Judicial de Córdoba, también indica la Comisión de Ética de La Pampa y la Comisión de Ética Judicial de España. Huelga recordar solo al paso, que para el caso de Córdoba, a lo largo de sus 21 años de vigencia, ha dictado aproximadamente 700 resoluciones todas ellas disponibles en el sitio web del Poder Judicial y que numéricamente es superior a cualquier otro Poder Judicial. En tal orden, no podemos dejar de agradecer públicamente a todos los integrantes de la CIEJ, la atención que han tenido para con el Tribunal de Ética del Poder Judicial de Córdoba, habiendo invitado a quien escribe en la condición de Presidente del mismo, en dos ocasiones a participar como experto de las reuniones de la CIEJ, habiendo sido posible solo en una ocasión. Señala sobre el final el dictamen, que “… podría mejorarse una mayor y más apropiada divulgación de su trabajo intensificando sus relaciones (…) con las distintas comisiones y comités de interpretación de la ética judicial” (parágrafo 27). No descartamos, que el Tribunal de Ética Judicial de Córdoba, profundizará dichos acercamientos, tal como lo viene haciendo desde sus resoluciones institucionales y en lo que se refiere a quien escribe, mediante la divulgación general y trabajo científico en tal materia. Felicitamos de nuevo a la CIEJ y deseamos que la nueva integración, continúe con la proficua gestión de la anterior.

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