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» Comercio y Justicia
Fecha: 25/06/2025 03:00
La medida se extiende entre el 1 de mayo y hasta el día 31 de octubre de 2025. La norma establece que se otorgarán beneficios impositivos, incluyendo la eximición del pago de cuotas de impuestos provinciales. También se dispone que los productores afectados que ya hayan pagado ciertos gravámenes podrán acreditar esos montos contra futuras obligaciones tributarias. A los fines de gozar de los beneficios los contribuyentes y/o responsables deberán cumplimentar los requisitos y condiciones que la Dirección General de Rentas disponga Ministerio de Bioagroindustria de la Provincia de Córdoba Resolución N° 185 Córdoba, 21 de mayo de 2025. VISTO: El Expediente N° 0435-002728/2025, registro del Ministerio de Bioagroindustria. Y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones se propicia la Declaración de Estado de Emergencia Agropecuaria, a partir del 1° de mayo de 2025 y hasta el 31 de octubre de 2025, para productores agropecuarios que se vieron afectados por tormentas de viento y granizo en zonas productivas, acaecidos en el mes de marzo del corriente año, y que desarrollan su actividad en las zonas relevadas como afectadas por dicho fenómeno, con el consecuente otorgamiento de beneficios impositivos a su favor. Que mediante Acta N° 03/2025 de fecha 08 de mayo de 2025 de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, en cumplimiento de las funciones conferidas por el artículo 4° de la Ley N° 7121, se aconseja la declaración del Estado de Emergencia Agropecuaria, fundada en la evaluación de los efectos producidos por las referidas tormentas de viento y granizo. Que, a los fines de la delimitación del área dañada por la ocurrencia de los fenómenos adversos en cuestión, se utilizó el criterio de polígonos geo-referenciados dentro de las áreas afectadas. Que el área técnica dependiente de la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales produce informe técnico, por medio del cual se da cuenta de los daños causados por las tormentas de viento y granizo ocurridos en el mes de marzo del corriente. Seguidamente, el señor Secretario de Agricultura y Recursos Naturales propicia la declaración de Emergencia Agropecuaria, tal como lo solicita la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria. Que, en relación a las medidas tributarias propiciadas como consecuencia de la Declaración del Estado de Emergencia Agropecuaria, éstas radican en la eximición de pago de cuotas de distintas cargas impositivas provinciales. Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por el Decreto N° 2206/2023, ratificado por la Ley N° 10.956, el artículo 6 del Decreto N° 2449/2023, los artículos 4, 5, inciso b), y 8, inciso a), concordantes y correlativos de la Ley N° 7121, los artículos 130 del Código Tributario Provincial – Ley N° 6006, T.0. 550/2023 -y la Ley N° 11.014, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Bioagroindustria con el N° 2025/00000457. EL MINISTRO DE BIOAGROINDUSTRIA RESUELVE Artículo 1° DECLARAR, a partir del día 1° de mayo de 2025 y hasta el día 31 de octubre de 2025, en estado de Emergencia Agropecuaria para los productores agropecuarios afectados por tormentas de viento y granizo en zonas productivas, acaecidos en el mes de marzo del corriente año, y que desarrollan su actividad en las zonas relevadas como afectadas por dicho fenómeno, las que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados, según el Anexo Único que se acompaña y forma parte de este acto. Artículo 2° PRORRÓGASE sin recargos ni intereses hasta el 31 de octubre de 2025, el pago de las cuotas 5 a 9 del año 2025, correspondientes al Impuesto Inmobiliario Básico Rural, la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondiente a la anualidad 2025, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA), a los productores agropecuarios comprendidos en el artículo 1° y que se encuentren en Estado de Emergencia Agropecuaria en el marco de esta norma. Artículo 3° ESTABLECER para los productores beneficiados por la presente Resolución que hubieren abonado los impuestos referidos en el artículo precedente, la acreditación de los importes ingresados contra futuras obligaciones tributarias, conforme lo disponga la Dirección General de Rentas. Excepcionalmente, la Dirección General de Rentas podrá efectuar la devolución de las sumas ingresadas, según lo previsto en el párrafo anterior, en aquellos casos que el sujeto pasible del impuesto no lo fuere por otros inmuebles y/o automotores y los bienes afectados por el siniestro hubieren sufrido destrucción total. Artículo 4° LA Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales confeccionará un registro de productores afectados según lo previsto por la Ley N° 7121, quedando facultado, al igual que la Dirección General de Rentas dependiente Ministerio de Economía y Gestión Pública, para dictar las normas complementarias que se requieran para la ejecución de lo dispuesto en el presente instrumento legal. Artículo 5° ESTABLECER que, a partir de la fecha del presente instrumento legal los productores alcanzados por las disposiciones de este acto podrán presentar las Declaraciones Juradas que a tal efecto se disponga, a través de la Plataforma de Servicios “Ciudadano Digital” del Gobierno de la Provincia de Córdoba, creado por Decreto N° 1280/2014. Artículo 6° ESTABLECER que, a los fines de gozar de los beneficios previstos por el presente instrumento legal, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplimentar los requisitos y condiciones que la Dirección General de Rentas disponga. Artículo 7° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. FDO.: SERGIO SEBASTIÁN BUSSO, MINISTRO DE BIOAGROINDUSTRIA N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 119 del 24 de junio de 2025.
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