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  • Decreto de Milei: Casación Federal revisará si la UIF puede ser querellante en un caso en Entre Ríos

    Parana » Uno

    Fecha: 23/06/2025 19:56

    Debe resolver si la UIF puede seguir como querellante en una causa por presunta asociación ilícita fiscal. Defensores se apoyan en un decreto de Milei. La controversia sobre si la Unidad de Información Financiera (UIF) puede seguir actuando como querellante en causas penales escaló a una nueva instancia. El 18 de junio, la jueza federal Mariela Emilce Rojas, del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, concedió el recurso de casación presentado por la defensa del empresario Leonardo César Toscanini -dueño de supermercados mayoristas en Concepción del Uruguay, Colón y Concordia-, quien está acusado de integrar una asociación ilícita fiscal junto a otros imputados de la provincia. Según supo UNO , la Cámara Federal de Casación Penal será ahora la encargada de resolver un debate que involucra la vigencia de los poderes procesales de la UIF tras un cambio normativo impulsado por el presidente Javier Milei y el ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona. ¿Puede la UIF seguir como querellante? La defensa técnica de Toscanini, integrada por los abogados Martín Britos, Rubén Virué y Leandro Ferrando, había solicitado a fines de abril la exclusión de la UIF como querellante. El pedido se basa en la derogación del Decreto N.º 2226/2008 mediante el Decreto N.º 274/2025, firmado por el presidente Milei y publicado el 16 de abril de este año. El decreto derogado otorgaba a la UIF facultades para intervenir como parte querellante en procesos penales vinculados con delitos económicos, en particular los previstos en la Ley 25.246 de lavado de activos y encubrimiento. Según los abogados defensores, la sustitución del inciso 3 del artículo 13 de la Ley 25.246, realizada a través del nuevo decreto, eliminó la legitimación legal de la UIF para intervenir. El 23 de mayo, las juezas federales Emilce Rojas y Beatriz Aranguren rechazaron el planteo de la defensa, argumentando que el decreto no establece la exclusión automática de la UIF en causas donde ya se encuentra constituida como parte querellante. Milei cripto La Nacion.jpg Contra dicho pronunciamiento se alzaron los letrados, quienes sostuvieron: “La sentencia recurrida viola el artículo 13 inciso 3 de la Ley 25.246, al admitir la continuidad de la UIF como querellante pese a que la atribución de competencia que genéricamente le asignaba ese inciso en origen, fue expresa y contundentemente suprimida. Y además, porque implica resucitar, exhumar y dar vigencia al Decreto 226/2008 que fue íntegramente derogado por el artículo 10 del Decreto 274/2025. La solución legal que propiciamos es la única jurídicamente posible, que es la exclusión de la UIF como querellante en este legajo”. Y agregaron: “Más allá de la jurisprudencia, más allá de la vieja normativa, de la experiencia de la UIF en casos análogos, de la política criminal especializada y demás avatares opuestos por el organismo y acogidos en el resolutorio por el tribunal, no se puede perder el eje central de la cuestión que es ¿Quién puede querellar en este tipo de delitos? Y allí, como sostuvimos en el escrito promocional de la incidencia, la UIF tenía una facultad explícita que el Presidente de la Nación anuló, y sobre la que el Ministro de Justicia, públicamente en diversas circunstancias, para disipar cualquier tipo de dudas sobre el espíritu de la norma que contiene la decisión, dijo ‘No va más’”. Mariano Cúneo Libarona.jpg Remarcaron también que el Decreto N.º 274/2025 fue dictado en el marco de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo por la Ley 27.742 (conocida como Ley Bases). Es decir, según los defensores de Toscanini, esta no es una simple reglamentación, sino que constituye una norma con fuerza de ley, emanada del Ejecutivo en el marco de potestades legislativas delegadas. Por tanto, afirman que la UIF ya no puede seguir actuando como parte acusadora. En esta discusión, los defensores citaron las palabras del Ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, quien en entrevistas televisivas respaldó públicamente el decreto, afirmando que su propósito fue “despolitizar la UIF” y alinearla con estándares internacionales. Incluso, recordaron, aseguró que la decisión responde a una recomendación del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), que habría advertido que la intervención directa de la UIF en procesos judiciales interfiere con su función técnica de inteligencia financiera. Al respecto, en el recurso de apelación, los defensores sostuvieron que la UIF “no sólo ignora el mandato imperativo de la ley, sino que contraría la conducta exteriorizada por el titular del Ministerio de Justicia Dr. Mariano Cúneo Libarona en cuya órbita se encuentra, que en el marco de la denominada interpretación auténtica -ese Ministro refrendó el Decreto 274/2025-, señaló que ‘nosotros decidimos despolitizar la UIF, quitándole la facultad de querellar, como hacen todos los países del mundo menos dos’”. Lo cierto es que, tras analizar la apelación, la jueza Rojas firmó la resolución N° 40 y dispuso conceder el recurso de casación. De modo que ahora la discusión se traslada a Comodoro Py, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El caso Toscanini fue procesado por el juez federal de Concepción del Uruguay Pablo Andrés Seró (fallecido en enero de este año). Su resolución incluyó a Guido Isaías Bogao Andrasnik, un productor agropecuario y socio de las sociedades investigadas: Sementeras SRL y Emunah SRL; Alberto Andrés Smail, transportista de carga; María Maier, quien figura como socia en las sociedades mencionadas; y la contadora Yamila Blanc, de Villa Elisa. El juez sostuvo que todos “conformaron una sociedad con fines ilícitos fiscales que habría operado entre diciembre de 2018 y el 3 de agosto de 2022”, y lo que hacían era la “emisión y venta de cartas de porte conteniendo datos falsos –origen y destino del cereal, productor, adquirente, transportista, etc.- así como el presunto lavado de activos”. Específicamente, al comerciante Toscanini, se lo procesó porque “financiaría a la organización a través del intercambio de cheques por dinero en moneda nacional y extranjera. A su vez hacía compras en gran escala destinadas a un supermercado mayorista, permitiendo generar crédito fiscal a favor de Bogao”.

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