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» Comercio y Justicia
Fecha: 24/06/2025 16:05
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa anuló la sentencia emitida por el Tribunal de Impugnación Penal, que había condenado a un profesional de la salud por abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal mediante intimidación, debido a la falta de certeza en la decisión. Según los magistrados, existió arbitrariedad en la sentencia que le otorgó una condena de seis años de prisión por un presunto abuso cometido en perjuicio de una paciente. En el juicio original, la Audiencia de Juicio de Santa Rosa había absuelto al acusado, aplicando el artículo 6 del Código Procesal Penal (CPP), al no considerar probada la acusación. Sin embargo, la Sala A del Tribunal de Impugnación Penal revocó esa decisión tras aceptar los recursos de impugnación presentados tanto por el Ministerio Público Fiscal como por el querellante particular. El Tribunal de Impugnación condenó al profesional a seis años de prisión, considerándolo responsable de los delitos de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal mediante intimidación por su relación de poder y autoridad con la víctima, quien alegó no haber dado su consentimiento. El STJ, en su reciente fallo, argumentó que la acusación no logró probar con certeza ni la existencia del hecho ni la tipificación del delito. Según el Tribunal, la única evidencia presentada fue el testimonio de la víctima, tomado en cámara Gesell, sin ningún apoyo pericial ni pruebas objetivas. En este sentido, los jueces concluyeron que dicho testimonio no podía reemplazar una pericia psicológica adecuada, que hubiera evaluado los elementos del tipo penal y la existencia de intimidación o asimetría de poder entre el profesional y la paciente. Los magistrados señalaron que no se cuestionaba la veracidad del testimonio único de la víctima, sino la falta de un análisis más profundo durante la cámara Gesell. El Tribunal destacó que la ausencia de una pericia psicológica, que hubiera abordado aspectos clave del caso, no podía ser suplida por el testimonio de la profesional que había dirigido la entrevista en el dispositivo. Además, los jueces destacaron que, aunque el testimonio de una mujer adulta en cámara Gesell, un dispositivo diseñado originalmente para menores, no fue cuestionado, sí se observó que la fiscalía no profundizó en otros elementos fundamentales para la evaluación del caso. En este sentido, el STJ argumentó que la edad de la víctima no debería haber limitado el enfoque probatorio, sino que, por el contrario, debía haber permitido ampliar la investigación sobre aspectos cruciales no abordados por la fiscalía. Finalmente, los jueces afirmaron que la pericia psicológica era una prueba esencial, especialmente para fundamentar la falta de consentimiento de la víctima, en un contexto en el que no se contaba con evidencia adicional que demostrara de manera clara el modo de comisión del delito. En particular, señalaron que la ausencia de lesiones físicas, diferencias sustanciales de edad o elementos como amenazas o violencia explícita requerían de una evaluación psicológica para determinar la existencia de un abuso y la asimetría de poder en la relación entre el profesional y la paciente.
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