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  • Indemnizaciones: cómo es el fondo que impulsa el gobierno

    Parana » Uno

    Fecha: 23/06/2025 19:58

    La Comisión Nacional de Valores publicó el marco regulatorio del sistema que oficializó el gobierno para el pago de indemnizaciones laborales La Comisión Nacional de Valores publicó el marco regulatorio del sistema que oficializó el gobierno para el pago de indemnizaciones laborales La Comisión Nacional de Valores publicó el marco regulatorio del sistema que oficializó el gobierno para el pago de indemnizaciones laborales El Gobierno nacional avanzó hoy en una reforma del mecanismo de indemnizaciones laborales al publicar el marco regulatorio del fondo que podrán crear empresas y trabajadores para atender las obligaciones que deriven de un despido. La Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 1071/2025 el marco regulatorio para lo que denomina “Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral”. YPF definió las primeras estaciones en bajar los precios de las naftas de madrugada Este sistema busca ofrecer una alternativa a la indemnización por antigüedad y otros rubros indemnizatorios por cese laboral. El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, precisó que este mecanismo quedó aprobado por el “Artículo 96 de la Ley Bases 27.742 que permite a los participantes de una convención colectiva armar su propio sistema de indemnización (sistema de cese). “Lo pueden hacer como quieran, con una única condición: la participación es voluntaria tanto para empresas como trabajadores. Este último punto es esencial, solo con esta premisa sabemos que el sistema será beneficioso para ambos”, indicó. Industria textil UIA sector industrial.jpg Los Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral son herramientas financieras diseñadas para acumular fondos que puedan reemplazar la indemnización por antigüedad, establecida en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, y otras compensaciones por desvinculación laboral. La CNV los define como "Fondos Comunes de Inversión Abiertos” y establece que todos los instrumentos bajo este régimen deberán incluir obligatoriamente la expresión "Cese Laboral" en su denominación para una clara identificación. El sistema de cese laboral se establece mediante Acuerdos o Convenciones Colectivas de Trabajo. Los empleadores y trabajadores tienen la libertad de pactar el porcentaje de la remuneración o un monto fijo que el empleador aportará, así como la periodicidad de dicho aporte. Las contribuciones pueden ser realizadas por ambas partes, a nivel individual, a nivel de empresa o a nivel de sector. Una característica especial de estos fondos es que son inembargable por los acreedores de los trabajadores o empleadores, por deudas de cualquier naturaleza. Además, los bienes y rentas que componen el patrimonio de estos productos están exclusivamente destinados a generar las prestaciones de acuerdo con lo acordado en las Convenciones Colectivas de Trabajo y las normas aplicables. Si los aportes provienen de empleadores, las cuotapartes o valores fiduciarios “estarán cedidos con condición suspensiva a favor de los trabajadores, de la empresa o del sector”, lo que significa que el trabajador adquiere derechos sobre ellos bajo ciertas condiciones. La CNV es la como la "autoridad de control y supervisión" de las disposiciones relativas a este Fondo de Cese Laboral. Su función es garantizar que las entidades administradoras o fiduciarias mantengan una "política de inversión adecuada". La resolución actual incorpora un "régimen especial de Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral" dentro de las Normas de la CNV. Reforma laboral trabajadores despidos indemnizaciones por despidos.jpg Modalidades 1 - Fondos Comunes de Inversión (FCI) de Cese Laboral Estos fondos no utilizarán un reglamento de gestión tipo, sino que deberán elaborar uno "que se ajuste a las particularidades del presente régimen especial". El reglamento deberá detallar las "medidas a adoptar ante el acaecimiento de los distintos supuestos" de desvinculación laboral, incluyendo el mecanismo para la "notificación fehaciente" y el "destino de los fondos ante el supuesto de desvinculación del trabajador sin configurarse una causal de transferencia de cuotapartes". Las Sociedades Depositarias deberán llevar un "Registro de Cuotapartes y el de subcuentas correspondientes a las cuotapartes condicionalmente cedidas a favor de los trabajadores, de la empresa o sector". Una vez que se produce el "cambio de titularidad de las cuotapartes en favor del trabajador", este "dispondrá libremente de las mismas, pero no podrá efectuar nuevas suscripciones en el Fondo Común de Inversión". No se permitirá la adquisición de valores negociables o instrumentos financieros emitidos por el o los empleadores involucrados. Además, los fondos deberán "evitar una concentración por industria mayor al 30% del patrimonio neto del FCI". 2 - Fideicomisos Financieros (FF) de Cese Laboral

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