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  • Fuerte condena en un caso de violencia de género y digital

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 25/06/2025 14:59

    La Justicia de Córdoba impuso seis años y siete meses de prisión a un hombre por hostigar y someter a dos exparejas. El fallo destacó la escalada delictiva, la pluralidad de hechos y el daño profundo a la intimidad y libertad de las víctimas La Cámara en lo Criminal y Correccional de 3° Nominación de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la condena a seis años y siete meses de prisión a Paulo Alejandro Arrieta por haber cometido diez hechos delictivos contra dos de sus exparejas, en un contexto sostenido de violencia de género y violencia digital. La sentencia fue dictada en el marco de un juicio abreviado, luego de que el acusado confesara los hechos y se llegara a un acuerdo con la querella particular. La jueza María de los Ángeles Palacio de Arato consideró que los delitos encuadraban en chantaje, extorsión, coacción, daño, violación de domicilio, lesiones leves doblemente calificadas y privación ilegítima de la libertad, todos agravados por haber sido perpetrados en un contexto de violencia de género. Los hechos ocurrieron entre 2022 y 2023 y afectaron a dos mujeres con las que Arrieta había mantenido relaciones convivenciales. En ambos casos, desplegó un patrón de control, manipulación, intimidación y abuso, ejercido de forma física, psicológica, económica y digital. Entre los episodios probados, se acreditó que Arrieta extorsionó a una de las víctimas con divulgar su diagnóstico de VIH para exigirle dinero, presuntamente para la compra de drogas. En otro hecho, amenazó con difundir imágenes íntimas sin consentimiento para forzarla a entregarle una suma de dinero. También ocultó medicamentos esenciales, encerró a su expareja, la golpeó y la obligó a consumir drogas como forma de control y sumisión. Con la segunda víctima, accedió sin permiso a su teléfono, revisó conversaciones y la amenazó con publicar contenido privado. Además, la hostigó por redes sociales y mensajería, sumando agresiones verbales y físicas. Agravantes considerados en la condena En la sentencia se evaluaron múltiples agravantes: “la concreta modalidad comisiva de los sucesos, la escalada delictiva verificada, la pluralidad de hechos, la cantidad de víctimas y la intensidad del hostigamiento provocado en las agraviadas, afectando la libertad y la intimidad de sus vidas”, señaló la jueza. Arrieta ejerció sobre las mujeres distintas formas de violencia: cibernética, psicológica, física, ambiental y económica. “Las consecuencias de la violencia digital sobre mujeres y niñas suelen incluir estigmatización, daños a la reputación, efectos sobre la salud mental, aislamiento y reducción de la productividad, tanto en el entorno virtual como en el real”, remarcó el fallo. Reconocimiento de la violencia digital La sentencia hizo un fuerte énfasis en la violencia digital, recientemente incorporada al Código Penal mediante la Ley 27.736 (Ley Olimpia), que sanciona delitos cometidos a través de medios digitales. “La violencia digital —como el control virtual, la difusión no consentida de contenidos íntimos o las amenazas por redes— constituye una extensión de la violencia de género tradicional”, subrayó la jueza Palacio de Arato. Además, alertó que estas prácticas vulneran la salud mental, la autonomía y la integridad de las víctimas. Medidas complementarias El fallo también ordenó la prohibición de todo tipo de contacto y acercamiento de Arrieta hacia las víctimas. Asimismo, recomendó su inclusión en un tratamiento multidisciplinario dentro del Servicio Penitenciario de Córdoba, orientado a trabajar sobre la violencia de género y el consumo problemático de sustancias. Por último, se dispuso notificar a las víctimas sobre su derecho a recibir asistencia psicológica y se informó la sentencia a organismos pertinentes, como el Ministerio de la Mujer de Córdoba, en el marco del Protocolo de Abordaje Integral para Personas Víctimas de Violencia de Género.

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