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» Comercio y Justicia
Fecha: 24/06/2025 05:21
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, integrada por Luis Eugenio Angulo (autor del voto), Domingo Juan Sesín y Luis Enrique Rubio, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Servicios Industriales SRL y revocó la decisión que había admitido la demanda promovida por un trabajador, descalificando la validez del convenio de rescisión laboral suscripto en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). En su análisis, los jueces concluyeron que “la invalidez dispuesta del acuerdo arribado carece de sustento, debido a que no aparece suficientemente motivada la conclusión de que se demostró la presión o ardid para finalizar el contrato de trabajo”. El actor había impugnado el acuerdo de desvinculación firmado por escritura pública dos días después del hallazgo de un guinche dentro de la planta —evento consignado en un acta de exposición—, alegando que fue obligado a firmarlo bajo presión. El tribunal de grado hizo lugar a la demanda, al entender que existía un vínculo entre ese hecho y la firma del acuerdo, lo que acreditaba el contexto de presión psicológica. Sin embargo, la empresa, al recurrir la decisión, sostuvo que el fallo era contradictorio, ya que por un lado se admitía que se habían cumplido los requisitos del art. 241 LCT y, por el otro, se desconocía el efecto de dicho acto sin declararse su nulidad ni exponerse motivos válidos para fundar que el trabajador fue compelido a firmar en contra de su voluntad. La impugnación hizo hincapié en que no existía prueba concreta de coacción o ardid, y que los testimonios valorados en la sentencia —el del coimplicado V., que tenía juicio pendiente por los mismos hechos, y el del testigo Á., que solo refirió versiones de terceros— no resultaban concluyentes. Además, cuestionó el peso asignado al informe psicológico presentado, que se había fundado exclusivamente en los dichos del trabajador durante la entrevista, sin mayor respaldo objetivo. La recurrente también destacó que el actor había estado acompañado al momento de firmar el acuerdo por un delegado de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), según reconoció el propio testigo V., lo cual echaba por tierra los argumentos referidos a una supuesta falta de asesoramiento o desconocimiento del contenido del convenio. Modo
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