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  • Argentina en la Lista de Vigilancia Prioritaria del USTR

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 25/06/2025 15:00

    Por Sergio Castelli (*) e Irene Rivarola (**) En su Informe Especial 301 correspondiente al año 2025, la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) volvió a incluir a la Argentina en la denominada Lista de Vigilancia Prioritaria. Esta clasificación identifica a aquellos países que, a juicio del gobierno norteamericano, presentan serias deficiencias en la protección y aplicación de los derechos de propiedad intelectual. La presencia de Argentina en esta lista no es una novedad —el país ha figurado en ella de manera recurrente—, pero sí lo son las circunstancias políticas y económicas actuales. El gobierno nacional, embarcado en una agenda de reformas estructurales y en negociaciones comerciales bilaterales, enfrenta ahora un dilema: responder a las exigencias externas sin comprometer políticas de acceso y soberanía tecnológica. ¿Cuáles son las críticas del USTR? El informe señala múltiples falencias del sistema local, entre ellas: retrasos excesivos en la tramitación de patentes, especialmente en sectores como el farmacéutico y agroquímico; restricciones en los criterios de patentabilidad, sobre todo en relación con invenciones biotecnológicas y segundos usos médicos; falta de mecanismos adecuados para proteger datos de prueba presentados ante autoridades regulatorias; presencia sostenida de mercados de falsificación, como La Salada o el Barrio Once, y debilidad en la respuesta judicial y policial ante infracciones marcarias y de derecho de autor. Además, se critica la no adhesión de Argentina al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) y a otros instrumentos internacionales que facilitarían el examen y reconocimiento mutuo de derechos. ¿Qué implica estar en esta lista? Estar en la Lista de Vigilancia Prioritaria no conlleva sanciones automáticas, pero sí activa un seguimiento diplomático más intenso. Puede derivar en la adopción de represalias comerciales bajo la Sección 301 de la ley estadounidense, o en la imposición de condiciones más estrictas en futuras negociaciones bilaterales. En este contexto, trascendió que Estados Unidos estaría condicionando la reducción de aranceles a productos farmacéuticos al cumplimiento de ciertos estándares en materia de PI, en una posible negociación de reciprocidad comercial. Esto genera presión directa sobre el gobierno argentino, en un momento donde se busca atraer inversiones y abrir mercados. ¿Qué está haciendo Argentina al respecto? Fuentes oficiales señalan que el gobierno se encuentra revisando las directrices de patentabilidad del INPI, especialmente la resolución 118/2012, ampliamente cuestionada por restringir el patentamiento de ciertos compuestos y procedimientos farmacéuticos. Además, se evalúa la adhesión al PCT, una reforma largamente demandada por el sector privado. Sin embargo, también persisten tensiones internas: sectores vinculados a la salud pública y a la industria nacional alertan sobre los riesgos de ampliar la protección sin mecanismos que aseguren el acceso equitativo a la tecnología y a los medicamentos. Más allá de las observaciones del USTR, lo cierto es que el sistema de PI argentino arrastra problemas estructurales: falta de recursos técnicos en el INPI, escasa especialización judicial, y limitada capacidad de fiscalización efectiva. A esto se suma un marco normativo que requiere actualización frente a desafíos contemporáneos como la inteligencia artificial, la economía digital y los datos no personales. La inclusión en esta lista puede ser vista como una llamada de atención externa, pero también como una oportunidad para repensar una política pública estratégica. El desafío será construir un sistema equilibrado que proteja la innovación sin limitar el interés público, y que respete estándares internacionales sin ceder a imposiciones unilaterales. Argentina se encuentra, una vez más, en el centro del tablero internacional en materia de propiedad intelectual. La manera en que responda a este informe marcará no sólo el rumbo de su sistema legal, sino también su capacidad para insertarse de forma inteligente en la economía global del conocimiento. (*) Agente de la Propiedad Industrial. (**) Abogada.

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