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Parana » APF
Fecha: 24/06/2025 13:30
La Sala Nº 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió el jueves 19 de junio, rechazar el recurso extraordinario federal que elevó el fiscal coordinador, Leandro Dato, contra de la resolución de la misma Sala que, con otra integración, dispuso el 8 de enero, en plena feria judicial, hacer lugar a los recursos de impugnación extraordinaria de las defensas y dispuso el cese de la prisión preventiva de los condenados, Sergio Urribarri y Juan Pablo Aguilera. martes 24 de junio de 2025 | 12:26hs. La Sala Nº1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia, integrada por Miguel Ángel Giorgio, Germán Reynaldo Francisco Carlomagno y Gisela Nerea Schumacher, resolvió el jueves 19 “denegar la concesión del recurso extraordinario federal, para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por el fiscal coordinador, Leandro Dato, contra el pronunciamiento dictado en fecha 8 de enero de 2025”. Antecedente El 8 de enero, el Superior Tribunal de Justicia de Ente Ríos, en feria estival, conformado por Leonardo Portela, Germán Carlomagno y Giorgio, resolvió por mayoría, hacer lugar a los recursos presentados por Juan Pablo Aguilera y Sergio Daniel Urribarri. Carlomagno y Portela coincidieron en que la sentencia que dictó la Sala de Casación Penal de Paraná, integrada por las vocales Marcela Badano, Marcela Davite y María Evangelina Bruzzo, debía revocarse debido a que el Ministerio Público Fiscal no acreditó de manera indubitable el riesgo de fuga, requisito ineludible para restringir la libertad ambulatoria de las personas para dictar una medida cautelar de este tipo cuando las sentencias condenatorias no se encuentran firmes. Por su parte, en aquellos agitados días de verano, Giorgio consideró que la sentencia de la Sala de Casación Penal de Paraná reflejaba correctamente la situación y que, por ende, los recursos de los imputados debían ser rechazados. Sujetos El voto mayoritario de enero, tuvo “especialmente en cuenta que Aguilera y Urribarri estuvieron, en todo momento, sujetos a las diferentes requisitorias que se les hicieron, destacándose, por ejemplo, que Urribarri renunció a su cargo de embajador y se hizo presente sometiéndose sin condicionamientos a proceso”. Asimismo, destacaron que “los argumentos brindados por la Casación fueron improcedentes para la etapa del proceso para justificar la prisión preventiva, dado que, según se interpretó, consisten de apreciaciones que debieron tenerse en cuenta al momento del juzgamiento y no de evaluar la procedencia de la medida cautelar”. El jueves 19, la Sala recordó que el 8 de enero hizo lugar a los recursos de impugnación extraordinaria interpuestos por los defensores técnicos de los imputados Juan Pablo Aguilera, asistido por Marcos Rodríguez Allende y Miguel Ángel Cullen; y de Sergio Daniel Urribarri, representado por Fernando Burlando, Leopoldo César Cappa, y Javier Ignacio Baños, contra la resolución Nº 262 dictada el 19 de noviembre de 2024 por la Sala I de la Cámara de Casación Penal la que, en consecuencia, se revoca, por arbitrariedad. Asimismo, en aquella sentencia dispuso el cese de las prisiones preventivas de Aguilera y Urribarri, y el reestablecimiento de las medidas de coerción impuestas por el Tribunal de Juicio y Apelaciones el 5 de septiembre de 2024. Contra esa resolución, se desconformó el fiscal coordinador, interponiendo Recurso Extraordinario Federal. La Sala sostuvo que el recurso de Fiscalía atacó la sentencia del Tribunal de Feria “por entender que contraría principios fundamentales del sistema republicano, como así también que acarrearía responsabilidad del Estado Nacional con respecto a la sanción de casos de corrupción”. Añadió que Fiscalía cuestionó “concretamente, el hecho de haberse sustraído la causa del despacho de los Vocales naturales -ya sobre el final del circuito de circulación- para adjudicarla al Tribunal constituido en feria aplicándole un trámite excepcional, privilegiado y prioritario, vulneraría las esenciales garantías de legalidad, del debido proceso, del juez natural y de igualdad ante la ley, lo que amerita su tratamiento por el Máximo Tribunal”. Fondo También consideró que “en efecto, la sentencia atacada no resolvió sobre el fondo del asunto, sino que decidió revocar la sentencia de la Cámara de Casación y dejar sin efecto la prisión preventiva de los imputados Urribarri y Aguilera ordenada por dicho tribunal. Basta lo expuesto para rechazar el recurso extraordinario federal incoado, no obstante, en caso de superar hipotéticamente los requisitos de admisibilidad formal del recurso, en el sub lite no aparece configurada la cuestión de índole federal que requiera el ejercicio de la facultad jurisdiccional de la Corte Suprema…”. La Sala entendió que aquello fue “así, dado que el embate formulado por el Ministerio Público Fiscal se limita a cuestionar la habilitación de feria por parte del tribunal, lo cual motivó el recurso de revocatoria del representante del MPF, impugnación que fue rechazada el 6 de enero de 2025 por el Presidente en Feria del STJ, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 6902”. Sostuvo que “en definitiva, el tratamiento de lo allí planteado es ajeno, por vía de principio, a la instancia del artículo 14 de la Ley Nº 48”. Ni siquiera En otra parte de la resolución, la Sala expresó que “en suma, el escrito impugnativo ni siquiera ataca de manera concreta lo resuelto por el tribunal de feria, sino que se limita a denunciar la violación del principio de juez natural y del principio de igualdad ante la ley, pero ello vinculado estrictamente a la habilitación de la feria judicial y al trámite llevado a cabo, sin dirigir sus críticas al fallo en cuanto dispuso el cese de la prisión preventiva”. Se entendió que “en efecto, el juez natural para resolver los recursos de impugnación extraordinaria durante el período de feria judicial -en los casos que tramitan ante la Sala Nº 1 en lo Penal del STJ y donde exista habilitación de feria-, está constituido por el STJ de Feria, el cual según el Acuerdo Especial del 20 de diciembre de 24 quedó conformado por ‘los vocales Portela -del 1 al 15 de enero; Carlomagno del 1 al 10 de enero; Giorgio -del 1 al 18 de enero...’. De allí, surge palmario que la pretendida vulneración a la garantía del juez natural resulta infundada”. (APFDigital)
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