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» Comercio y Justicia
Fecha: 25/06/2025 15:00
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Trabajo y Contencioso Administrativo de Río Tercero hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por un padre alimentante ejecutado y modificó la tasa de interés fijada en primera instancia, que había sido calculada según el Costo Financiero Total (CFT) del Banco de Córdoba más un 3% nominal mensual, sustituyéndola por la tasa judicial habitual incrementada en un 50%, de conformidad con lo previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial. La decisión fue adoptada por los vocales Alberto Luis Larghi y Ariel Alejandro Germán Macagno, quienes consideraron que la determinación originaria incurrió en un desacierto metodológico al utilizar como referencia un índice que no constituye una verdadera tasa de interés. Al momento de resolver, los jueces realizaron una descripción cronológica de los antecedentes del caso: el 7 de noviembre de 2022 se dictó sentencia fijando la cuota alimentaria mensual —y su retroactividad a la fecha de interposición de la demanda (18/11/2021)— en un 60% del salario mínimo vital y móvil; el 3 de marzo de 2023 se inició la ejecución por diferencias impagas; el 4 de mayo del mismo año se trabó embargo sobre un vehículo del demandado; y el 3 de noviembre la actora solicitó que se fijen los intereses devengados por las sumas adeudadas. Por auto interlocutorio de fecha 9 de noviembre de 2023, se determinó como tasa aplicable el CFT vigente en préstamos personales del Banco de Córdoba más un 3% nominal mensual adicional. Sin embargo, la cámara señaló que el CFT no constituye una tasa de interés propiamente dicha, sino que incluye una serie de componentes adicionales —como timbrados, gastos administrativos y comisiones— que resultan impropios a los fines de establecer intereses judiciales por mora. Así, observaron que en la actualidad, según la página oficial del Banco Provincia de Córdoba, el CFT asciende a 145,41% anual, y que si se le suma el 3% mensual adicional, se llega a un total del 181,41% anual, equivalente a un 15,11% mensual, lo cual fue considerado “en extremo excesivo, aún frente a las particularidades del caso”. Doble función
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