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Parana » Ahora
Fecha: 24/06/2025 18:19
Una reciente decisión judicial volvió a poner en el centro de atención la situación legal del exgobernador Sergio Daniel Urribarri y su cuñado Juan Pablo Aguilera, figuras condenadas en la provincia por corrupción. El 19 de junio, la Sala N° 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos decidió denegar un recurso extraordinario federal presentado por el fiscal coordinador, Leandro Dato. Esto significa que, por ahora, Urribarri y Aguilera mantienen su libertad, una medida que había sido dispuesta en enero de este año. Tal como publicó AHORA, el fiscal Leandro Dato no estuvo de acuerdo con la decisión inicial de liberar a Urribarri y Aguilera en enero de este año. Por eso, interpuso un “Recurso Extraordinario Federal”, que es una forma de pedirle a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que revise la decisión. Dato entendió que la sentencia que concedió la libertad a Urribarri y Aguilera “contraría principios básicos del debido proceso, el principio de igualdad y el de juez natural”. Es decir, que no se respetó un juicio justo, que no todos fueron tratados igual ante la ley y que la causa no fue llevada por el juez que correspondía desde un inicio. Para el fiscal, esta situación afectaba la “responsabilidad del Estado Nacional con respecto a la sanción de casos de corrupción” y podría incluso llevar a sanciones internacionales contra Argentina, según la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. También, el fiscal cuestionó la forma en que se habilitó la feria judicial (el receso de los tribunales) para tratar este caso. Señaló que se resolvió el planteo de impugnación extraordinaria en “6 días corridos”. Consideró que esto le dio a Urribarri y Aguilera un “trato privilegiado y prioritario” que no tuvieron otras personas privadas de libertad, violentando el principio de igualdad ante la ley. El fiscal insistió en que el “peligro de fuga” seguía siendo un riesgo real, pero además hizo hincapié en que el fallo está firme en la provincia de Entre Ríos. Por último, destacó la “gravedad de los hechos” (uso del aparato estatal para fines delictivos) y la “conducta procesal” de los condenados, que incluyó denuncias contra fiscales y jueces en otras jurisdicciones para dilatar el proceso y “hostigar” a los funcionarios. La posición divergente de los jueces del STJ Al momento de decidir si se enviaba o no el caso a la Corte Suprema, los tres jueces de la Sala N° 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia tuvieron posiciones distintas: Miguel Ángel Giorgio quería que la Corte Suprema lo revisara, ya que fue el único que consideró que el recurso del fiscal debía ser concedido. Giorgio sostuvo que los argumentos del fiscal eran suficientemente serios para que la Corte Suprema los revisara. Entendió que la decisión de liberar a los condenados afectaba “principios básicos del debido proceso, principio de igualdad, juez natural” y la “responsabilidad del Estado Nacional con respecto a la sanción de casos de corrupción”. Calificó la decisión de liberar a los imputados como “arbitraria” y sostuvo que la “magnitud de los intereses involucrados” y el posible “incumplimiento de compromisos internacionales” sobre la corrupción justificaban la revisión por el máximo tribunal del país. Sin embargo, los vocales Germán Carlomagno y Gisela Schumacher votaron por la negativa a la intervención de la CSJ. Las razones de Carlomagno fueron que no se trata de una sentencia definitiva. Explicó que esta decisión no resolvía el fondo del asunto (es decir, la culpabilidad o inocencia), sino que se trataba de una medida cautelar (la prisión preventiva), y que el proceso legal aún podía continuar. El vocal aseguró que “no hay cuestión federal”, ya que la queja del fiscal “se limita a cuestionar la habilitación de feria por parte del tribunal” y el trámite dado al caso. En ese sentido, Carlomagno sostuvo, con el acompañamiento de Schumacher, que la decisión de la Sala de Feria no fue “arbitraria”, sino que analizó y aplicó las leyes procesales de Entre Ríos de manera fundada y razonada. Por último, argumentó que el “juez natural para resolver los recursos de impugnación extraordinaria durante el período de feria judicial está constituido por el Superior Tribunal de Feria”. Además, consideraron que no se puede criticar a un tribunal por actuar con “celeridad para el tratamiento de la revisión de una prisión preventiva de un presunto inocente”, ya que el derecho a la libertad lo exige. Por ahora, la CJS no tomará intervención en este planteo. Pero esta situación puede cambiar.
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