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» Comercio y Justicia
Fecha: 24/06/2025 05:22
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, resolvió revocar la medida cautelar dictada en primera instancia en favor de J. P., quien había solicitado la suspensión del débito de un préstamo presuntamente fraudulento y la abstención de registrarla como deudora en bases de datos crediticios. La decisión fue adoptada por las juezas María Guadalupe Vásquez y Matilde Ballerini, quienes sostuvieron que no se encontraban reunidos los requisitos necesarios para el dictado de una medida cautelar, a saber: la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. En cuanto al primero, indicó que las diferencias entre la versión de los hechos aportada en la demanda y la que surge de la denuncia penal restaban credibilidad a la pretensión cautelar de la actora. Destacó que, en la demanda, P. relató haber recibido un llamado de una persona que se identificó como integrante del “departamento de seguridad del BBVA”, alertando sobre operaciones sospechosas con su tarjeta de débito. Sin embargo, en la denuncia penal presentada en sede penal, la propia actora afirmó que el llamado provino de un supuesto empleado de Mercado Pago, identificado como M. A. A., quien le indicó que se estaban realizando compras indebidas con su tarjeta vinculada a otras cuentas bancarias. El tribunal subrayó que estas diferencias no resultaban menores, sino que se referían al hecho que presuntamente habría dado origen al fraude denunciado, por lo cual se debilitaba la apariencia de buen derecho exigida para el dictado de la cautelar. Además, se señaló que no se había acreditado en forma concreta el peligro en la demora, ya que el préstamo en cuestión ascendía a 70.000 pesos y no se había demostrado que su cobro o eventual ejecución generara consecuencias irreparables en el patrimonio de la actora o hiciera ineficaz una futura sentencia favorable. Asimismo, la Sala recordó que las medidas cautelares “procuran asegurar el futuro cumplimiento de una eventual sentencia favorable”, por lo que deben quedar circunscriptas “a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad”. Doctrina y jurisprudencia
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