24/06/2025 11:18
24/06/2025 11:17
24/06/2025 11:16
24/06/2025 11:16
24/06/2025 11:15
24/06/2025 11:15
24/06/2025 11:15
24/06/2025 11:14
24/06/2025 11:12
24/06/2025 11:11
» Comercio y Justicia
Fecha: 24/06/2025 05:20
La Cámara 9ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de resolución contractual iniciada por un consumidor tras el robo de su tarjeta de crédito, y condenó a Banco Macro SA y Prisma SA (emisora del plástico) a declarar resuelto el contrato, indemnizar por daño moral y pagar daño punitivo. El tribunal entendió que resultó abusiva la exigencia impuesta al actor de presentarse personalmente en el banco para efectuar la denuncia, máxime en un contexto de restricciones por la pandemia de Covid-19. La alzada, integrada por los vocales Jorge Eduardo Arrambide, Verónica Francisca Martínez y María Mónica Puga, valoró que el actor obró con diligencia al denunciar telefónicamente el robo de sus tarjetas aproximadamente 45 minutos después del hecho, cumpliendo así con el procedimiento habitual establecido para esos casos. El accionante relató también que intentó sin éxito comunicarse con el 0800 de Banco Macro y que, al acudir personalmente a la sucursal el 2 de noviembre de 2020, no fue atendido por no contar con turno previo, lo que finalmente pudo concretar el 16 de noviembre, oportunidad en la que se dejó constancia de su reclamo en el sistema del banco. Esa constancia fue aportada como única prueba posible por el actor y en ella se consignó como comentario inicial “Robo TC – desconoce consumo”. El tribunal rechazó los argumentos defensivos de ambas codemandadas, quienes se atribuyeron recíprocamente la responsabilidad de no haber bloqueado la tarjeta.Prisma alegó no tener vínculo contractual con el actor, y por tanto, no le correspondía responsabilidad alguna en el accionar de banco. Por su parte, el Macro argumentó que Prisma no bloqueó la tarjeta pese al reclamo registrado bajo el número “09121195”, realizado el 29/10/2020, lo que, según alegó, fue el origen de los perjuicios posteriores. Sin explicación
Ver noticia original